Grupo 3 Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC
Grupo 3. Existencias y otros activos en estado de venta
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Copiloto jurídico
Incluye los activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios; mercancías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiacabados, productos acabados, subproductos, residuos y materiales recuperados, así como los activos construidos o adquiridos por otras entidades y los activos en estado de venta.
Las denominaciones y códigos de las cuentas de este grupo son orientativas, por lo tanto, cada entidad puede desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
30. COMERCIALES.
300. Mercancías A.
301. Mercancías B.
Bienes adquiridos por la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados a la venta sin que experimenten ninguna transformación.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y sólo tienen que funcionar con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tienen que abonar, en el cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo en la cuenta 610, «Variación de existencias de mercancías».
b) Se tienen que cargar, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono en la cuenta 610, «Variación de existencias de mercancías».
Si existen mercancías en camino, propiedad de la entidad, tienen que figurar como existencias en el cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30, «Comerciales». Esta regla también se tiene que aplicar cuando estén en camino productos, materias primas, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.
31. MATERIAS PRIMAS.
310. Materias primas A.
311. Materias primas B.
Son las que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y sólo tienen que funcionar con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al del subgrupo 30, «Comerciales».
32. OTROS APROVISIONAMIENTOS.
320. Elementos y conjuntos incorporables.
321. Combustibles.
322. Recambios.
325. Materiales diversos.
326. Embalajes.
327. Envases.
328. Material de oficina.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 30, «Comerciales».
320. Elementos y conjuntos incorporables.
Son los fabricados normalmente fuera de la entidad y adquiridos por esta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.
321. Combustibles.
Materias energéticas susceptibles de almacenaje.
322. Recambios.
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otros de parecidos. Se incluyen las que tengan un ciclo de almacenaje inferior a un año.
325. Materiales diversos.
Otras materias de consumo que no se tienen que incorporar al producto fabricado. En esta cuenta se tiene que contabilizar material de diversa índole relacionado con la actividad de la entidad, sujeto de la contabilidad.
326. Embalajes.
Cubiertas o envoltorios, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercancías que se tienen que transportar.
327. Envases.
Recipientes o vasos, normalmente destinados a la venta, junto con el producto que contienen.
328. Material de oficina.
El destinado a la finalidad que indica su denominación, a menos que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en este.
33. PRODUCCIÓN EN CURSO.
330. Productos en curso A.
331. Productos en curso B.
Bienes o servicios que, en el cierre del ejercicio, están en fase de elaboración o transformación y que no se tengan que registrar en las cuentas de los subgrupos 34, «Productos semiacabados», o 36, «Subproductos, residuos y materiales recuperados».
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y sólo tienen que funcionar con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tienen que abonar, en el cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo en la cuenta 710, «Variación de existencias de productos en curso».
b) Se tiene n que cargar, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono en la cuenta 710, «Variación de existencias de productos en curso».
34. PRODUCTOS SEMIACABADOS.
340. Productos semiacabados A.
341. Productos semiacabados B.
Son los fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que tienen que ser objeto de una transformación o elaboración antes de ser enajenados o consumidos.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
35. PRODUCTOS ACABADOS.
350. Productos acabados A.
351. Productos acabados B.
En este subgrupo se tienen que contabilizar aquellos productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que se destinen al consumo final o a su utilización por otras entidades públicas o privadas.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS.
360. Subproductos A.
361. Subproductos B.
365. Residuos A.
366. Residuos B.
368. Materiales recuperados A.
369. Materiales recuperados B.
Subproductos: los de carácter secundario o accesorio al proceso principal de fabricación.
Residuos: los obtenidos inevitablemente y a la vez que los productos o subproductos, cuando tengan algún valor intrínseco y puedan ser usados o vendidos.
Materiales recuperados: aquellos que, para tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
37. ACTIVOS CONSTRUIDOS O ADQUIRIDOS PARA OTRAS ENTIDADES.
370. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Activos adquiridos por la entidad, así como los construidos cuando los ingresos y costes derivados de la construcción no pueden ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, con base en el correspondiente contrato, convenio, acuerdo o norma legal, con el objeto que una vez finalizado el proceso de adquisición o construcción de estos activos se transfiera su titularidad necesariamente a otra entidad, con independencia que la entidad destinataria participe o no en su financiación.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Producción en curso».
38. ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA.
380. Activos en estado de venta.
385. Otros activos en estado de venta.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Activos en estado de venta».
380. Activos en estado de venta.
Activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se tiene que recuperar fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se tiene que cargar en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo que dispone la norma de reconocimiento y valoración número 7, «Activos en estado de venta», con abono en las respectivas cuentas de activo no corriente.
b) Se tiene que abonar:
b.1) En el momento en que se produzca la alienación o disposición por otra vía del activo no corriente con cargo, generalmente, en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
b.2) Si el activo no corriente deja de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo que dispone la norma de reconocimiento y valoración número 7, «Activos en estado de venta», con cargo en las respectivas cuentas del activo no corriente.
385. Otros activos en estado de venta.
Bienes recibidos a la entidad como pago de deudas de terceros. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar, en el momento del alta de los bienes con abono en la cuenta 438,
«Derechos cancelados de presupuesto corriente», o 439, «Derechos, cancelados de presupuestos cerrados», cuando los bienes se reciben para la cancelación de derechos de cobro presupuestarios o a la cuenta representativa del crédito no presupuestario, si ocurre.
b) Se tiene que abonar:
b.1) En el momento en que se produzca su alienación o disposición por otra vía, con cargo generalmente en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
b.2) En el momento en que se decida su incorporación al activo no corriente con cargo en la cuenta que corresponda en función de su naturaleza.
39. DETERIORO DE VALOR DE EXISTENCIAS Y OTROS ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA.
390. Deterioro de valor de mercancías.
391. Deterioro de valor de materias primas.
392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos.
393. Deterioro de valor de producción en curso.
394. Deterioro de valor de productos semiacabados.
395. Deterioro de valor de productos acabados.
396. Deterioro de valor de subproductos, residuos y materiales recuperados.
397. Deterioro de valor de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
398. Deterioro de activos en estado de venta.
Expresión contable de las correcciones valorativas motivadas por pérdidas reversibles por deterioro de las existencias y otros activos en estado de venta.
Las cuentas de este subgrupo tienen que minorar en el activo corriente del balance la partida a que correspondan.
390/.../397. Deterioro de valor de...
Importe de las pérdidas reversibles por deterioro de las existencias en el cierre del ejercicio, ponen de manifiesto con motivo del inventario de estas existencias.
Su movimiento es el siguiente:
Se tienen que abonar, para la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo en la cuenta 693, «Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta».
Se tienen que cargar, para la dotación efectuada en el ejercicio precedente, con abono en la cuenta 793, «Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta».
398. Deterioro de activos en estado de venta.
Expresión contable de las correcciones de valor producidas por pérdidas reversibles de los activos en estado de venta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar:
a.1) Por el importe del deterioro, si ocurre, de los activos no corrientes que se reclasifiquen a activos en estado de venta, con abono en la cuenta del subgrupo 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» que corresponda.
a.2) Por el importe del deterioro estimado con cargo en la subcuenta 693.8 «Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta».
b) Se tiene que cargar:
b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono en la cuenta 793.8 "Reversión del deterioro de activos en estado de venta".
b.2) Cuando se enajene el activo en estado de venta o se dé de baja por cualquier otro motivo con abono en la cuenta que corresponda del subgrupo 38, «Activos en estado de venta».
