Grupo 5 Modificación del RDLeg 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-
Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera:
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(DEROGADO)
a) Instalaciones químicas integradas, es decir, instalaciones para la fabricación a escala industrial de sustancias mediante transformación química, en las que se encuentran yuxtapuestas varias unidades vinculadas funcionalmente entre sí, y que se utilizan para:
1. a La producción de productos químicos orgánicos básicos.
2. a La producción de productos químicos inorgánicos básicos.
3. a La producción de fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos) .
4. a La producción de productos fitosanitarios básicos y de biocidas.
5. a La producción de productos farmacéuticos básicos mediante un proceso químico o biológico.
6. a La producción de explosivos
b) Tuberías para el transporte de productos químicos con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros.
c) Instalaciones para el almacenamiento de productos petroquímicos o químicos, con una capacidad de, al menos, 200.000 toneladas.
d) Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
e) Plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.
f) Plantas industriales para 1. o La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares.
2.º La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 200 toneladas diarias.
g) Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
- Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluacion de Impacto Ambiental de proyectos.
(BOE de 26-01-2008) en vigor desde 27-01-2008
