Grupo 251 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas en el THB
GRUPO 251. FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS (EXCEPTO PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE BASE).
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Copiloto jurídico
Epígrafe 251.1. Fabricación de productos químicos orgánicos de origen petroquímico.
Cuota de:
- Por cada obrero: 6,731336 euros.
- Por cada Kw.: 14,995252 euros.
NOTA: Este epígrafe comprende la obtención de hidrocarburos y sus derivados, incluidos los monómetros, tales como acetileno, bencerio, etileno, butadieno, nitrobuceno, naftaleno,
propileno, bromuros y cloruros de etilo, betilo y metilo y otros, así como los derivados halogenados, nitrados y nitrosados de hidrocarburos.
Epígrafe 251.2. Fabricación de otros productos químicos orgánicos.
Cuota de:
- Por cada obrero: 6,731336 euros.
- Por cada Kw.: 14,995252 euros.
NOTA: Este epígrafe comprende la obtención de productos de la carboquímica, y otros productos orgánicos de síntesis y no de síntesis, tales como los ácidos orgánicos y sus derivados; alcoholes y sus derivados; aldehidos y cetonas y sus derivados; compuestos nitrogenados (amidas, aminas, nitrilos) y sus derivados; éteres y sus derivados; fenoles y sus derivados; hidratos de carbono y sus derivados, así como la destilación de carbones minerales, y, sus derivados; (alquitrán, benzol), y la fabricación de betunes asfálticos oxidados .
Epígrafe 251.3. Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos).
Cuota de:
- Por cada obrero: 1,412378 euros.
- Por cada Kw.: 0,967629 euros.
NOTA: Este epígrafe comprende la obtención de ácido sulfúrico y productos derivados (anhídrido sulfuroso y sus derivados, sulfato de cobre, sulfato de aluminio, sulfuro de carbono, sulfato de sodio y sulfuro de sodio, azufres sublimados, refinados y precipitados, etc.); fabricación de gases industriales, en estado líquido o gaseoso (excepto gases comprimidos; se consideran gases comprimidos los gases industriales que, tras ser fabricados en estado líquido o gaseoso, son envasados a una presión superior a 150 bares); electroquímica; obtención de carburo de calcio; obtención de fósforo, calcio, arsénico, cianuro, bromo, yodo; ácidos inorgánicos; bases, hidróxidos y peróxidos; haluros no metálicos; sales y otros productos químicos inorgánicos de base y la obtención de isótopos radioactivos.
(NOTA: Epígrafe 251.3 con efectos desde 1 de enero de 2021)
Epígrafe 251 4. Fabricación de primeras materias plásticas.
Cuota de:
- Por cada obrero: 2,283846 euros.
- Por cada Kw.: 3,461830 euros.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de materias plásticas en estado bruto bajo forma líquida, en polvo o granulada, tales como fenoplastos, aminoplastos, poliésteres, poliamidas, poliuretanos, siliconas, productos de la polimerización (policloruro de vinilo, poliacetato de vinilo, acrílicos, metacrílicos, etc.), materias plásticas a base de acetato de celulosa y otras materias plásticas.
Epígrafe 251.5. - Fabricación de cauchos y, látex sintéticos.
Cuota de:
- Por cada obrero: 2,283846 euros.
- Por cada Kw.: 3,461830 euros.
NOTA: Este epígrafe comprende la obtención de cauchos y látex sintéticos, tales como caucho-butilo, polibutadieno, polibutadieno-estireno, polibutadieno-acrilonitrilo, policlorobutadieno, látex de caucho sintético, látex de polibutadieno-estireno y, otros.
Epígrafe 251.6. - Producción de fibras artificiales y sintéticas.
Cuota de:
- Por cada obrero: 4,104913 euros.
- Por cada Kw.: 8,973111 euros.
NOTA: Este epígrafe comprende la producción de fibras artificiales y sintéticas, continuas y discontinuas, obtenidas por polimerización o condensación de monómeros orgánicos o por transformación química de polímeros orgánicos naturales, tales como el rayón y otras fibras celulósicas, fibras acrílicas, el nylon y otras fibras pliamídicas de poliéster, hilo de poli-propileno, etc.
Epígrafe 251.7. Fabricación de ácido y anhídrido ftálico y maléico y de ácidos isoftálico y tereftálico Cuota de:
- Por cada obrero: 1,286166 euros.
- Por cada Kw.: 0,324547 euros.
- Artículo modificado (251 (apdo. 3)) por DECRETO FORAL NORMATIVO 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.
(BI de 02-12-2020) en vigor desde 03-12-2020
