Grupo 6 Plan General de Contabilidad Pública de I. Balears
Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza
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Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la entidad para revenderlos, bien sea sin alterar su forma o sustancia, o previa adaptación, transformación o construcción.
Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
Las denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 60, «Compras», y 61, «Variación de existencias», son orientativas, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
En general todas las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. COMPRAS.
600. Compras de mercaderías.
601. Compras de materias primas.
602. Compras de otros aprovisionamientos.
605. Compras de activos adquiridos para otras entidades.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
6060. Descuentos sobre compras por pronto pago de mercaderías.
6061. Descuentos sobre compras por pronto pago de materias primas.
6062. Descuentos sobre compras por pronto pago de otros aprovisionamientos.
607. Trabajos realizados por otras entidades.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
6080. Devoluciones de compras de mercaderías.
6081. Devoluciones de compras de materias primas.
6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos.
609. «Rappels» por compras.
6090. «Rappels» por compras de mercaderías.
6091. «Rappels» por compras de materias primas.
6092. «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos.
600/601/602/605/607 Compras de.../Trabajos realizados por otras entidades.
Recogen el aprovisionamiento de mercaderías y demás bienes incluidos en los subgrupos 30, «Comerciales», 31, «Materias primas», y 32, «Otros aprovisionamientos», destinados a la venta o a ser consumidos durante el ejercicio económico.
También recogen las adquisiciones de bienes incluidos en el subgrupo 37, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades», cuando tales activos no se construyan directamente por la entidad gestora.
Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras entidades.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de la mercancía, o a su puesta en camino si se transporta por cuenta de la entidad, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», y 41, «Acreedores no presupuestarios».
En particular, la cuenta 607, «Trabajos realizados por otras entidades», se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras entidades.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Descuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por los descuentos y asimilados concedidos, por pronto pago, con cargo, generalmente, a la cuenta 405, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente» o, en su caso, a la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados».
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento en las condiciones del pedido.
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo, generalmente, a la cuenta 405, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente» o, en su caso, a la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». «Acreedores presupuestarios». Si las compras que se devuelven hubieran sido pagadas se abonará esta cuenta con cargo, generalmente, a la cuenta 435, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente».
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
609. «Rappels» por compras.
Descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad, por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Con carácter general su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los acreedores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios».
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
610. Variación de existencias de mercaderías.
611. Variación de existencias de materias primas.
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
610/611/612. Variación de existencias de...
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, «Comerciales», 31, «Materias primas», y 32, «Otros aprovisionamientos».
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, «Comerciales», 31, «Materias primas», y 32, «Otros aprovisionamientos». El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
62. SERVICIOS EXTERIORES.
620. Gastos de investigación y desarrollo.
621. Arrendamientos y cánones.
6210. Terrenos y bienes naturales.
6211. Construcciones.
6212. Infraestructuras.
6213. Bienes del patrimonio histórico.
6214. Maquinaria, utillaje, instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6215. Mobiliario.
6216. Equipos para procesos de información.
6217. Otro inmovilizado material.
6218. Cánones.
6219. Propiedad intelectual.
622. Reparaciones y conservación.
6220. Terrenos y bienes naturales.
6221. Construcciones.
6222. Infraestructuras.
6223. Bienes del patrimonio histórico.
6224. Maquinaria y utillaje.
6225. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6226. Mobiliario.
6227. Equipos para procesos de información.
6228. Otro inmovilizado material.
6229. Inversiones inmobiliarias.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
6280. Energía eléctrica.
6281. Agua.
6282. Gas.
6283. Combustibles.
6289. Otros suministros.
629. Comunicaciones y otros servicios.
6290. Material de oficina ordinario no inventariable.
6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
6292. Limpieza y aseo.
6293. Seguridad.
6294. Dietas.
6295. Locomoción.
6296. Traslados.
6297. Comunicaciones telefónicas.
6298. Otras comunicaciones.
6299. Otros servicios.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60, «Compras» o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras.
Las cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», por el reconocimiento de la obligación.
620. Gastos de investigación y desarrollo.
Recoge, entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
621. Arrendamientos y cánones.
Importe de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
622. Reparaciones y conservación.
En esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2, «Activo no corriente», siempre que sean por cuenta de la entidad.
623. Servicios de profesionales independientes.
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624. Transportes.
Transportes a cargo de la entidad, realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
625. Primas de seguros.
Cantidades devengadas por la entidad en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de la cuenta 642, «Cotizaciones sociales a cargo del empleador», cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de seguridad social, 643, «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones», por el importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte y en la 644, «Otros gastos sociales», cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, etc., contratados por la entidad con otras entidades.
626. Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios de la entidad, campañas de divulgación, orientación y de fomento o promoción cultural, artística y comercial; las campañas informativas sobre gastos e ingresos públicos, emisión de deuda pública; seguridad vial; medicina preventiva y alimentación; y, en general, las que tiendan a propiciar el conocimiento y colaboración de los servicios públicos, a través de los diversos medios de comunicación social.
628. Suministros.
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
629. Comunicaciones y otros servicios.
Gastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
63. TRIBUTOS.
630. Tributos de carácter local.
631. Tributos de carácter autonómico.
632. Tributos de carácter estatal.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
630/631/632. Tributos de carácter...
En estas cuentas se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.
Se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Aumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Recoge el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
Se cargará, por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». Este asiento es de signo negativo. En segundo lugar se cargará la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado».
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Recoge el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado». En segundo lugar, se cargará la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», con abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
644. Otros gastos sociales.
6440. Formación y perfeccionamiento del personal.
6441. Acción Social.
6442. Seguros.
6449. Otros.
645. Prestaciones sociales.
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma.
Las cuentas de este subgrupo se cargarán, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación.
640. Sueldos y salarios.
Remuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal que preste sus servicios en la entidad.
641. Indemnizaciones.
Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
Recoge las aportaciones de la entidad, sujeto de la contabilidad, a los distintos regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.
644. Otros gastos sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente, por la entidad.
645. Prestaciones sociales.
Recoge las pensiones de jubilación y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares los funcionarios, así como las pensiones excepcionales entregadas a título personal, y haberes de excedentes forzosos, y en general, aquellas prestaciones que satisface la entidad, siempre que no se consideren remuneraciones al personal.
Las pensiones a personas que no son consecuencia de prestaciones previas de los beneficiarios, se imputarán a la cuenta 650, «Transferencias».
65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
650. Transferencias.
6500. A la entidad o entidades propietarias.
6501. Al resto de entidades.
651. Subvenciones.
6510. A la entidad o entidades propietarias.
6511. Al resto de entidades.
650. Transferencias.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.
651. Subvenciones.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650, «Transferencias».
66. GASTOS FINANCIEROS.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
661. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
662. Intereses de deudas.
6625. Intereses de deudas con entidades de crédito.
6626. Intereses de otras deudas.
6628. Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6630. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6631. Intereses de deudas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.
6632. Intereses de otras deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
6642. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
66451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
66452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
66453. De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
66454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
66459. De transacciones previstas que no se produzcan.
6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
6650. Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado.
6651. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
6655. Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado.
666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6660. Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6661. Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
6662. Pérdidas de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6663. Pérdidas en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
667. Pérdidas de créditos incobrables.
6670. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6671. Con otras entidades.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14, «Provisiones a largo plazo», y 58, «Provisiones a corto plazo».
661. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, que no hayan sido adquiridos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
a) Se cargará:
a.1) Al devengo de los intereses con abono a cuentas del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», o del subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo».
En caso de que la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda fuese negativa, el asiento será el inverso.
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
662. Intereses de deudas.
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
Funcionará a través de sus divisionarias.
a) Se cargará:
a.1) Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.
Funcionará a través de sus divisionarias.
a) Se cargará:
a.1) Al devengo de los intereses con abono a cuentas de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono a la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
Asimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de valoración 10.ª «Coberturas contables», se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos cubiertos con abono a la cuenta representativa de dichos activos.
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros clasificados en esta categoría, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
6642. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se cargará por el incremento en el valor razonable de los pasivos financieros clasificados en esta categoría con abono a la correspondiente cuenta del pasivo.
6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
66451/66452/66453/66454. De coberturas de…
Se cargarán:
a) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430,
«Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
b) Por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe negativo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la subcuenta 9110, «Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial».
66459. De transacciones previstas que no se produzcan.
Se cargará con abono a la subcuenta 9110, «Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial», por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe negativo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, cuando la entidad no espere que tenga lugar la transacción prevista cubierta.
6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
Se cargará por la disminución en el valor razonable del derivado financiero con abono a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 2531, «Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo» o 5431, «Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste cuando se trate de activos financieros disponibles para la venta para los que no se puede determinar un valor razonable fiable, excepto las pérdidas de créditos que deban figurar en la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que deban registrarse en la cuenta 664, «Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
667. Pérdidas de créditos incobrables.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida con abono a la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro o, en el caso de pérdidas de derechos de cobro presupuestarios, la cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente» o a la cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus correspondientes divisionarias, según proceda.
668. Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Se cargará con abono a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
669. Otros gastos financieros.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES, OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA Y GASTOS EXCEPCIONALES.
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
674. Pérdidas procedentes de activos en estado de venta.
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
678. Gastos excepcionales.
670/671/672/674. Pérdidas procedentes de…
Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado intangible, material, las inversiones inmobiliarias, y los activos en estado de venta, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos o con motivo de las reclasificaciones que se realicen entre ellos.
Se cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta» que correspondan.
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
678. Gastos excepcionales.
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», ni del grupo 8, «Gastos imputados al patrimonio neto».
A título enunciativo se indican los siguientes: sanciones y multas, los producidos por inundaciones y otros accidentes, incendios, indemnizaciones a terceros, pérdida o reducción de fianzas constituidas etc.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.
680. Amortización del inmovilizado intangible.
6800. Amortización de inversión en investigación.
6801. Amortización de inversión en desarrollo.
6803. Amortización de propiedad industrial e intelectual.
6806. Amortización de aplicaciones informáticas.
6807. Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
6809. Amortización de otro inmovilizado intangible.
681. Amortización del inmovilizado material.
6810. Amortización de terrenos y bienes naturales.
6811. Amortización de construcciones.
6812. Amortización de infraestructuras.
6813. Amortización de bienes del patrimonio histórico.
6814. Amortización de maquinaria y utillaje.
6815. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6816. Amortización de mobiliario.
6817. Amortización de equipos para procesos de información.
6818. Amortización de elementos de transporte.
6819. Amortización de otro inmovilizado material.
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
6820. Amortización de inversiones en terrenos.
6821. Amortización de inversiones en construcciones.
680/681/682. Amortización de…
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material por su utilización y por las inversiones inmobiliarias.
Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado».
69. PERDIDAS POR DETERIORO.
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
6903. Pérdidas por deterioro de propiedad industrial e intelectual.
6906. Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.
6907. Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
6909. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado intangible.
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
6910. Pérdidas por deterioro de terrenos y bienes naturales.
6911. Pérdidas por deterioro de construcciones.
6912. Pérdidas por deterioro de infraestructuras.
6913. Pérdidas por deterioro de bienes del patrimonio histórico.
6914. Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.
6915. Pérdidas por deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6916. Pérdidas por deterioro de mobiliario.
6917. Pérdidas por deterioro de equipos para proceso de información.
6918. Pérdidas por deterioro de elementos de transporte.
6919. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material.
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
6920. Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.
6921. Pérdidas por deterioro de inversiones en construcciones.
693. Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
6930. Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso de fabricación.
6931. Pérdidas por deterioro de mercaderías.
6932. Pérdidas por deterioro de materias primas.
6933. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
6937. Pérdidas por deterioro de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
6938. Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades.
6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6965. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6966. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
6970. Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6971. Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades.
690/691/692. Pérdidas por deterioro de…
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material y en las inversiones inmobiliarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», respectivamente.
693. Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta. Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
La definición y movimiento de todas las divisionarias salvo la subcuenta 6938, «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39, «Deterioro de valor de las existencias y otros activos en estado de venta».
La definición y el movimiento de la subcuenta 6938, «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», es el siguiente:
Recoge la corrección valorativa por deterioro de carácter reversible de los activos en estado de venta.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 398, «Deterioro de activos en estado de venta».
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Corrección valorativa por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», y con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», y a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», en caso de deterioro de activos financieros disponibles para la venta.
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Nota: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
