Grupo 6 Modificación del RDLeg 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-
Grupo 6. Industrias de productos alimenticios
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(DEROGADO)
a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1. a Que esté situada fuera de polígonos industriales
2. a Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3. a Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales. Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día de productos acabados, e instalaciones cuya materia prima sea vegetal con una capacidad de producción superior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales) .
c) Instalaciones industriales para la fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas por día (valor medio anual) .
d) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1. a Que esté situada fuera de polígonos industriales
2. a Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3. a Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
e) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1. a Que esté situada fuera de polígonos industriales
2. a Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3. a Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
f) Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.
g) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1. a Que esté situada fuera de polígonos industriales
2. a Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3. a Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
h) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1. a Que esté situada fuera de polígonos industriales
2. a Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3. a Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
i) Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 toneladas diarias.
- Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluacion de Impacto Ambiental de proyectos.
(BOE de 26-01-2008) en vigor desde 27-01-2008
