Grupo 1 Modificación del RDLeg 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería a) Primeras repoblaciones forestales de más de 50 hectáreas.
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(DEROGADO)
b) Corta de arbolado con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no esté sometida a planes de ordenación y afecte a una superficie mayor de 20 hectáreas. No se incluye en este apartado la corta de cultivos arbóreos explotados a turno inferior a cincuenta años.
c) Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva, que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas, o mayor de 50 hectáreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 20 por cien.
d) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectáreas. No se incluyen los proyectos de consolidación y mejora de regadíos.
e) Concentraciones parcelarias de más de 300 hectáreas.
f) Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:
1. a 40.000 plazas para gallinas y otras aves
2. a 55.000 plazas para pollos
3. a 2.000 plazas para cerdos de engorde
4. a 750 plazas para cerdas de cría
5. a 2.000 plazas para ganado ovino y caprino
6. a 300 plazas para ganado vacuno de leche
7. a 600 plazas para vacuno de cebo
8. a 20.000 plazas para conejos
g) Instalaciones de acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año.
- Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluacion de Impacto Ambiental de proyectos.
(BOE de 26-01-2008) en vigor desde 27-01-2008
