Glosario �nico terminos Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Derogado-
Glosario de términos y definiciones
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De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, se establece el siguiente glosario de términos básicos utilizados en este decreto:
Área básica de servicios sociales. Es el ámbito territorial en que se estructura, de forma descentralizada, la prestación de los servicios sociales generales, integrado por los municipios pertenecientes a cada delimitación comarcal.
Centro de Servicios Sociales. El Centro de Servicios Sociales es el equipamiento básico, de carácter comunitario, de la red de servicios sociales generales. Estará dotado de profesionales de la estructura básica, de profesionales específicos para la gestión de determinados servicios sociales generales, y de profesionales con carácter complementario para el desarrollo de determinadas actuaciones en materia de servicios sociales especializados de competencia compartida o concurrente entre la administración local y autonómica.
Estructura básica del Centro de Servicios Sociales. Conjunto de profesionales integrado por una persona responsable de la dirección técnica, por profesionales de trabajo social, educación social, psicología y administración.
Servicio Social de Base. Los Servicios Sociales de Base constituyen una fórmula de descentralización técnica en la organización del Centro de Servicios Sociales para favorecer la operatividad y ejecución de sus funciones. Las y los profesionales de los Servicios Sociales de Base forman parte del equipo multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales.
Unidades de trabajo social. En cada Servicio Social de Base, una Unidad de Trabajo Social prestará atención directa a la población de cada uno de los municipios que tenga asignados. Garantiza a través de los Trabajadores sociales una atención directa para facilitar el acceso al sistema de servicios sociales prestando atención en primera instancia a las necesidades sociales relacionadas con la garantía para el acceso y uso de los recursos sociales en condiciones de igualdad, con la consecución de formas de convivencia positiva para la realización personal y la autonomía y con la promoción de condiciones personales y sociales para participar en la vida social.
Urgencia social. A los efectos de lo establecido en este decreto, se entenderá por urgencia social aquella situación sobrevenida, excepcional o extraordinaria que afecta a una persona o unidad de convivencia, siempre que suponga riesgo para la integridad física, no exista persona de apoyo que pueda ocuparse de la situación, y requiera atención inmediata a juicio del profesional que realiza la valoración. Con el fin de atender las situaciones que puedan producirse fuera del horario habitual del Centro de Servicios Sociales, deberá garantizarse en cada área básica de servicios sociales un dispositivo permanente de atención.
Emergencia social. A los efectos de lo establecido en este decreto, se entenderá por emergencia social aquel suceso que sobreviene de modo imprevisto, así como aquellas situaciones extraordinarias de crisis económica y financiera que afectan a numerosas personas y familias, afectando a la cobertura de sus necesidades básicas, a la convivencia, al alojamiento, y a las crisis emocionales derivadas de dichos sucesos.
