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Grupo 5 Cuentas financieras

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Activos y pasivos financieros corrientes, excepto los que tengan que figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras y provisiones a corto plazo.

50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

500.0 Obligaciones y bonos al coste amortizado.

500.1 Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.

505.0 Otros valores negociables al coste amortizado.

505.1 Otros valores negociables a valor razonable con cambios en resultados.

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

506.0 Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos al coste amortizado.

506.1. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.

506.5 Intereses a corto plazo de otros valores negociables al coste amortizado.

506.6 Intereses a corto plazo de otros valores negociables a valor razonable con cambios en resultados.

Recoge la financiación ajena obtenida a través de emisiones en demasiado de valores negociables que no hayan sido adquiridos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas el vencimiento o cancelación de las cuales se tenga que producir en un plazo no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».

La parte de las deudas a largo plazo el vencimiento o cancelación de los cuales se tenga que producir en un plazo no superior a un año tiene que figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se tiene que traspasar a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo el vencimiento o cancelación de los cuales se tenga que producir en un plazo no superior a un año de las cuentas correspondientes del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones de los cuales análogas a largo plazo».

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

Refleja las obligaciones y bonos en circulación el vencimiento o la cancelación de los cuales se produzca en un plazo no superior a un año.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.

500.0 Obligaciones y bonos al coste amortizado.

Recoge las obligaciones y buenos que en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo que establece la norma de reconocimiento y valoración número 9, «Pasivos financieros», en la categoría de «Pasivos financieros al coste amortizado».

a) Se tiene que abonar:

a.1) Para el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes, si la emisión se tiene que imputar al presupuesto.

a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo en la cuenta 651, «Subvenciones».

a.3) Con cargo en la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando la mencionada diferencia sea negativa el asentamiento tiene que ser el inverso.

b) Se tiene que cargar:

b.1) Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».

b.2) A la amortización de los valores, por su valor contable, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», por el importe a reembolsar. Si la emisión no se imputó al presupuesto, se tiene que cargar, por su valor contable, con abono en cuentas del subgrupo 57, «efectivo y activos líquidos equivalentes», para el efectivo de la emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», por la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de la emisión.

Simultáneamente, la diferencia que, en caso de amortización anticipada, pueda existir entre el valor de reembolso y el valor contable se tiene que cargar en la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se tiene que abonar en la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», según su signo.

b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono en la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».

c) Se tiene que cargar o abonar con abono o cargo en las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.

500.1. Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.

Recoge las obligaciones y bonos que en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo que establece la norma de reconocimiento y valoración número 9, «Pasivos financieros», en la categoría de «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados».

a) Se tiene que abonar:

a.1) Para el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o con cargo en la cuenta 430,

«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», si la emisión se tiene que imputar al presupuesto.

a.2) Con cargo en la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando la mencionada diferencia sea negativa el asentamiento tiene que ser el inverso.

b) Se tiene que cargar, al reembolso de los valores, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», por el importe a reembolsar.

Si la emisión no se imputó al presupuesto, se tiene que cargar, por el importe a reembolsar, con abono en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para el efectivo de la emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», por la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de la emisión.

c) Se tiene que cargar o abonar con abono o cargo en las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.

d) Se tiene que abonar o se tiene que cargar con cargo o abono, respectivamente, en la subcuenta 6642, «Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y en la subcuenta 7642, «Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», por la variación que se produzca en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a los intereses devengados y a las diferencias de cambio.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.

Otros pasivos financieros, el vencimiento o la cancelación de los cuales se produzca en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, diferentes de los anteriores.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.

El contenido y movimiento de estas cuentas es análogo al señalado para las subcuentas 5000, «Obligaciones y bonos al coste amortizado», y 5001, «Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados», respectivamente.

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.

Su movimiento es el siguiente: Se tiene que abonar, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio con vencimiento en el siguiente, con cargo en la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas».

Se tiene que cargar, al vencimiento de los intereses y en la cancelación anticipada, con abono, generalmente, en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».

Al mismo tiempo, se tiene que abonar la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se tiene que cargar la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación o cancelación.

51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.

510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.

511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

513. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

516. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representados en valores negociables.

516.0 Deudas representadas en valores negociables en el coste amortizado, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

516.1 Deudas representadas en valores negociables a valor razonable con cambios en resultados, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

517. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

518. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Deudas el vencimiento o la cancelación de los cuales se produzca en un plazo no superior a un año, contraídos con entidades del grupo, multigrupo y asociadas de los cuales, incluidos los que por su naturaleza tengan que figurar en otros subgrupos de este grupo.

Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo».

La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se tiene que traspasar a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto, de las cuentas correspondientes del subgrupo 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».

510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.

Los contraídos con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 520, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 523, «Proveedores de inmovilizado a corto plazo».

512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Deudas con vencimiento no superior a un año con entidades del grupo, multigrupo y asociadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que se tengan que calificar de arrendamientos financieros, en los términos recogidos en la norma de reconocimiento y valoración número 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».

Su movimiento es análogo al de la cuenta 524, «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.

513. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Los contraídos con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 510, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas».

514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 528, «Intereses a corto plazo de otras deudas», utilizando como contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Subvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».

516. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representados en valores negociables.

Deudas contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por empréstitos y otras emisiones análogas emitidas por la entidad, con vencimiento no superior a un año.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 500, «Obligaciones y bonos a corto plazo», utilizando como contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

517. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Efectivo recibido de entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 560, «Fianzas recibidas a corto plazo».

518. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo no superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 561, «Depósitos recibidos a corto plazo».

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

521. Deudas a corto plazo.

522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.

526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.

526.0 Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.

526.1 Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.

526.6 Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.

526.7 Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

528. Intereses a corto plazo de otras deudas.

Financiación ajena no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, el vencimiento o la cancelación de la cual se produzca en un plazo no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el pasivo corriente del balance, y tienen que formar parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».

La parte de los pasivos a largo plazo, el vencimiento o la cancelación de los cuales se produzca a corto plazo tiene que figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se tiene que traspasar a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo, el vencimiento o la cancelación de los cuales se produzca a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos de los cuales».

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que abonar:

a.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo en cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», si la operación se tiene que imputar al presupuesto.

a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo en la cuenta 651, «Subvenciones».

a.3) Con cargo en la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.

b) Se tiene que cargar:

b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».

b.2) Por el importe cancelado, con abono en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», si la amortización se tiene que imputar al presupuesto.

b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono en la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».

c) Se tiene que cargar o abonar con abono o cargo en las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.

521. Deudas a corto plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito».

522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.

Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se tiene que abonar por las cantidades percibidas con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».

b) Se tiene que cargar:

b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de estos, de acuerdo con los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».

b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono, generalmente, de su saldo en las cuentas 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942 «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o en cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que abonar:

a.1) Por la recepción con la conformidad de los bienes suministrados, con cargo en cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».

a.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo en la cuenta 662, «Intereses de deudas», a través del divisionario que corresponda.

b) Se tiene que cargar por el importe cancelado, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».

524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.

Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que se tienen que calificar de arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de reconocimiento y valoración.

a) Se tiene que abonar:

a.1) Por la recepción con la conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo en cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».

a.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, en la cuenta 662, «Intereses de deudas».

b) Se tiene que cargar por la cancelación total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».

526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad, el vencimiento o la fecha de las cuales en que se esperan liquidar no sea superior a un año.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

526.0 Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.

Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura, de acuerdo con lo que establece la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables».

a) Se tiene que abonar por el importe recibido, si ocurre, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», si la operación se tiene que imputar al presupuesto.

b) Se tiene que cargar por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», si la operación se tiene que imputar al presupuesto.

c) Se tiene que abonar o cargar, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, en las subcuentas 664.5, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 764.5, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», el derivado se tenga que valorar por su valor razonable y la

mencionada variación se tenga que imputar en la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.

d) Se tiene que cargar o abonar, con abono o cargo, en las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado se tenga que valorar por su valor razonable e imputarse la mencionada variación en la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.

526.1 Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.

Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros a los cuales no se aplique la contabilidad de coberturas.

a) Se tiene que abonar por el importe recibido, si ocurre, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», si la operación se tiene que imputar al presupuesto.

b) Se tiene que cargar por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», si la operación se tiene que imputar al presupuesto.

c) Se tiene que abonar o cargar, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, en las subcuentas 664.6, «Pérdidas en otros derivados financieros», y 764.6, «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.

526.6. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.

Intereses a pagar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.

a) Se tiene que abonar, con cargo en la subcuenta 662.8, «Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», por el importe devengado durante el ejercicio.

b) Se tiene que cargar, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».

526.7. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.

Su movimiento es análogo al de la subcuenta 5266, utilizando como contrapartida la subcuenta 662.6, «Intereses de otras deudas».

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito. Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que abonar, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la subcuenta 662.5, «Intereses de deudas con entidades de crédito».

b) Se tiene que cargar, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».

Al mismo tiempo, se tiene que abonar la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se tiene que cargar la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación.

528. Intereses a corto plazo de otras deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que tienen que ser registrados en la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».

53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.

530. Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo.

Participaciones a corto plazo en sociedades controladas conjuntamente.

Participaciones a corto plazo en otras sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.

531. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

531.0 Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.

531.1 Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.

531.2 Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a valor razonable con cambios en resultados.

532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, el vencimiento o la fecha esperada de alienación de las cuales se produzca en un plazo no superior a un año, incluidas las que por su naturaleza tengan que figurar en otros subgrupos de este grupo. También se tienen que incluir las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas entidades.

Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».

La parte de las inversiones a largo plazo, con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, el vencimiento o la cancelación de las cuales, se produzca en el corto plazo tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se tiene que traspasar a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo el vencimiento o cuya cancelación se produzca en el corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».

530. Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que se extingan en un plazo no superior a un año.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios: Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar:

a.1) Con abono en el divisionario correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.

a.2) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre los dos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono en la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».

b) Se tiene que abonar:

b.1) Per las alienaciones y en general por la baja del activo, con cargo en la cuenta 430,

«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo en la cuenta 539, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».

Al mismo tiempo se tiene que cargar la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se tiene que abonar la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) Por el importe del deterioro, hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo en la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».

531. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos los que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, que tienen vencimiento o se esperan liquidar en un plazo no superior a un año.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.

El movimiento de cada divisionario es análogo al divisionario correspondiente de la cuenta 541,

«Valores representativos de deuda a corto plazo», utilizando como contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, diferentes de los que tienen que figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», incluidos, los derivados de alienaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las subvenciones reintegrables concedidas con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 542, «Créditos a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Su movimiento es análogo al de las cuentas 546, «Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda», y 547, «Intereses a corto plazo de créditos», utilizando como contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, la distribución de los cuales ha sido acordada por la entidad del grupo, multigrupo o asociada a que corresponden.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 565, «Fianzas constituidas a corto plazo».

538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 566, «Depósitos constituidos a corto plazo».

539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.

Tiene que figurar en el activo corriente del balance, minorando la partida se reflejen las correspondientes participaciones en la cual.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».

54. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.

540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.

540.0 Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.

540.1 Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.

541. Valores representativos de deuda a corto plazo.

541.0 Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.

541.1 Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.

541.2 Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.

542. Créditos a corto plazo.

542.0 Créditos a corto plazo por alienación de inmovilizado.

542.9 Otros créditos a corto plazo.

543. Activos por derivados financieros a corto plazo.

543.0 Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.

543.1 Activos por otros derivados financieros a corto plazo.

543.6 Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.

543.7 Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.

549.0 De activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

549.1 De activos financieros disponibles para la venta.

Inversiones financieras, sea cual sea su forma de instrumentación, el vencimiento o la fecha esperada de alienación de las cuales no sea superior a un año y no estén relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que tienen que figurar en el concepto 577, «Activos líquidos equivalentes al efectivo».

Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».

La parte de las inversiones a largo plazo, el vencimiento o la fecha esperada de alienación de las cuales no sea superior a un año, tiene que figurar en el activo del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se tiene que traspasar a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo el vencimiento o la fecha esperada de alienación de la cual se produzca a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo».

540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.

Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con cotización o sin en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

540.0. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.

Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.

a) Se tiene que cargar:

a.1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», y, si procede, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».

a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono, generalmente, en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».

a.3) Cuando se haya acordado la alienación de la participación, con abono en la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su traspaso a corto plazo.

a.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».

a.5) Por la reversión del deterioro, con abono en la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».

b) Se tiene que abonar:

b.1) Por las alienaciones y en general por la baja del activo, con cargo en la cuenta 430,

«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo en la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».

Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se tiene que cargar la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se tiene que abonar la subcuenta 765.1, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) Por el importe del deterioro estimado con cargo en la subcuenta 696.2, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».

c) Se tiene que cargar o abonar, por las variaciones en su valor razonable al final del ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, en las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».

5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.

Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

a) Se tiene que cargar, a la suscripción o compra, con abono, generalmente, en la cuenta 400,

«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», y, si procede, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».

b) Se tiene que cargar o abonar, porlas variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, en las subcuentas 764.0, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 664.0, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados».

c) Se tiene que abonar por las alienaciones con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo en la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».

541. Valores representativos de deuda a corto plazo.

Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos los que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, el vencimiento o la fecha esperada de alienación de las cuales no sea superior a un año.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

541.0 Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.

Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, el vencimiento o la fecha esperada de alienación de las cuales no sea superior a un año.

a) Se tiene que cargar:

a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».

a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».

a.3) Con abono en la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando la mencionada diferencia sea negativa el asentamiento tiene que ser el inverso.

a.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono en la subcuenta 541.1, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».

a.5) Por la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono en la subcuenta 541.2, «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».

b) Se tiene que abonar:

b.1) Por la amortización, alienación o baja del activo de los valores, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes». Al mismo tiempo, en caso de alienación, se tiene que cargar la subcuenta 665.0, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se tiene que abonar la subcuenta 765.0, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo en la subcuenta 541.1, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».

c) Se tiene que cargar o abonar con abono o cargo en las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.

541.1 Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.

Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, el vencimiento o la fecha esperada de alienación de las cuales no sea superior a un año.

a) Se tiene que cargar:

a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».

a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».

a.3) Con abono en la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando la mencionada diferencia sea negativa el asentamiento tiene que ser el inverso.

a.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono en la subcuenta 541.0, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».

Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se tiene que cargar la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se tiene que abonar la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.

a.5) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».

b) Se tiene que abonar:

b.1) Por la amortización, alienación o baja del activo de los valores, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».

b.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo en la subcuenta 541.0, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».

c) Se tiene que cargar o abonar, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, en las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se tienen que registrar en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.

541.2 Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados. Recoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

a) Se tiene que cargar:

a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».

a.2) Con abono en la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando la mencionada diferencia sea negativa el asentamiento tiene que ser el inverso.

b) Se tiene que abonar:

b.1) Con cargo, generalmente, en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», por la alienación o amortización de los valores.

b.2) Por la reclasificación a la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento», con cargo en la subcuenta 541.0, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».

c) Se tiene que cargar o abonar, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, en las subcuentas 764.0, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 664.0, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio que se tienen que registrar en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.

542. Créditos a corto plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año. Se tienen que incluir las subvenciones reintegrables.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar:

a.1) A la formalización del crédito, por el importe de este, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o en las cuentas de inmovilizado correspondientes, en el caso de créditos que tengan que figurar en la subcuenta 542.0, «Créditos a corto plazo por alienación de inmovilizado».

Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se tiene que abonar esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración número 8, «Activos financieros».

a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».

a.3) Con abono en la subcuenta 762.0, «Ingresos de créditos», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando la mencionada diferencia sea negativa el asentamiento tiene que ser el inverso.

b) Se tiene que abonar, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», y en la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.

543. Activos por derivados financieros a corto plazo.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad, el vencimiento o la fecha de las cuales se esperan liquidar no sea superior a un año.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

543.0 Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.

Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura.

a) Se tiene que cargar por las cantidades satisfechas, si ocurre, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», si la operación se tiene que imputar al presupuesto.

b) Se tiene que abonar por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», si la operación se tiene que imputar al presupuesto.

c) Se tiene que cargar o abonar, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, en las subcuentas 764.5, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 664.5, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», el derivado se tenga que valorar por su valor razonable y la mencionada variación se tenga que imputar en la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.

d) Se tiene que cargar o abonar, con abono o cargo, en las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado se tenga que valorar por su valor razonable e imputarse la mencionada variación en la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.

543.1. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.

Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros a los cuales no se aplique la contabilidad de coberturas.

a) Se tiene que cargar por las cantidades satisfechas, si ocurre, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», si la operación se tiene que imputar al presupuesto.

b) Se tiene que abonar por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», si la operación se tiene que imputar al presupuesto.

c) Se tiene que cargar o abonar, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, en las subcuentas 764.6, «Beneficios en otros derivados financieros», y 664.6, «Pérdidas en otros derivados financieros», respectivamente.

543.6. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.

Intereses a cobrar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.

a) Se tiene que cargar, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con abono en la subcuenta 762.8, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».

b) Se tiene que abonar con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», al vencimiento o cobro de intereses.

543.7 Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.

Su movimiento es análogo al de la subcuenta 543.6, «Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», utilizando como contrapartida la subcuenta 762.0, «Ingresos de créditos», en lugar de la 762.8, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».

544. Créditos a corto plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la entidad, cuyo vencimiento no sea superior a un año. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542, «Créditos a corto plazo».

545. Dividendo a cobrar.

Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», la distribución de los cuales ha sido acordada por la sociedad a que corresponden.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar con abono:

a.1) En la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los dividendos acordados con vencimiento en ejercicio posterior.

a.2) En la cuenta 760, «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.

b) Se tiene que abonar, al inicio del periodo de reparto de dividendos, o por el cobro de estos, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».

546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda. Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar con abono:

a.1) En la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en el ejercicio posterior.

a.2) En la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados y no vencidos, al final del ejercicio y en la cancelación anticipada.

b) Se tiene que abonar con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», al vencimiento o cobro de los intereses y a la alienación o baja del activo de los valores.

Al mismo tiempo, se tiene que abonar la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se tiene que cargar la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta aquel momento.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos. Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar, por el importe de los intereses devengados y no vencidos, al final del ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono en la subcuenta 762.0, «Ingresos de créditos».

b) Se tiene que abonar con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», al vencimiento o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.

548. Imposiciones a corto plazo.

Saldos en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se tienen que incluir, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar, a la formalización, con abono, generalmente, en la cuenta 400,

«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».

b) Se tiene que abonar, en la recuperación o traspaso de los fondos, con cargo, generalmente, en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».

549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.

Tiene que figurar en el activo corriente del balance, minorando la partida en la cual se reflejen las correspondientes participaciones.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que abonar, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo en el divisionario correspondiente de la cuenta 540

«Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio».

b) Se tiene que cargar, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o en el divisionario correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio», por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.

55. OTRAS CUENTAS FINANCIERAS.

550. Cuentas corrientes no bancarias.

554. Cobros pendientes de aplicación.

555. Pagos pendientes de aplicación.

556. Movimientos internos de tesorería.

557. Formalización.

558. Provisiones de fondo para pagos a justificar y adelantos de caja fija.

558.0 Provisiones de fondo para pagos a justificar pendientes de aprobación.

558.1 Provisiones de fondo para adelantos de caja fija pendientes de justificación.

558.4 Entregas para pagos a justificar pendientes de pago.

558.5 Entregas para la reposición de adelantos de caja fija pendientes de pago.

558.6 Gastos realizados con provisiones de fondo para pagos a justificar pendientes de aprobación.

559. Otras partidas pendientes de aplicación.

Recoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.

550. Cuentas corrientes no bancarias.

Cuentas corrientes de efectivo mantenidos con una persona natural o jurídica que no sea un banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o acreedor que tenga que figurar en el grupo 4 «Acreedores y deudores».

Tiene que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», la suma de sus saldos deudores, y en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar», la suma de sus saldos acreedores.

Se tiene que cargar por las remesas o entregas de fondo efectuadas para la entidad y se tiene que abonar por las recepciones de fondo a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».

554. Cobros pendientes de aplicación.

Cuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos porque esta aplicación provisional es un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.

Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a) Se tiene que abonar con cargo:

a.1) En cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la realización de los cobros.

a.2) En la cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», por los cobros que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, cuando se efectúe la contabilización de forma previa a la recepción de los fondos, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos.

a.3) En la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», por el importe de los reintegros imputables al presupuesto de gastos cuando la normativa aplicable a la entidad contable así los prevea. Este asentamiento es de signo negativo.

b) Se tiene que cargar con abono en la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del cobro.

555. Pagos pendientes de aplicación.

Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, los que no se pueden aplicar definitivamente.

Tiene que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a) Se tiene que cargar, por los pagos realizados, con abono en cuentas del subgrupo 57,

«Efectivo y activos líquidos equivalentes».

b) Se tiene que abonar, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener la mencionada información, con cargo a la cuenta en el cual se tenga que imputar.

556. Movimientos internos de tesorería.

Recoge el traslado de fondo entre diferentes cuentas de tesorería de la entidad sujeto de la contabilidad.

Tiene que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe VII, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a) Se tiene que cargar con abono en la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la salida de fondo de la tesorería.

b) Se tiene que abonar con cargo en la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la entrada de los fondos procedentes de otras cuentas de tesorería.

Nota: La utilización de esta cuenta es opcional.

557. Formalización.

Cuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a) Se tiene que cargar, por los cobros de la mencionada naturaleza, con abono en la cuenta que tenga que servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.

b) Se tiene que abonar, por los pagos de la mencionada naturaleza, con cargo a la cuenta que tenga que servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.

Su saldo tiene que ser siempre cero.

Nota: La utilización de esta cuenta es opcional.

558. Provisiones de fondo para pagos a justificar esporádicos y renovables.

Recoge la situación y los movimientos de los fondos entregados para pagos a justificar esporádicos y renovables, a favor de cajeros pagadores integrados orgánicamente a la entidad contable.

Tiene que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

558.0. Provisiones de fondo para pagos a justificar esporádicos pendientes de aprobación.

Recoge los fondos para pagos a justificar esporádicos que hayan sido utilizados y de los cuales esté pendiente de aprobar la correspondiente cuenta justificativa.

Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:

1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos esporádicos a terceros con cargo a las entregas a justificar:

a) Se tiene que cargar, por los pagos realizados, con abono en las subcuentas 570.8, «Caja. Pagos a justificar esporádicos», o 575.0, «bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar esporádicos», según corresponda.

b) Se tiene que abonar, una vez aprobada la cuenta justificativa, con cargo en la cuenta representativa del gasto realizado, o a la subcuenta 558.6, «Gastos realizados con provisiones de fondo para pagos a justificar esporádicos pendientes de aprobación», en caso de gastos que ya se hayan reconocido.

Su saldo deudor recoge el importe de los pagos realizados con fondos entregados a justificar de carácter esporádico la cuenta justificativa de los cuales esté pendiente de aprobación.

2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos al final del ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar, esta cuenta sólo se tiene que mover en las fechas de regularización del mencionado saldo:

a) Se tiene que cargar o abonar con abono o cargo, respectivamente, en la subcuenta 575.0,

«Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 575.0 a la mencionada fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última a la misma fecha.

b) Cuando la entidad además utilice caja de efectivo para pagos a justificar, se tiene que hacer simultáneamente la siguiente anotación:

Se tiene que cargar o abonar con abono o cargo respectivamente en la subcuenta 570.8,

«Caja. Pagos a justificar esporádicos», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 570.8 a la mencionada fecha y las existencias reales de efectivo para pagos a justificar.

Al final de cada periodo de regularización, y en cualquier caso, al final del ejercicio, su saldo deudor recoge el importe de los fondos entregados con el carácter de pagos a justificar esporádicos que hayan sido utilizados y que estén pendientes de justificar o aprobar la cuenta justificativa correspondiente.

Nota: Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para pagos a justificar sean escasamente significativas, esta cuenta tiene que recoger también el saldo existente en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este caso la regularización de la situación de los fondos para pagos a justificar de la entidad se tiene que efectuar únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el movimiento de esta cuenta en el punto 2.

558.1. Provisiones de fondo para pago de adelantos a justificar renovables pendientes de justificación.

Recoge el importe de los fondos del adelanto de fondos renovables utilizado y que se encuentra pendiente de justificación.

Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:

1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al adelanto de fondos renovables.

a) Se tiene que cargar, por los pagos realizados, con abono en las subcuentas 570.9,

«Caja. Adelantos de fondo para pagos a justificar renovables" o 5751, «Bancos e instituciones de crédito. Adelantos de fondo para pagos a justificar renovables", según corresponda.

b) Se tiene que abonar, a la reposición del adelanto, con cargo en la cuenta representativa del gasto realizado o a la cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», en caso de gastos que ya se hayan reconocido.

Su saldo deudor recoge el importe de los pagos realizados con cargo al adelanto de fondos renovables que estén pendientes de justificar.

2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y, al menos al final del ejercicio, el saldo de la tesorería relativa al adelanto de fondos renovables, esta cuenta se tiene que mover sólo en las fechas de regularización del mencionado saldo:

a) Se tiene que cargar o abonar con abono o cargo, respectivamente, en la subcuenta 575.1, «Bancos e instituciones de crédito. Adelantos de fondo para pagos a justificar renovables» al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta

575.1 «Bancos e instituciones de crédito. Adelantos de fondo para pagos a justificar renovables» a la 575.1 a la mencionada fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa este último en la misma fecha.

b) Cuando la entidad utilice caja de efectivo para adelantos de fondo renovables, se realizará se tiene que hacer simultáneamente la siguiente anotación:

Se tiene que cargar o abonar con abono o cargo respectivamente en la subcuenta 570.9,

«Caja». Al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 570.9 «Caja. Adelantos de fondo para pagos a justificar renovables» a la 570.9 en la mencionada fecha y las existencias reales de efectivo para adelantos de fondo renovables.

Al final de cada periodo de regularización, y en cualquier caso, al final del ejercicio, su saldo deudor recoge el importe de los fondos entregados con cargo al adelanto de fondos renovables que hayan sido utilizados y que estén pendientes de justificar.

Nota: Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para adelantos de fondos renovables sean escasamente significativas, esta cuenta tiene que recoger también el saldo existente en la mencionada caja en la fecha de regularización. En este caso la regularización de la situación de los fondos del adelanto de fondos renovables de la entidad se tiene que efectuar únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el movimiento de esta cuenta en el punto 2.

558.4. Entregas para pagos a justificar esporádicos pendientes de pago.

Recoge las entregas presupuestarias expeditas de fondos a justificar esporádicos que estén pendientes de pago.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a entregas de fondos con el carácter de pagos a justificar esporádicos.

b) Se tiene que abonar, con cargo en la subcuenta 575.0, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar esporádicos", por los pagos realizados con cargo en la cuenta operativa.

Su saldo deudor recoge el importe de las entregas expeditas para provisiones de fondos a justificar esporádicos que no hayan sido hechos efectivos y, por lo tanto, no se haya producido el ingreso de estos en la cuenta corriente restringida de pagos.

558.5. Entregas para la reposición de adelantos de fondo renovables pendientes de pago.

Recoge las entregas expeditas para la reposición de adelantos de fondos renovables que estén pendientes de pago.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a entregas para la reposición del adelanto de fondo renovables.

b) Se tiene que abonar, con cargo en la subcuenta 575.1, «Bancos e instituciones de crédito. Adelanto de fondo para pagos a justificar renovables", por los pagos realizados con cargo en la cuenta operativa.

Su saldo deudor recoge el importe de las entregas expeditas para la reposición de adelantos de fondo renovables que no hayan sido hechos efectivos y, por lo tanto, no se haya producido el ingreso de estos en la cuenta corriente restringida de pagos.

558.6. Gastos realizados con provisiones de fondo para pagos a justificar esporádicos pendientes de aprobación.

Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos entregados a justificar de carácter esporádico que al final del ejercicio estén pendientes de aprobación.

Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:

1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a las entregas a justificar de carácter esporádico:

a) Se tiene que abonar, por los gastos realizados pendientes de aprobar con el fin de ejercicio, con cargo en las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» o de balance representativos del gasto presupuestario realizado.

b) Se tiene que cargar, con abono en la subcuenta 558.0, «Provisiones de fondo para pagos a justificar esporádicos pendientes de aprobación», una vez aprobada la cuenta justificativa.

Su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a entregas a justificar de carácter esporádico que estén pendientes de aprobación.

2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos al final del ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar de carácter esporádico:

a) Se tiene que abonar, por los gastos realizados pendientes de aprobar al final del ejercicio, con cargo en las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» o de balance representativos del gasto presupuestario realizado.

b) Se tiene que cargar, con abono en las cuentas de imputación que correspondan por los gastos y otras adquisiciones realizadas que estaban pendientes de aprobación al final del ejercicio anterior.

Al final del ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a entregas a justificar de carácter esporádico que estén pendientes de aprobación.

559. Otras partidas pendientes de aplicación.

Cuenta que recoge los cobros, cuando se desconoce el origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no se pueden aplicar definitivamente por causas diferentes a las previstas en otras cuentas.

Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a) Se tiene que abonar con cargo en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según sea procedente, por los cobros, cuya aplicación definitiva se desconoce.

b) Se tiene que cargar con abono en la cuenta a que se tiene que imputar el cobro, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva de este.

56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

567. Gastos financieros pagados de antemano.

568. Ingresos financieros cobrados de antemano.

La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto, tiene que figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se tiene que traspasar a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo

con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18, «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», y 26, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo». Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que abonar, en la constitución, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», o en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no se tiene que imputar al presupuesto.

b) Se tiene que cargar con abono:

b.1) En la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según sea procedente.

b.2) En la cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afirmada que determine pérdidas en la fianza.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo». Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que abonar, en la constitución, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», o en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no se tiene que imputar al presupuesto.

b) Se tiene que cargar, a la cancelación, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o en cuentas del subgrupo 57,

«Efectivo y activos líquidos equivalentes», según sea procedente.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Tiene que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar, en la constitución, para el efectivo entregado, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no se tiene que imputar al presupuesto.

b) Se tiene que abonar con cargo:

b.1) En la cuenta 430, «Deudores porderechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», o en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según sea procedente.

b.2) En la cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación fiada que determine pérdidas en la fianza.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Tiene que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar, en la constitución, por el efectivo entregado, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no se tiene que imputar al presupuesto.

b) Se tiene que abonar, a la cancelación, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», o en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según sea procedente.

567. Gastos financieros pagados de antemano.

Gastos financieros pagados por la entidad que corresponden al ejercicio siguiente.

Tiene que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe VI, «Ajustes por periodificación». Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar, en el cierre del ejercicio, con abono en las cuentas del subgrupo 66,

«Gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar en el ejercicio posterior.

b) Se tiene que abonar, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

568. Ingresos financieros cobrados de antemano.

Ingresos financieros cobrados por la entidad y que corresponden al ejercicio siguiente.

Tiene que figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que abonar, en el cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76, «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar en el ejercicio posterior.

b) Se tiene que cargar, al principio del ejercicio siguiente, con abono en cuentas del subgrupo 76 "Ingresos financieros".

57. EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES.

570. Caja.

570.0 Caja.

570.8 Caja. Pagos a justificar.

570.9 Caja. Adelantos de caja fija.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.

575.0 Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar esporádicos.

575.1 Bancos e instituciones de crédito. Adelantos de fondo para pagos a justificar renovables.

576. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos.

576.0 Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas.

576.1 Banco e instituciones de crédito. Otros pagos en firme.

577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.

Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe VII, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».

570. Caja.

Disponibilidades de medios líquidos.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

570.0 Caja.

a) Se tiene que cargar, en la entrada de medios líquidos, con abono en las cuentas que tengan que servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.

b) Se tiene que abonar, a su salida, con cargo en las cuentas que tengan que servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

570.8 Caja. Pagos a justificar esporádicos.

Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar esporádicos.

Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:

1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a las entregas a justificar esporádicos:

a) Se tiene que cargar, generalmente, con abono en la subcuenta 575.0, «Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar esporádicos», por los fondos recibidos para pagos a justificar en efectivo.

b) Se tiene que abonar con cargo a la subcuenta 558.0, «Provisiones de fondo para pagos a justificar esporádicos pendientes de aprobación», por los pagos realizados.

Su saldo deudor recoge los fondos líquidos para pagos a justificar existentes en cajas de efectivo de la mencionada naturaleza.

2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos al final del ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a pagos a justificar esporádicos:

a) Se tiene que cargar o abonar, en el momento de la regularización de la situación de los fondos con abono o cargo en la subcuenta 5580, «Provisiones de fondo para pagos a justificar esporádicos pendientes de aprobación», porla diferencia entre el saldo contable que presente la cuenta a la mencionada fecha y el saldo real de efectivo para pagos a justificar esporádicos existente en la caja.

En esta segunda alternativa esta cuenta sólo se tiene que mover en las fechas de regularización del mencionado saldo.

El saldo deudor de esta cuenta después de su regularización y en todo caso al final de e j e r c i c i o , recoge los fondos líquidos para pagos a justificar existentes en cajas de efectivo de la mencionada naturaleza.

570.9 Caja. Adelantos de fondo para pagos a justificar renovables. Disponibilidades líquidas para adelantos de fondos renovables.

Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:

1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al adelanto de fondos renovables:

a) Se tiene que cargar, generalmente, con abono en la subcuenta 575.1, «Banco e instituciones de crédito. Adelantos de fondo para pagos a justificar renovables", por los fondos recibidos.

b) Se tiene que abonar con cargo a la subcuenta 558.1, «Provisiones de fondo para pagos de adelantos a justificar renovables adelantos de caja fija pendientes de justificación», por los pagos realizados.

Su saldo deudor recoge los fondos líquidos para adelantos de fondos renovables existentes en cajas de efectivo de la mencionada naturaleza.

2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos al final del ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a adelantos de fondos renovables:

a) Se tiene que cargar o abonar, en el momento de la regularización de la situación de los fondos con abono o cargo en la subcuenta 558.1, «Provisiones de fondos para pagos de adelantos a justificar renovables pendientes de justificación», por la diferencia entre el saldo contable que presente la cuenta en la mencionada fecha y el saldo real de efectivo para adelantos de fondos renovables existente en la caja.

En esta segunda alternativa esta cuenta sólo se tiene que mover en las fechas de regularización del mencionado saldo.

El saldo deudor de esta cuenta después de su regularización y en todo caso con el fin de e j e r c i c i o , recoge los fondos líquidos para adelantos de fondos renovables existentes en cajas de efectivo de la mencionada naturaleza.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

Saldos a favor de la entidad en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a) Se tiene que cargar, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono en las cuentas que tengan que servir como contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.

b) Se tiene que abonar, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que tengan que servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.

Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de recaudación. Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a) Se tiene que cargar, por las entradas de efectivo, con abono en las cuentas que tengan que servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.

b) Se tiene que abonar, por los traspasos realizados, con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.

Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondo para pagos a justificar de carácter esporádico y adelantos de fondo renovables.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

575.0. Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar esporádicos.

Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas a pagos para la realización de pagos a justificar esporádicos:

Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:

1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a las entregas a justificar:

a) Se tiene que cargar con abono:

a.1) En la subcuenta 558.4, «Entregas para pagos a justificar esporádicos pendientes de pago», por las entradas de fondo provenientes de la cuenta operativa por las entregas expeditas a justificar de carácter esporádico.

a.2) En la cuenta 400, «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», por los reintegros de pagos a justificar esporádicos que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se tengan que aplicar a presupuesto de gastos. Este asentamiento tiene signo negativo.

b) Se tiene que abonar con cargo:

b.1) En la subcuenta 558.0, «Provisiones de fondo para pagos a justificar pendientes de aprobación», por los pagos realizados a los acreedores finales.

b.2) En la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», por los reintegros de las cantidades no invertidas de entregas a justificar, cuando aquellos se tengan que aplicar al presupuesto de ingresos.

2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos con el fin de ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a pagos a justificar esporádicos:

a) Se tiene que cargar con abono:

a.1) En la subcuenta 558.4, «Entregas para pagos a justificar esporádicos pendientes de pago», por las entradas de fondo provenientes de la cuenta operativa por las entregas expedidas a justificar esporádicos.

a.2) En la cuenta 400, «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», por los reintegros de pagos a justificar esporádicos que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se tengan que aplicar a presupuesto de gastos. Este asentamiento tiene signo negativo.

b) Se tiene que abonar con cargo:

b.1) En la cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de las cuentas justificativas de la entrega a justificar de carácter esporádico.

b.2) En la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», por los reintegros de las cantidades no invertidas de entregas a justificar de carácter esporádico, cuando aquellos se tengan que aplicar al presupuesto de ingresos.

c) Se tiene que abonar o cargar al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente a la subcuenta 558.0, «Provisiones de fondo para pagos a justificar esporádicos pendientes de aprobación», porla diferencia entre el saldo contable que presente en la mencionada ficha y el saldo real para pagos a justificar esporádicos de la cuenta corriente de provisiones de fondo que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la subcuenta 575.0, «Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar esporádicos», después de la regularización represente los saldos para pagos a justificar esporádicos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondo.

575.1. Banco e instituciones de crédito. Adelantos de fondo para pagos a justificar renovables.

Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas a pagos de adelantos renovables de fondos.

Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:

1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a adelantos de fondo renovables se tiene que cargar con abono:

a.1) En la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según se trate de traspasos de caja o cuentas operativas, por la provisión inicial de fondo en los «Fondos renovables» o incrementos de esta.

a.2) En la subcuenta 558.5, «Entregas para la reposición adelantos de fondo renovables pendientes de pago», por las entradas de fondo provenientes de las reposiciones adelantos de fondo renovables

b) Se tiene que abonar con cargo:

b.1) En la subcuenta 558.1, «Provisiones de fondo para pagos adelantos de fondo renovables pendientes de justificación», por los pagos realizados a los acreedores finales.

b.2) En la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por los movimientos de fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones de adelantos de fondos renovables.

2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos al final del ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a adelantos de fondos renovables:

a) Se tiene que cargar con abono:

a.1) En la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según se trate de traspasos de caja o cuentas operativas, por la provisión inicial de fondos en los «Fondos renovables» o incrementos de esta.

a.2) En la subcuenta 558.5, «Entregas para la reposición de adelantos de fondos renovables pendientes de pago», por las entradas de fondo provenientes de las reposiciones de adelantos de fondos renovables.

b) Se tiene que abonar con cargo:

b.1) En la cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la reposición de adelantos de fondos renovables.

b.2) En la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por los movimientos de fondo correspondientes a cancelaciones o disminuciones de adelantos de fondo renovables.

c) Se tiene que abonar o cargar al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente a la subcuenta 5581, «Provisiones de fondo para pagos de adelantos de fondo renovables pendientes de justificación», por la diferencia entre el saldo contable que presente en la mencionada ficha y el saldo real para adelantos de fondo renovables de la cuenta corriente de provisiones de fondo que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la subcuenta 575.1, «Banco e instituciones de crédito. Adelantos de fondos renovables», después de la regularización, represente los saldos para adelantos de fondos renovables a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.

576. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos.

Saldos a favor de la entidad contable en cuentas restringidas de pagos diferentes de las de provisión de fondos, incluidos en la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos».

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

576.0. Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas.

Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas para pagos de nóminas.

El saldo de esta cuenta se regulariza con la periodicidad que determine la entidad contable y al menos al final de ejercicio, mediante los siguientes asentamientos contables:

a) Se tiene que cargar, con abono en la subcuenta 419.0, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos de nóminas pendientes de utilizar.

b) Se tiene que abonar de forma simultánea en el registro anterior, con cargo en la misma subcuenta 419.0, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos de nóminas que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior.

Su saldo, deudor, recoge los fondos no utilizados para el pago de nóminas en el momento de la regularización.

576.1. Bancos e instituciones de crédito. Otros pagos en firme.

Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas para la realización de pagos en firme diferentes de los previstos en otras cuentas.

El saldo de esta cuenta se regulariza con la periodicidad que determine la entidad contable y al menos al final del ejercicio, mediante los siguientes asentamientos contables:

a) Se tiene que cargar con abono en la subcuenta 419.0, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos en firme pendientes de utilizar.

b) Se tiene que abonar de forma simultánea al registro anterior, con cargo en la misma subcuenta 419.0, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos en firme que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior.

Su saldo, deudor, recoge los fondos para pagos en firme no utilizados en el momento de la regularización.

577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.

Inversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:

- Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez de la entidad.

- En el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a 3 meses.

- Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.

- Están sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a) Se tiene que cargar, por su precio de adquisición, con abono, generalmente, en la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o en la cuenta 400,

«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», si la operación se tuviera que imputar al presupuesto.

b) Se tiene que cargar, por los intereses explícitos o implícitos devengados, con abono, generalmente, en la cuenta 769, «Otros ingresos financieros».

c) Se tiene que abonar por el importe recibido en el momento de la alienacióno liquidación de la inversión, con cargo, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», si la operación se tuviera que imputar al presupuesto.

58. PROVISIONES A CORTO PLAZO.

582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.

583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.

585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.

588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.

589. Otras provisiones a corto plazo.

Recoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo».

El movimiento de las cuentas de este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo».

585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.

Recoge las devoluciones de impuestos y de otros ingresos que la entidad espera realizar en un plazo no superior a un año, respecto de las cuales existe incertidumbre sobre su importe exacto o sobre su vencimiento.

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a) Se tiene que abonar, en el cierre del ejercicio, por el importe estimado de las devoluciones de ingresos que la entidad tiene que realizar, con cargo en las cuentas correspondientes de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».

b) Se tiene que cargar con abono:

b.1) En la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras aminoraciones», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.

b.2) En la subcuenta 795.5, «Exceso de provisión para devolución de ingresos», por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente con el fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a esta.

59. DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.

593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

594.0 Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.

594.1 Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.

595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.

597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.

597.0 Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.

597.1 Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.

598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.

Recoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.

Se tiene que traspasar a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando las mencionadas inversiones se traspasen a este grupo.

Las cuentas de este subgrupo tienen que minorar en el activo corriente del balance la partida en la cual figure el correspondiente elemento patrimonial.

593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que abonar por el importe del deterioro estimado que se tenga que imputar a resultados, con cargo en la subcuenta 696.1, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas».

b) Se tiene que cargar, con abono:

b.1) En la subcuenta 796.1, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.

b.2) A la correspondiente cuenta del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.

594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que abonar por el importe del deterioro estimado, con cargo en la subcuenta 696.5, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».

b) Se tiene que cargar, con abono:

b.1) En la subcuenta 796.5, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.

b.2) En el divisionario correspondiente de la cuenta 531, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.

595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que abonar por el importe del deterioro estimado con cargo en la subcuenta 697.0, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».

b) Se tiene que cargar, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes, con abono en la subcuenta 797.0, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».

596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.

Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que abonar por el importe del deterioro estimado con cargo en la subcuenta 696.2, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».

b) Se tiene que cargar con abono en la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», cuando se enajenen o den de baja las participaciones.

597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.

Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 594, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas,» utilizando como contrapartida las subcuentas 696.6, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 796.6, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».

598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.

Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 697.1, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades», y 797.1, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».