Grupo 4 Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC
Grupo 4. Acreedores y deudores
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Copiloto jurídico
Cuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan el origen en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas de las Administraciones Públicas.
Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se tienen que clasificar, con carácter general, a los efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente.
40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.
400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes.
400.0 Operaciones de gestión.
400.1 Otras cuentas a pagar.
400.2 Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
400.2.3 Deudas con entidades del grupo.
400.2.4 Deudas con entidades multigrupo.
400.2.5 Deudas con entidades asociadas.
400.3 Otras deudas.
401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
407. Reintegros. Presupuesto corriente.
Cuenta acreedora que recoge el importe de los reintegros realizados durante la vigencia del presupuesto corriente; estos reintegros tienen que corresponder a obligaciones reconocidas durante el mismo periodo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, en el momento del ingreso del reintegro, con cargo en algunas de las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o en la cuenta 554
«Cobros pendientes de aplicación», o en la cuenta 557 «Formalización», en el momento del ingreso del reintegro.
b) Se tiene que cargar, con abono en la cuenta 557 «Formalización», para la aplicación del reintegro al presupuesto de gastos.
La suma de su haber indica el importe de los reintegros cobrados. La suma de su deber indica los reintegros aplicados al presupuesto corriente.
400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes.
Obligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos que figuran.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios atendiendo el origen o naturaleza de las obligaciones.
Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar.», salvo la subcuenta 400.2 «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe III «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y la subcuenta 400.3 «Otras deudas», que tiene que figurar en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo a largo plazo, así como, si ocurre, en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, y si ocurre, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, si ocurre, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
a.5) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones devengadas», cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
a.6) La cuenta 447 «Deudores por provisiones de fondo a justificar esporádicos», en el momento de la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a entregas de fondo con el carácter de pagos a justificar esporádicos, cuándo el cajero pagador es un órgano ajeno a la entidad contable.
a.7) La subcuenta 575.0 «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar esporádicos», por los reintegros de pagos a justificar esporádicos que, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable, se tengan que imputar a presupuesto de gastos. Este asentamiento tiene signo negativo.
a.8) Las subcuentas 558.4 «Entregas para pagos a justificar esporádicos pendientes de pago», o 558.5 "Entregas para la reposición de adelantos de fondo renovables pendientes de pago», por la entrega de fondo con el carácter de «pagos a justificar esporádicos» o para reposiciones de "anticipadas de fondos renovables" respectivamente, cuando el cajero pagador está integrado orgánicamente a la entidad contable.
a.9) La cuenta 634, «Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
En el caso de anulación de obligaciones reconocidas en el asentamiento a realizar tiene que ser idéntico pero de signo negativo.
b) Se tiene que cargar con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
b.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual negativa de la imposición indirecta.
b.3) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el importe de los reintegros relativos al presupuesto de gastos en vigor cuando la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, sujeto contable, así lo prevea. Este asentamiento es de signo negativo.
La suma de su haber tiene que indicar el total de obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La de su deber, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.
Su saldo, acreedor, tiene que recoger el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago. El día 1 de enero, al asentamiento de apertura, el saldo de esta cuenta el 31 de diciembre anterior tiene que aparecer directamente, sin necesidad de ningún asentamiento, en la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».
401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Recoge el 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo el 31 de diciembre del precedente.
Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien en la cuenta de balance en el cual el gasto presupuestario se haya imputado, por la modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificación de obligaciones con origen en gastos económicos y de poca importancia relativa se puede abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.
Este asentamiento se tiene que hacer en positivo o negativo en función del signo de la modificación.
b) Se tiene que cargar con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos realizados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido.
La suma de su haber tiene que indicar el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no ha sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior. La de su deber, el total de pagos realizados durante el ejercicio, correspondientes a obligaciones de presupuestos cerrados más el total de obligaciones prescritas.
Su saldo, acreedor, tiene que recoger el total de obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.
405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
Recoge las obligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto como consecuencia de operaciones comerciales. Esta cuenta sólo se tiene que utilizar en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.
Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo a:
a.1) Cuentas del subgrupo 60, «Compras», excepto las cuentas 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», y 609, «Rappels por compras», por las obligaciones reconocidas.
a.2) La cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», al reconocimiento de la obligación, por ventas que son devueltas por los clientes, cuando hayan sido cobradas.
a.3) La cuenta 709, «Rappels sobre ventas», en el reconocimiento de la obligación como consecuencia de los rappels concedidos a los clientes.
a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando en estas cuentas se imputen gastos de tipo comercial.
a.5) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la anulación de ingresos de tipo comercial, cuando hayan sido cobrados.
b) Se tiene que cargar con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos derivados de operaciones comerciales.
b.2) La cuenta 606, «Descuentos sobre compras por pago inmediato», por los descuentos concedidos no incluidos en factura, de compras que no hayan estado pagadas.
b.3) La cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de compras que no hayan sido pagadas.
b.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando se anulen gastos de tipo comercial que no hayan sido pagados.
Su saldo, acreedor, tiene que recoger las obligaciones reconocidas por operaciones comerciales pendientes de pago.
El día 1 de enero, al asentamiento de apertura, el saldo de esta cuenta el 31 de diciembre anterior tiene que formar parte del saldo inicial de la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». Esta operación se tiene que realizar directamente, sin necesidad de asentamiento.
406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
Recoge el 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores como consecuencia de operaciones comerciales, el pago de las cuales no se ha hecho efectivo el 31 de diciembre del ejercicio precedente. Esta cuenta sólo se tiene que utilizar en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.
Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por la modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores como consecuencia de errores. En caso de que la operación tenga poca importancia relativa se puede abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que corresponda.
Este asentamiento se tiene que realizar en positivo o negativo en función del signo de la modificación.
b) Se tiene que cargar con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
b.2) La cuenta 606, «Descuentos sobre compras por pago inmediato», por los descuentos concedidos no incluidos en factura, de compras que no hayan sido pagadas.
b.3) La cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de compras que no hayan sido pagadas.
b.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando se anulen gastos de tipo comercial que no hayan sido pagados.
b.5) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido.
Su saldo, acreedor, representa las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por operaciones comerciales pendientes de pago.
407. Reintegros. Presupuesto corriente.
Cuenta acreedora que recoge el importe de los reintegros realizados durante la vigencia del presupuesto corriente; estos reintegros tienen que corresponder con obligaciones reconocidas durante el mismo periodo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se debe abonar, en el momento del ingreso del reintegro, con cargo a algunas cuentas del subgrupo 57«Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», o a la cuenta 557 «Formalización».
b) Se debe cargar, con abonamiento a la cuenta 557 «Formalización», para la aplicación del reintegro al presupuesto de gastos.
La suma de su haber indica el importe de los reintegros cobrados. La suma de su debe indica los reintegros aplicados al presupuesto corriente.
41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.
410. Acreedores por IVA soportado.
412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Adelantos de tesorería.
413. Acreedores por operaciones devengadas.
416. Adelantos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.
418. Acreedores por devolución de ingresos y otras aminoraciones.
419. Otros acreedores no presupuestarios.
419.0 Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar.
419.9 Otros acreedores no presupuestarios.
410. Acreedores por IVA soportado.
Cuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes al impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.
Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
a) Se tiene que abonar con cargo:
a.1) En la cuenta 472, «Hacienda pública, IVA soportado», a través de sus divisionarios, por el importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.
a.2) En la cuenta 472, «Hacienda pública, IVA soportado», a través de sus divisionarios, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asentamiento es de signo negativo.
a.3) En cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se haya producido con anterioridad.
a.4) En la cuenta 472, «Hacienda pública, IVA soportado», a través de sus divisionarios, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Es un asentamiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se tiene que cancelar contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.
b) Se tiene que cargar con abono en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el pago realizado a los acreedores.
Su saldo, acreedor, tiene que recoger el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.
412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Adelantos de tesorería.
Recoge las obligaciones reconocidas con cargo a créditos figurados para la concesión de adelantos de tesorería, de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable a la entidad.
Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, por las obligaciones reconocidas, con cargo a:
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso del pasivo a largo plazo, así como, si ocurre, en los de devolución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias y, si ocurre, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras temporales, así como, si ocurre, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, por los gastos y las pérdidas.
En el caso de anulación de obligaciones reconocidas se tiene que hacer un idéntico asentamiento pero de signo contrario.
b) Se tiene que cargar con abono en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados.
c) En la cancelación de los adelantos de tesorería, se ha abonar con cargo en cuentas de los grupos 1, «Financiación básica», 2, «Activo no corriente», 5, «Cuentas financieras», o 6,
«Compras y gastos por naturaleza», según la naturaleza del gasto en la cual se tiene que aplicar el adelantamiento, y se tiene que cargar con abono a la cuenta 557,
«Formalización», por los pagos realizados. Los dos asentamientos son de signo negativo.
La suma de su haber tiene que indicar el total de obligaciones reconocidas con cargo a adelantos de tesorería. La de su haber, el total de pagos realizados.
Su saldo, acreedor, tiene que recoger las obligaciones reconocidas pendientes de pago con cargo a créditos consignados para la concesión de adelantos de tesorería.
Nota: los créditos consignados para la concesión de adelantos de tesorería no están sujetos a delimitación temporal, por lo cual pueden ser utilizados hasta que los adelantos mencionados sean cancelados. Es por eso que e n e l asentamiento de apertura d e u n ejercicio esta cuenta tiene que figurar por las sumas del deber y del haber que presente antes del cierre del ejercicio anterior.
413. Acreedores por operaciones devengadas.
Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan.
Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, al devengo de la operación o al menos al final de cada mes, con cargo en las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance, representativos, de las operaciones devengadas.
b) Se tiene que cargar con abono a:
b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
b.2) La cuenta 558.1, «Provisiones de fondo para pagos de adelantos a justificar renovables pendientes de justificación», a la reposición del adelanto del fondo, por los gastos de este reconocidos previamente, cuando la entidad haya optado por registrar de manera individualizada los pagos a terceros con cargo al adelanto.
c) Con el fin de ejercicio, cuando la entidad haya optado por registrar los movimientos en las cuentas de tesorería relativas a adelantos de caja fija mediante regularizaciones periódicas, se tiene que abonar por los gastos devengados y no justificados a la fecha mencionada con cargo en cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», y simultáneamente se tiene que cargar por los gastos devengados que estaban pendientes de justificación a la finalización del ejercicio anterior, con abono en las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», que corresponda.
Su saldo, acreedor, tiene que recoger el importe de las obligaciones derivadas de gastos devengados no recogidos en otras cuentas del Plan.
d) En la cuenta 5581, «Provisiones de fondo para pagos de adelantos a justificar renovables pendientes de justificación», el apartado b) del punto 1. Cuando la entidad registre de manera individualizada los pagos a terceros con cargo al adelanto del fondo, tiene que tener la redacción siguiente:
«b) Se tiene que abonar, a la reposición del adelanto del fondo, con cargo en la cuenta representativa del gasto efectuado o a la cuenta 413, «Acreedores por operaciones devengadas», en el caso de gastos que ya se hayan reconocido».
416. Adelantos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Recoge los adelantos recibidos para la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar por el importe del adelanto recibido con cargo a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
b) Se tiene que cargar con abono mediante alguno de sus divisionarios a la subcuenta de la cuenta 707, «Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», que corresponda, en función del criterio de imputación de los ingresos, bien en el momento en que se realice la parte de obra correspondiente o en el momento en que se entreguen los activos a la entidad destinataria de estos, según sea procedente.
Su saldo, acreedor, tiene que recoger los adelantos de fondo pendientes de aplicar a la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
418. Acreedores por devolución de ingresos y otras aminoraciones.
Cuenta acreedora que recoge las obligaciones de pagar cantidades derivadas de ingresos presupuestarios previamente recaudados, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.
Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos, con cargo en cuentas de los grupos 1, «Financiación básica», 2, «Activo no corriente», 5, «Cuentas financieras», 6, «Compras y gastos por naturaleza», o 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», según el origen de la devolución o, si procede, a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos».
b) Se tiene que cargar con abono en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
La suma de su haber tiene que indicar el total de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, estaban pendientes de pago a su comienzo. La de su deber, el total de las devoluciones efectuadas.
Su saldo, acreedor, tiene que recoger el importe de las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos y otras aminoraciones.
419. Otros acreedores no presupuestarios.
Recoge al resto de acreedores no presupuestarios, no incluidos en las cuentas anteriores. Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Funciona a través de sus divisionarios.
419.0 Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar.
Recoge a los acreedores por pagos en firme pendientes al final de ejercicio. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar:
a.1) Por los saldos para pagos de nóminas pendientes de utilizar a la fecha de regularización, con cargo en la subcuenta 576.0 «Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas».
a.2) Por los saldos para pagos en firme pendientes de utilizar a la fecha de regularización, con cargo en la subcuenta 576.1 «Bancos e instituciones de crédito. Otros pagos en firme».
b) Se tiene que cargar:
b.1) Por los saldos para pagos de nóminas que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior, con abono en la subcuenta 576.0 «Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas».
b.2) Por los saldos para pagos en firme que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior, con abono en la subcuenta 576.1«Bancos e instituciones de crédito. Otros pagos en firme».
Su saldo, acreedor, tiene que recoger los saldos pendientes de utilizar a la fecha de regularización en cuentas para pagos en firme.
419.9 Otros acreedores no presupuestarios.
Recoge al resto de acreedores no presupuestarios no incluidos en las subcuentas anteriores. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, por los cobros efectuados, con cargo en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
b) Se tiene que cargar, por los pagos efectuados, con abono en cuentas del subgrupo 57,
«Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Su saldo, acreedor, tiene que recoger lo que tiene pendiente de satisfacer por este concepto.
43. DEUDORES PRESUPUESTARIOS.
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes.
430.0 Operaciones de gestión.
430.0.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
430.0.1 De declaraciones autoliquidadas.
430.0.2 De otros ingresos sin contraído previo.
430.0.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
430.1 Otras cuentas a cobrar.
430.2 Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
430.2.3 Inversiones financieras en entidades del grupo.
430.2.4 Inversiones financieras en entidades multigrupo.
430.2.5 Inversiones financieras en entidades asociadas.
430.3 Otras inversiones financieras.
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
431.0 Operaciones de gestión.
431.0.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
431.0.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
431.1 Otras cuentas a cobrar
431.2 Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
431.2.3 Inversiones financieras en entidades del grupo.
431.2.4 Inversiones financieras en entidades multigrupo.
431.2.5 Inversiones financieras en entidades asociadas.
431.3 tras inversiones financieras.
433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
433.0 Por anulación de liquidaciones.
433.0.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
433.0.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
433.2 Por aplazamiento y fraccionamiento.
433.2.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
433.2.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
433.9 Por devolución de ingresos.
433.9.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
433.9.1 De declaraciones autoliquidadas.
433.9.2 De otros ingresos sin contraído previo.
433.9.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
434.0 Por anulación de liquidaciones.
434.0.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
434.0.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
434.2 Por aplazamiento y fraccionamiento.
434.2.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
434.2.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
437. Devolución de ingresos.
437.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
437.1 De declaraciones autoliquidadas.
437.2 Otros ingresos sin contraído previo.
437.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
438.0 Por cobros en especie.
438.0.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
438.0.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
438.1 Por insolvencias y otras causas.
438.1.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
438.1.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
439.0 Por cobros en especie.
439.0.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
439.0.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
439.1 Por insolvencias y otras causas.
439.1.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
439.1.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
439.2 Por prescripción.
439.2.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
439.2.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
Derechos reconocidos a favor de la entidad, sujeto contable, como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Si la entidad, sujeto contable, lo considera oportuno, las cuentas de este subgrupo 43,
«Deudores presupuestarios», pueden funcionar a través de divisionarios en función del procedimiento de exacción de los derechos.
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes.
Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados a este.
Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar» excepto la cuenta 430.2 «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que tiene que figurar en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 430.3 «Otras inversiones financieras», que tiene que figurar en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios, atendiendo el origen o la naturaleza de los derechos, de acuerdo con aquello establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como, si ocurre, la constitución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por la alienación de inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, reintegro anticipado de créditos, así como, si ocurre, por la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por la formalización de operaciones de endeudamiento, alienación de inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como, si ocurre, la constitución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
a.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la venta de existencias, los ingresos y los beneficios.
a.5) Cuentas del subgrupo 38, «Activos en estado de venta» por la venta de los activos mencionados.
a.6) Cuentas del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones, donaciones y legados» por el reconocimiento y recaudación del derecho derivado de subvenciones, donaciones y legados imputados al patrimonio neto.
a.7) La subcuenta 252.1 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en la cancelación anticipada.
a.8) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, en la cancelación anticipada de este.
a.9) Las cuentas 441, «Deudores por ingresos devengados», y 445, «Impuestos devengados pendientes de liquidar», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho.
a.10) La subcuenta 575.0 «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar esporádicos», por reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable al sujeto contable, sean imputables al presupuesto de ingresos.
a.11) La cuenta 639, «Ajustes positivos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
a.12) Las cuentas de gastos por naturaleza que corresponda, por los reintegros de pagos que se tengan que imputar al presupuesto de ingresos, salvo los que deriven de errores, que se tienen que registrar en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o los que tengan poca importancia relativa, que se tienen que registrar en la cuenta 773, «Reintegros».
b) Se tiene que abonar con cargo a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en la mencionada cuenta.
b.3) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.
b.4) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos anulados. Este asentamiento se hace con el fin de ej e rc i c io , y a través de los divisionarios de la cuenta 433, a excepción de la subcuenta 433.9. «Por devolución de ingresos».
b.5) La cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asentamiento se hace al final de ejercicio, y a través de sus divisionarios.
La suma de su deber tiene que indicar el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, antes de los asentamientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante este.
Su saldo, deudor, tiene que recoger, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro. El día 1 de enero, al asentamiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior tiene que formar parte del saldo inicial de la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se tiene que realizar directamente, sin necesidad de ningún asentamiento.
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
Recoge el 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo el 31 de diciembre del precedente.
Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar con abono en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien en la cuenta de balance en la cual el ingreso presupuestario se haya imputado, por la modificación del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores como consecuencia de errores. En caso de que la operación tenga poca importancia relativa, se puede abonar con cargo en las cuentas de ingresos que por naturaleza corresponda.
Este asentamiento se tiene que realizar en positivo o negativo en función del signo de la rectificación.
b) Se tiene que abonar con cargo:
b.1) En Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.
b.2) En la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de los ingresos aplicados transitoriamente en la mencionada cuenta.
b.3) En la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la regularización, al final de ejercicio, de los derechos anulados, a través de sus divisionarios.
b.4) En la cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», por la regularización, al final de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarios.
La suma de su deber tiene que indicar el total de derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que el 1 de enero estaban pendientes de cobro. La de su haber, antes de los asentamientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.
Su saldo, deudor, tiene que recoger, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.
433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
Recoge anulaciones de derechos reconocidos.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo:
a.1) En las cuentas de imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.
a.2) En la cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la subcuenta 252.1 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento» representativos, de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
a.3) En la cuenta 437, «Devolución de ingresos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado su pago.
b) Se tiene que cargar con abono:
b.1) En la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», al final de ejercicio, por la regularización de los derechos anulados excepto los que se hayan anulado por devolución de ingresos.
b.2) En la cuenta 437, «Devolución de ingresos», al final de ejercicio, por el saldo de la subcuenta 433.9 «Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, tiene que recoger los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en este.
434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
Recoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo:
a.1) En la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o bien la cuenta de balance en la cual el ingreso presupuestario se haya imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones. En caso de que la operación tenga poca importancia relativa, se puede abonar con cargo a las cuentas de ingresos por naturaleza que corresponda.
a.2) En la cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la subcuenta 252.1 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento» representativos, de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
b) Se tiene que cargar con abono al 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la regularización de los derechos anulados. Este asentamiento se tiene que hacer al final del ejercicio.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, tiene que recoger las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
Recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto como consecuencia de operaciones comerciales. Esta cuenta sólo se tiene que utilizar en las entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.
Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar con abono:
a.1) En cuentas del subgrupo 70, «Ventas e ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», excepto el 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», y 709, «Rappels sobre ventas», por los derechos reconocidos.
a.2) En la cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», al reconocer los derechos por compras que son devueltas a los proveedores, cuando hayan sido pagadas.
a.3) En la cuenta 609, «Rappels por compras», al reconocer los derechos concedidos a la entidad, sujeto contable, para los proveedores.
a.4) En cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», a los cuales se imputen ingresos, de tipo comercial.
a.5) En cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», al reconocer los derechos por anulaciones de gastos de tipo comercial, cuando hayan sido pagados.
b) Se tiene que abonar con cargo a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los cobros.
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en la cuenta mencionada.
b.3) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.
b.4) La cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de ventas que no hayan sido cobradas.
b.5) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», cuando se anulen ingresos de tipo comercial que no hayan sido cobrados.
Su saldo, deudor, tiene que recoger los derechos liquidados durante el ejercicio por operaciones comerciales, que están pendientes de cobro.
El día 1 de enero en el asentamiento de apertura, el saldo de esta cuenta, el 31 de diciembre anterior, tiene que formar parte del saldo inicial de la cuenta 436, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». Esta operación se tiene que realizar directamente, sin necesidad de asentamiento.
436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
Recoge el 1 de enero el saldo de derechos reconocidos por operaciones comerciales en ejercicios anteriores pendientes de cobro el 31 de diciembre anterior.
Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar con abono en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien en la cuenta de balance en el cual el ingreso presupuestario se haya imputado, por la rectificación del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores. En caso de que la operación tenga poca importancia relativa se puede abonar con cargo a las cuentas de ingresos por naturaleza que corresponda.
Este asentamiento se tiene que hacer en positivo o negativo en función del signo de la rectificación.
b) Se tiene que abonar con cargo:
b.1) En cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los cobros.
b.2) En la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en la cuenta mencionada.
b.3) En la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.
b.4) En la cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de ventas que no hayan sido cobradas.
b.5) En cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», o la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por la anulación de ingresos comerciales que no hayan sido cobrados.
Su saldo, deudor, tiene que recoger el importe de derechos liquidados por operaciones comerciales en ejercicios anteriores que están pendientes de cobro.
437. Devolución de ingresos.
Recoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar con abono en la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionario 433.9 «Por devolución de ingresos», por las devoluciones de ingresos pagadas.
b) Se tiene que abonar, por su saldo, con cargo en la subcuenta 433.9 «Por devolución de ingresos», con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asentamiento se tiene que efectuar al final de ejercicio.
Su saldo, deudor, antes de la regularización, tiene que recoger el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.
438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie y por insolvencias y otras causas.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo a:
a.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
a.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias.
a.3) La cuenta 651, «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de estos.
a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
b) Se tiene que cargar con abono en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», al final de ejercicio por la regularización de los derechos cancelados.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, debe recoger los derechos cancelados en especie y por insolvencias y otras causas en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en este.
439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
Recoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, por insolvencias y otras causas y por prescripción.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo:
a.1) En la cuenta de balance representativo del bien o derecho recibido, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
a.2) En la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en el caso de cancelación por insolvencia del deudor o prescripción.
a.3) En la cuenta 651, «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de estos.
a.4) En la cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
b) Se tiene que cargar con abono en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», al final de ejercicio por la regularización de los derechos cancelados.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, tiene que recoger las cancelaciones en especie, insolvencias y otras causas y prescripción que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.
440. Deudores por IVA repercutido.
441. Deudores por ingresos devengados.
442. Deudores por servicio de recaudación.
443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
443.0 Operaciones de gestión.
443.0.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo
443.0.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo
443.1 Otras cuentas a cobrar.
443.2 Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
443.2.3 Inversiones financieras en entidades del grupo.
443.2.4 Inversiones financieras en entidades multigrupo.
443.2.5 Inversiones financieras en entidades asociadas.
443.3 Otras inversiones financieras.
445. Impuestos devengados pendientes de liquidar.
446. Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar.
447. Deudores por provisiones de fondo a justificar esporádicos.
449. Otros deudores no presupuestarios.
440. Deudores por IVA repercutido.
Cuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) repercutido como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios.
Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar con abono:
a.1) En la cuenta 477, «hacienda pública, IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido a la entrega de bienes o prestación de servicios.
a.2) En la cuenta 477, «Hacienda pública, IVA repercutido», en asentamiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.
a.3) En cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.
b) Se tiene que abonar con cargo a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o la cuenta 554,
«Cobros pendientes de aplicación», según corresponda, por el ingreso del IVA repercutido.
b.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de insolvencias o de prescripción.
Su saldo, deudor, tiene que recoger el importe del IVA repercutido pendiente de ingresar para los deudores.
441. Deudores por ingresos devengados.
Créditos derivados de ingresos devengados y no exigidos no recogidos en otras cuentas de este Plan.
Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
Por el devengo de la operación o al menos en el cierre del ejercicio, se tiene que cargar con abono en la cuenta correspondiente del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza» o del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto».
b) Se tiene que abonar cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
442. Deudores por servicio de recaudación.
Esta cuenta recoge los créditos a favor de la entidad surgidos como consecuencia de ingresos que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, siempre que, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos, la contabilización de los mencionados ingresos sea anterior a la recepción material de los fondos correspondientes a estos.
Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar, por el nacimiento del crédito a favor de la entidad, con abono a: a.1) Cuentas que correspondan según la naturaleza de los ingresos.
a.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el caso en que corresponda o así ocurra de acuerdo con los procedimientos de aplicación de ingresos utilizados.
b) Se tiene que abonar, en el momento del cobro, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o en cuentas del subgrupo 57, «efectivo y activos líquidos equivalentes», según corresponda.
Su saldo, deudor, tiene que recoger el importe pendiente de ingresar.
443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Tiene que funcionar, a través de sus divisionarios, atendiendo el origen o la naturaleza de los derechos, de acuerdo con aquello establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», salvo la subcuenta 443.2 «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que tiene que figurar en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 443.3 "Otras inversiones financieras", que tiene que figurar en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar:
a.1) Con abono en la subcuenta 252.1 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por el traspaso del largo al corto plazo.
a.2) Por la anulación del derecho presupuestario, con abono en las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarios.
b) Se tiene que abonar, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, en su cancelación anticipada, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
Su saldo, deudor, tiene que recoger el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.
445. Impuestos devengados pendientes de liquidar.
Cuenta que recoge los impuestos devengados en un ejercicio como consecuencia de la realización del hecho imponible de los cuales no se ha practicado la liquidación, con carácter general, porque su normativa reguladora establece el reconocimiento en otro ejercicio diferente del de la realización del hecho imponible.
Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar, en el ejercicio de realización del hecho imponible, con abono en la cuenta correspondiente de los subgrupos 72, «Impuestos directos y cotizaciones sociales», o 73, «Impuestos indirectos».
b) Se tiene que abonar cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
446. Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar.
Recoge, cuando la entidad gestiona la construcción de inversiones para otras entidades, y la imputación de los ingresos derivados de esta se efectúe en función del grado de avance de la construcción, la obra realizada durante un ejercicio y que está pendiente de certificar y por lo tanto de imputar al presupuesto de ingresos, cuando este finalice.
Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar, al menos en el cierre del ejercicio, por la obra que se ha ejecutado y que no ha sido certificada, con abono en la subcuenta 707.0 «Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades».
b) Se tiene que abonar, una vez expedida la certificación correspondiente de la obra ejecutada en ejercicios anteriores, con cargo en la cuenta 430, «A deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
447. Deudores por provisiones de fondo a justificar esporádicos.
Cuenta deudora que recoge el importe de las entregas satisfechas por la entidad con el carácter de pagos a justificar en un cajero pagador cuando este no sea un órgano de la entidad contable.
Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar con abono:
a.1) En la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», en el momento de la tramitación del pago a justificar correspondiendo en un cajero pagador ajeno a la entidad.
a.2) En la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», por los reintegros de pagos a justificar a través de terceros ajenos a la entidad que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se tengan que aplicar a Presupuesto de gastos. Este asentamiento tiene signo negativo.
b) Se tiene que abonar con cargo:
b.1) En la cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de las cuentas justificativas del empleo de los fondos, remitidos por su receptor.
b.2) En la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», por el importe de los reintegros de pagos a justificar a través de terceros ajenos a la entidad que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad contable, se tengan que imputar a presupuesto de ingresos.
Su saldo, deudor, tiene que recoger el importe de los fondos entregados con el carácter de pagos a justificar esporádicos cuando el cajero pagador no sea un órgano de la entidad, de los cuales no se ha recibido cuenta justificativa o este está pendiente de aprobación.
449. Otros deudores no presupuestarios.
Recoge al resto de deudores no presupuestarios no incluidos en las cuentas anteriores.
Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar, por los pagos efectuados, con abono en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se tiene que abonar por los cobros efectuados, con cargo en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Su saldo, deudor, tiene que recoger lo que tiene pendiente de cobrar por este concepto.
45. DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS.
450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
450.0 Por operaciones de gestión.
450.0.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
450.0.1 De declaraciones autoliquidadas.
450.0.2 De otros ingresos sin contraído previo.
450.0.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
451.0 Por anulación de liquidaciones.
451.0.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
451.0.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
451.9 Por devolución de ingresos.
452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.
454. Devolución de ingresos para recursos de otros entes públicos.
455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
456. Entes públicos, c/c. efectivo.
457. Acreedores por devolución de ingresos para recursos de otros entes.
458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
458.0 Por cobros en especie.
458.0.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
458.0.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
458.1 Por insolvencias y otras causas.
458.1.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
458.1.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
458.2 Por prescripción.
458.2.0 De liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
458.2.3 De liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
Este subgrupo tiene por objeto recoger las actuaciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de otros entes que realice la entidad, sujeto de la contabilidad.
Si la entidad lo considera oportuno, las cuentas de este subgrupo pueden funcionar a través de divisionarios en función del procedimiento de exacción de los derechos.
450 Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
Recoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que tienen que ser recaudados por la entidad.
Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Será cargado con abono en la cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.
b) Se tiene que abonar con cargo:
b.1) En cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la recaudación de recursos de otros entes públicos.
b.2) En la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en la mencionada cuenta.
b.3) En la cuenta 451, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, al cierre del ejercicio, de los derechos anulados.
b.4) En la cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, al final de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarios.
La suma del deber tiene que indicar el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como las pendientes de cobro al final de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiendo a los derechos mencionados.
Su saldo, deudor, tiene que recoger, después de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.
451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
Recoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por anulación de liquidaciones.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo:
a.1) En la cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar,» a través de su divisionario 451.0, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por anulación de liquidaciones.
a.2) En la cuenta 454, «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos a través de su divisionario 4519,
«Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por devolución de ingresos», una vez que se haya efectuado el pago de la devolución.
b) Se tiene que cargar con abono:
b.1) En la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», al final de ejercicio, por el saldo de su divisionario 451.0, «Por anulación de liquidaciones», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
b.2) En la cuenta 454, «Devolución de ingresos para recursos de otros entes públicos», al final de ejercicio, por el saldo de su divisionario 451.9, «Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, tiene que recoger el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
Es la contrapartida de la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos».
Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por el reconocimiento de los derechos a cobrar.
b) Se tiene que cargar con abono:
b.1) En la cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse la mencionada cancelación.
b.2) En la cuenta 451, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos por la anulación de liquidaciones.
b.3) En la cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por las cancelaciones de derechos por cuenta de otros entes públicos por insolvencias y otras causas y por prescripción.
La suma de su haber tiene que indicar el importe total de los derechos reconocidos a cobrar para recursos de otros entes públicos. La de su deber, el importe de todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las anuladas.
Su saldo, acreedor, tiene que recoger la posición de la entidad ante los otros entes públicos por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.
453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.
Recursos recaudados por la entidad, por cuenta de otros entes públicos que constituyen un crédito a favor de estos.
Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo:
a.1) En la cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el importe de la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse la mencionada cancelación.
a.2) En cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los cobros por reintegros de los entes públicos en los cuales se administran recursos.
a.3) En la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por la aplicación definitiva de los reintegros de entes públicos en los cuales se administren recursos.
b) Se tiene que cargar con abono:
b.1) En la cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», por el importe de las devoluciones de recursos de otros entes públicos pagadas durante el ejercicio.
b.2) En la cuenta 456, «Entes públicos, c. /c. efectivo», por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos en los cuales se haya efectuado entregas a cargo de la recaudación mencionada.
b.3) En cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos en los cuales no se han efectuado ingresos a cuenta, en el momento de efectuar el pago.
En el cierre del ejercicio, su saldo acreedor tiene que recoger la deuda neta de la entidad con los entes públicos por cuya cuenta administra y recauda recursos.
454. Devolución de ingresos para recursos de otros entes públicos.
Cuenta deudora que recoge las operaciones a que se refiere su denominación. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar con abono en la subcuenta 451.9 «Por devolución de ingresos», por la anulación de derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asentamiento es simultáneo en el de la realización del pago.
b) Se tiene que abonar con cargo a idéntica contrapartida, por su saldo, en la regularización al final de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante este.
Su saldo deudor, antes de la regularización, tiene que recoger las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
Cuenta deudora que recoge la disminución del débito de la entidad ante los entes públicos por cuenta de los cuales recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos.
Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar, por el importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono en la cuenta 457, «Acreedores por devolución de ingresos para recursos de otros entes».
b) Se tiene que abonar con cargo en la cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de las devoluciones satisfechas.
Su saldo, deudor, tiene que recoger la aminoración en la deuda recaudada por la entidad, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Tiene que ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457, «Acreedores por devolución de ingresos para recursos de otros entes».
456. Entes públicos, c/c. efectivo.
Esta cuenta tiene por objeto reflejar la situación deudora o acreedora de los entes públicos por cuenta de los cuales se administran y recaudan recursos, como consecuencia de las entregas en efectivo que la entidad recaudatoria les vaya efectuando durante el ejercicio a cuenta de la liquidación definitiva que sea procedente girar en función de la efectiva recaudación neta producida durante el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar, por el importe de las entregas a cuenta efectuadas durante el ejercicio, con abono en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Este mismo asentamiento se tiene que efectuar al hacer efectivos los saldos acreedores que resulten cuando las entregas a cuenta hayan sido inferiores al importe total de la recaudación.
b) Se tiene que abonar con cargo:
b.1) En la cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de la recaudación anual obtenida, es decir, el saldo que al cierre de ejercicio presente la mencionada cuenta 453, para los recursos correspondientes a entes públicos en los cuales se efectúan entregas a cuenta.
b.2) En la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o en cuentas del subgrupo 57,
«Efectivo y activos líquidos equivalentes», según corresponda, cuando las entregas a cuenta hayan sido superiores al importe de la recaudación líquida y sea procedente el reintegro de las cantidades mencionadas, en el momento en que este se efectúe.
457. Acreedores por devolución de ingresos para recursos de otros entes.
Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos para recursos de otros entes.
Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo en la cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
b) Se tiene que cargar con abono en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las devoluciones pagadas.
La suma de su haber tiene que indicar el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, estaban pendientes de pago al principio de este. La suma de su deber, indicará las devoluciones efectuadas.
Su saldo, acreedor, tiene que recoger el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes públicos.
458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
Recoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, insolvencias y otras causas o por prescripción.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo:
a.1) A cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos por cobros en especie.
a.2) En la cuenta 452, «Entes públicos por derechos a cobrar», por la cancelación de derechos por insolvencias y otras causas y por prescripción.
b) Se tiene que cargar, con abono en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», al final de ejercicio, por la regularización de derechos cancelados en especie, insolvencias y otras causas o por prescripción.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización tiene que recoger el total de derechos cancelados en especie, por insolvencias y otras causas y por prescripción durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
470. Hacienda pública, deudor por diversos conceptos.
470.0 Hacienda pública, deudor por IVA.
470.9 Hacienda pública, deudor porotros conceptos.
471. Organismos de previsión social, deudores.
471.0 Seguridad social.
471.1 MUFACE.
471.2 MUGEJU.
471.9 Otros organismos de previsión social, deudores.
472. Hacienda pública, IVA soportado.
475. Hacienda pública, acreedor por diversos conceptos.
475.0 Hacienda pública, acreedor por IVA.
475.1 Hacienda pública, acreedor por retenciones practicadas.
475.9 Hacienda pública, acreedor por otros conceptos.
476. Organismos de previsión social, acreedores.
476.0 Seguridad social.
476.1 MUFACE.
476.2 MUGEJU.
476.9 Otros organismos de previsión social, acreedores.
477. Hacienda pública, IVA repercutido.
470. Hacienda pública, deudor por diversos conceptos.
Cuenta que presenta la posición deudora de la hacienda pública enfrente de la entidad, como consecuencia de la liquidación de IVA u otras causas.
Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
470.0. Hacienda pública, deudor por IVA.
Representa el exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido.
a) Se tiene que cargar, en efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono en la cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado».
b) Se tiene que abonar con cargo en la cuenta 477 «Hacienda Pública, IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, en cuentas del subgrupo 57,
«Efectivo y activos líquidos equivalentes», o en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejerza el derecho a la devolución.
Su saldo, deudor, tiene que recoger el exceso de IVA soportado y deducible todavía no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha estado realizada.
470.9. Hacienda pública, deudor por otros conceptos.
Recoge créditos a favor de la entidad por causas diferentes de las indicadas en las anteriores subcuentas.
Se tiene que cargar y abonar, con abono y cargo en las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
471. Organismos de previsión social, deudores.
Créditos a favor de la entidad, de los diversos organismos de previsión social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar con abono en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», al realizar los pagos.
b) Se tiene que abonar, por los ingresos efectuados, con cargo a cuentas del subgrupo 57,
«Efectivo y activos líquidos equivalentes», o en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda.
472. Hacienda pública, IVA soportado.
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales, que tenga carácter deducible.
Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
a) Se tiene que cargar con abono:
a.1) En la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.
a.2) En la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», mediante asentamiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
a.3) En la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asentamiento tiene que ser positivo o negativo según el signo de las diferencias.
a.4) En la cuenta 477 «Hacienda pública, IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como en los cambios de afectación de bienes.
b) Se tiene que abonar por el importe del IVA deducible que se compensa en la liquidación del periodo, con cargo en la cuenta 477 «Hacienda pública, IVA repercutido». Si después de formulado este asentamiento subsiste saldo en la cuenta 472 «Hacienda pública, IVA soportado,» el importe de este se tiene que cargar en la subcuenta 470.0 «Hacienda pública, deudor por IVA.»
Su movimiento es el siguiente:
475. Hacienda pública, acreedor por diversos conceptos.
Deudas a favor de la hacienda pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.
Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
475.0 Hacienda pública, acreedor por IVA.
Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
a) Se tiene que abonar en acabar el mencionado periodo, por el importe del exceso mencionado, con cargo en la cuenta 477 «Hacienda pública, IVA repercutido».
b) Se tiene que cargar, cuando se efectúe el pago, con abono en cuentas del subgrupo 57, «efectivo y activos líquidos equivalentes».
Su saldo, acreedor, tiene que recoger el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la hacienda pública.
475.1. Hacienda pública, acreedor por retenciones practicadas.
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago en la hacienda pública. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, por las retenciones practicadas, cuando la entidad sea sustituta del contribuyente o retenedor, con cargo, generalmente, en la cuenta 557, «Formalización».
b) Se tiene que cargar, por los pagos realizados, con abono en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
475.9. Hacienda pública, acreedor por otros conceptos.
Deudas con la hacienda pública, por causas diferentes de las recogidas en las subcuentas anteriores.
Se tiene que abonar y cargar con cargo y abono en las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
476. Organismos de previsión social, acreedores.
Cantidades retenidas a los trabajadores, o si ocurre satisfechas por estos a la entidad, y que en un momento posterior tienen que ser entregadas a los mencionados organismos de previsión social (Seguridad social, MUFACE, MUGEJU, ISFAS, etc.).
Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo a:
a.1) Generalmente la cuenta 557, «Formalización», por las retenciones de las cuotas correspondientes al personal de la entidad.
a.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el ingreso de las mencionadas cuotas a la entidad.
b) Se tiene que cargar, por los pagos realizados, con abono en cuentas del subgrupo 57,
«Efectivo y activos líquidos equivalentes».
477. Hacienda pública, IVA repercutido.
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.
Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Será abonado con cargo a:
a.1) La cuenta 440 "Deudores por IVA repercutido", por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.
a.2) La cuenta 440 "Deudores por IVA repercutido", en el asentamiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.
a.3) La cuenta 472 "Hacienda Pública, IVA soportado" y, en su caso, en la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.
b) Será cargado, por el importe del IVA soportado deducible que sea compensado en la liquidación del impuesto, con abono en la cuenta 472 "Hacienda Pública, IVA soportado". Si después de formulado este asentamiento permaneciera saldo en la cuenta 477 "Hacienda Pública, IVA repercutido," el importe de lo mismo será abonado a la subcuenta 475.0 "Hacienda Pública, acreedor por IVA".
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
480. Gastos anticipados.
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente. Tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe VI, «Ajustes por periodificación».
a) Se tiene que cargar, en el cierre del ejercicio, con abono en las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar en el ejercicio posterior.
b) Se tiene que abonar, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza».
485. Ingresos anticipados.
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, en el cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos, a imputar en el ejercicio posterior.
b) Se tiene que cargar, al principio del ejercicio siguiente, con abono en cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS.
490. Deterioro de valor de créditos.
490.0 Operaciones de gestión.
490.1 Otras cuentas a cobrar.
490.2 Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
490.2.3 Inversiones financieras en entidades del grupo.
490.2.4 Inversiones financieras en entidades multigrupo.
490.2.5 Inversiones financieras en entidades asociadas.
490.3 Otras inversiones financieras.
Correcciones por deterioro de valor de los créditos y partidas a cobrar del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios» y del subgrupo 44, «Deudores no presupuestarios».
490. Deterioro de valor de créditos.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas de los subgrupos 43, «Deudores presupuestarios», y 44, «Deudores no presupuestarios».
Tiene que minorar la partida del activo corriente del balance en la cual figure el correspondiente derecho de cobro.
Se tiene que traspasar en la subcuenta 490.2, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando las inversiones financieras a que se refieren las correcciones mencionadas se imputen, en su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
Asimismo, se tiene que traspasar a la subcuenta 490.3, «Otras inversiones financieras», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 598, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo», cuando las inversiones financieras a que se refieren las correcciones mencionadas se imputen, en su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios atendiendo el origen o la naturaleza de los derechos.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de incobrables existente en los saldos de deudores:
a) Se tiene que abonar, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo en la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
b) Se tiene que cargar, igualmente al final del ejercicio, para la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono en la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
2. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores:
a) Se tiene que abonar, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
b) Se tiene que cargar a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los cuales se dotó la cuenta correctora de manera individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de este, con abono en la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
