Grupo 6 Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC
Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza
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Copiloto jurídico
Aprovisionamientos de mercancías y otros bienes adquiridos por la entidad para revenderlos, bien sea sin alterar su forma o sustancia, o previa adaptación, transformación o construcción.
Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
Las denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 60, «Compras», y 61,
«Variación de existencias», son orientativas, por lo tanto, cada entidad puede desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
En general todas las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», se abonan, en el cierre del ejercicio, con cargo en la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por eso, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se tiene que hacer referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se tienen que mencionar los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. COMPRAS.
600. Compras de mercancías. 601. Compras de materias primas.
602. Compras de otros aprovisionamientos.
605. Compras de activos adquiridos para otras entidades. 606. Descuentos sobre compras por pago inmediato.
606.0 Descuentos sobre compras por pago inmediato de mercancías.
606.1 Descuentos sobre compras por pago inmediato de materias primas.
606.2 Descuentos sobre compras por pago inmediato otros aprovisionamientos.
607. Trabajos realizados por otras entidades.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
608.0 Devoluciones de compras de mercancías.
608.1 Devoluciones de compras de materias primas.
608.2 Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos.
609. Rappels por compras.
609.0 Rappels por compras de mercancías.
609.1 Rappels por compras de materias primas.
609.2 Rappels por compras de otros aprovisionamientos.
600/601/602/605/607. Compras de.../Trabajos realizados por otras entidades.
Recogen el aprovisionamiento de mercancías y otros bienes incluidos en los subgrupos 30,
«Comerciales», 31 "Materias primas" y 32, «Otros aprovisionamientos», destinados en venta o a ser consumidos durante el ejercicio económico.
También recogen las adquisiciones de bienes incluidos en el subgrupo 37, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades», cuando tales activos no se construyan directamente por la entidad gestora.
Comprende también los trabajos que, a pesar de formar parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras entidades.
Su movimiento es el siguiente:
Se tienen que cargar, por el importe de las compras, en la recepción de la mercancía, o en su puesta en camino si se transporta por cuenta de la entidad, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», y 41, «Acreedores no presupuestarios».
En particular, la cuenta 607, «Trabajos realizados por otras entidades», se tiene que cargar en la recepción de los trabajos encargados a otras entidades.
606. Descuentos sobre compras por pago inmediato.
Descuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus proveedores, por pago inmediato, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, por los descuentos y asimilados concedidos, por pago inmediato, con cargo, generalmente, a la cuenta 405, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente» o, si procede, a la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados».
b) Se tiene que cargar, por su saldo, en el cierre del ejercicio, con abono en la cuenta 129,
«Resultado del ejercicio».
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento en las condiciones del pedido.
En esta cuenta también se tienen que contabilizar los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, por el importe de las compras que se devuelvan, y si ocurre, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo, generalmente, en la cuenta 405, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente» o, si procede, a la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». «Acreedores presupuestarios». Si las compras que se devuelven han sido pagadas, se tiene que abonar esta cuenta con cargo, generalmente, a la cuenta 435, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente».
b) Se tiene que cargar, por su saldo, en el cierre del ejercicio, con abono en la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
609. Rappels por compras.
Descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad, porque ha alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Con carácter general su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, por los rappels que correspondan a la entidad, concedidos por los acreedores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios».
b) Se tiene que cargar, por su saldo, en el cierre del ejercicio, con abono en la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
610. Variación de existencias de mercancías.
611. Variación de existencias de materias primas.
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
610/611/612. Variación de existencias de...
Cuentas destinadas a registrar, en el cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, «Comerciales», 31 «Materias primas» y 32, «Otros aprovisionamientos».
Se tienen que cargar por el importe de las existencias iniciales y se tienen que abonar por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, en cuentas de los subgrupos 30, «Comerciales», 31 «Materias primas» y 32, «Otros aprovisionamientos». El saldo que resulte en estas cuentas se tiene que cargar o abonar, según los casos, en la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
62. SERVICIOS EXTERIORES.
620. Gastos de investigacióny desarrollo.
621. Arrendamientos y cánones.
621.0 Terrenos y bienes naturales.
621.1 Construcciones.
621.2 Infraestructuras.
621.3 Bienes del patrimonio histórico.
621.4 Maquinaria, utillaje, instalaciones técnicas y otras instalaciones.
621.5 Mobiliario.
621.6 Equipos para procesos de información.
621.7 Otro inmovilizado material.
621.8 Cánones.
621.9 Propiedad intelectual.
622. Reparaciones y conservación.
622.0 Terrenos y bienes naturales.
622.1 Construcciones.
622.2 Infraestructuras.
622.3 Bienes del patrimonio histórico.
622.4 Maquinaria y utillaje.
622.5 Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
622.6 Mobiliario.
622.7 Equipos para procesos de información.
622.8 Otro inmovilizado material.
622.9 Inversiones inmobiliarias.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
628.0 Energía eléctrica.
628.1. Agua.
628.2. Gas.
628.3 Combustibles.
628.9 Otros suministros.
629. Comunicaciones y otros servicios.
629.0 Material de oficina ordinario no inventariable.
629.1 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
629.2 Limpieza y lavabo.
629.3 Seguridad.
629.4 Dietas.
629.5 Locomoción.
629.6 Traslados.
629.7. Comunicaciones telefónicas.
629.8 Otras comunicaciones.
629.9 Otros servicios.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60, «Compras» o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras.
Las cuentas del subgrupo se tienen que cargar con abono, generalmente, en cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», por el reconocimiento de la obligación.
620. Gastos de investigación y desarrollo.
Recoge, entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
621. Arrendamientos y cánones.
Importe de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las diferentes manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
622. Reparaciones y conservación.
En esta cuenta se tienen que contabilizar los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2, «Activo no corriente», siempre que sean por cuenta de la entidad.
623. Servicios de profesionales independientes.
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624. Transportes.
Transportes a cargo de la entidad, realizados por terceros, cuando no sea procedente incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se tienen que registrar, entre otros, los transportes de ventas.
625. Primas de seguros.
Cantidades devengadas por la entidad en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que se tienen que contabilizar dentro de la cuenta 642, «Cotizaciones sociales a cargo del empleador», cuando se trate de cuotas a los diferentes regímenes de seguridad social, 643, «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones», por el importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte y en la 644, «Otros gastos sociales», cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, etc., contratados por la entidad con otras entidades.
626. Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios de la entidad, campañas de divulgación, orientación y de fomento o promoción cultural, artística y comercial; las campañas informativas sobre gastos e ingresos públicos, emisión de deuda pública; seguridad vial; medicina preventiva y alimentación; y en general, las que tiendan a propiciar el conocimiento y colaboración de los servicios públicos, a través de los diversos medios de comunicación social.
628. Suministros.
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviera la calidad de almacenable.
629. Comunicaciones y otros servicios.
Gastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se tienen que contabilizar, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
63. TRIBUTOS.
630. Tributos de carácter local.
631. Tributos de carácter autonómico.
632. Tributos de carácter estatal.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta. 630/631/632. Tributos de carácter...
En estas cuentas se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando esta sea contribuyente, excepto si los tributos se tienen que contabilizar en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.
Se tienen que cargar con abono, generalmente, en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», al reconocimiento de la obligación.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Aumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Recoge el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
Se tiene que cargar, por el importe de la regularización anual, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
Simultáneamente, se tienen que realizar dos asentamientos consecutivos. Primero se tiene que cargar la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarios, con abono en la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado». Este asentamiento es de signo negativo. En segundo lugar se tiene que cargar la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», con abono en la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado».
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Recoge el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, por el importe de la regularización anual, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
Simultáneamente, se tienen que realizar dos asentamientos consecutivos. Primero se tiene que cargar la cuenta 472, «Hacienda Pública IVA soportado», a través de sus divisionarios, con abono en la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado». En segundo lugar, se tiene que cargar la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», con abono en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
b) Se tiene que cargar, por su saldo, en el cierre del ejercicio, con abono en la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
644. Otros gastos sociales.
644.0 Formación y perfeccionamiento del personal.
644.1 Acción social.
644.2 Seguros.
644.9 Otros.
645. Prestaciones sociales.
Retribuciones al personal, sea cual sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio y otros gastos de carácter social del personal dependiente de esta.
Las cuentas de este subgrupo se tienen que cargar, con abono, generalmente, en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», por el reconocimiento de la obligación.
640. Sueldos y salarios.
Remuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal que preste sus servicios a la entidad.
641. Indemnizaciones.
Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirlo de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
Recoge las aportaciones de la entidad, sujeto de la contabilidad, a los diferentes regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.
644. Otros gastos sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente, para la entidad.
645. Prestaciones sociales.
Recoge las pensiones de jubilación y supervivencia que, de acuerdo con la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares los funcionarios, así como las pensiones excepcionales entregadas a título particular, y haberes de excedentes forzosos, y en general, aquellas prestaciones que satisface la entidad, siempre que no se consideren remuneraciones al personal.
Las pensiones a personas que no son consecuencia de prestaciones previas de los beneficiarios, se tienen que imputar en la cuenta 650, «Transferencias».
65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
650. Transferencias.
650.0 De la entidad o entidades propietarias.
650.1 Del resto de entidades.
651. Subvenciones.
651.0 De la entidad o entidades propietarias.
651.1 Del resto de entidades.
650. Transferencias.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar con abono:
a.1) Generalmente, en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
a.2) En la cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.
651. Subvenciones.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hayan establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650, «Transferencias».
66. GASTOS FINANCIEROS.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
661. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
662. Intereses de deudas.
662.5 Intereses de deudas con entidades de crédito.
662.6 Intereses de otras deudas.
662.8 Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
663.0 Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
663.1 Intereses de deudas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.
663.2 Intereses de otras deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
664.0. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
664.1. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
664.2. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
664.5 Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
664.5.1. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
664.5.2. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto
664.5.3. De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
664.5.4. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
664.5.9 .De transacciones previstas que no se produzcan.
664.6 Pérdidas en otros derivados financieros.
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
665.0. Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado.
665.1. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
666.0. Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
666.1. Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
666.2. Pérdidas de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
666.3. Pérdidas en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
667. Pérdidas de créditos incobrables de operaciones financieras.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro de carácter financiero.
Funcionará a través de sus divisionarios.
Será cargado por la pérdida producida con abono en la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro o, en el caso de pérdidas de derechos de cobro presupuestarios, la cuenta
438 «Derechas canceladas de presupuesto corriente» o en la cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarios correspondientes, según proceda.
Adicionalmente, abrir una nueva cuenta al PGCPG para el registro de las pérdidas por créditos incobrables de carácter no financiero (comercial y otros).
667.0 Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
667.1 Con otras entidades.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Se tiene que cargar por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono en las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14, «Provisiones a largo plazo», y 58, «Provisiones a corto plazo».
661. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a la financiación ajena instrumentado en valores representativos de deuda, que no hayan sido adquiridos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, sea cual sea el plazo de vencimiento y la manera en que estén instrumentados tales intereses, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
a) Se tiene que cargar:
a.1) Al devengo de los intereses con abono en cuentas del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», o del subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo».
En caso de que la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda fuera negativa, el asentamiento tiene que ser el inverso.
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
662. Intereses de deudas.
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, sea cual sea la manera se en que se instrumenten tales intereses.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
a) Se tiene que cargar:
a.1) Al devengo de los intereses con abono, generalmente, en cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, sea cual sea el plazo de vencimiento y la manera en que estén instrumentados tales intereses.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
a) Se tiene que cargar:
a.1) Al devengo de los intereses con abono en cuentas de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan como consecuencia de su reclasificación.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
664.0 Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se tiene que cargar por la disminución en el valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono en la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
Asimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de valoración 10ª «Coberturas contables», se tiene que cargar por la disminución en el valor razonable de los activos cubiertos con abono a la cuenta representativa de los mencionados activos.
664.1 Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Se tiene que cargar en el momento en que se produzca la baja, alienación o cancelación de los activos financieros clasificados en esta categoría, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
664.2 Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se tiene que cargar por el incremento en el valor razonable de los pasivos financieros clasificados en esta categoría con abono a la correspondiente cuenta del pasivo.
664.5 Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura. Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente: 664.5.1/664.5.2/664.5.3/664.5.4. De coberturas de... Se tienen que cargar:
a) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono en las subcuentas 176.0, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 253.0, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 526.0, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 543.0, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
b) Por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe negativo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto con abono en la subcuenta 911.0, «Imputación de pérdidas por coberturas en la cuenta del resultado económico patrimonial».
664.5.9. De transacciones previstas que no se produzcan.
Se tiene que cargar con abono en la subcuenta 911.0, «Imputación de pérdidas por coberturas en la cuenta del resultado económico patrimonial», por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe negativo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto cuando la entidad no espere que tenga lugar la transacción prevista cubierta.
664.6. Pérdidas en otros derivados financieros.
Se tiene que cargar por la disminución en el valor razonable del derivado financiero con abono en las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 253.1, «Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo» o 543.1, «Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Pérdidas producidas por la baja, alienación o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste cuando se trate de activos financieros disponibles para la venta para loscuales no se puede determinar un valor razonable fiable, excepto las pérdidas de créditos que tengan que figurar en la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables».
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
Se tiene que cargar por la pérdida producida, con abono en cuentas de los subgrupos 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Pérdidas producidas por la baja, alienación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que se tengan que registrar en la cuenta 664, «Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable».
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
Se tiene que cargar por la pérdida producida, con abono en las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
667. Pérdidas de créditos incobrables de operaciones financieras.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro de carácter financiero.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
Se tiene que cargar por la pérdida producida con abono en la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro o, en el caso de pérdidas de derechos de cobro presupuestarios, la cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente» o en la cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus correspondientes divisionarios, según sea procedente.
668. Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Se tiene que cargar con abono en las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas calculadas en el cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, alienación o cancelación.
669. Otros gastos financieros.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se tiene que cargar, por el importe de los gastos producidos, con abono, generalmente, en la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES, OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA Y GASTOS EXCEPCIONALES.
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
673. Pérdidas procedentes de las inversiones en el territorio como Administración actuante.
674. Pérdidas procedentes de activos en estado de venta.
675. Pérdidas de créditos incobrables.
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
678. Gastos excepcionales.
670/671/672//673/674. Pérdidas procedentes de...
Pérdidas producidas, en general, por la alienación del inmovilizado intangible, material, las inversiones inmobiliarias, y los activos en estado de venta, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de los mencionados activos o con motivo de las reclasificaciones que se realicen entre ellos.
Se tienen que cargar, por la pérdida producida, con abono en las cuentas de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta» que correspondan.
675. Pérdidas de créditos incobrables.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes de derechos de cobro y por prescripción de otros derechos de cobro.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
Se tiene que cargar por la pérdida producida con abono en la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro o, en el caso de pérdidas de derechos de cobro presupuestarios, la cuenta 438 «Derechas canceladas de presupuesto corriente» o en la cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarios correspondientes, según proceda.
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, tiene que reflejar la regularización anual de utillaje y herramientas.
Se tiene que cargar, por la pérdida producida, con abono en la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
678. Gastos excepcionales.
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo su naturaleza no se tengan que contabilizar en otras cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», ni del grupo 8, «Gastos imputados al patrimonio neto».
A título enunciativo, se indican las siguientes: sanciones y multas, las producidas por inundaciones y otros accidentes, incendios, indemnizaciones en terceros, pérdida o reducción de fianzas constituidas, etc.
Su movimiento es el siguiente:
Se tiene que cargar, por el importe de los gastos excepcionales, con abono en la cuenta que corresponda según la naturaleza de estas.
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.
680. Amortización del inmovilizado intangible.
680.0 Amortización de inversión en investigación.
680.1 Amortización de inversión en desarrollo.
680.3 Amortización de propiedad industrial e intelectual.
680.6 Amortización de aplicaciones informáticas.
680.7 Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
680.9 Amortización de otro inmovilizado intangible.
681. Amortización del inmovilizado material.
681.0 Amortización de terrenos y bienes naturales.
681.1 Amortización de construcciones.
681.2 Amortización de infraestructuras.
681.3 Amortización de bienes del patrimonio histórico.
681.4 Amortización de maquinaria y utillaje.
681.5 Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
681.6 Amortización de mobiliario.
681.7 Amortización de equipos para procesos de información.
681.8 Amortización de elementos de transporte.
681.9 Amortización de otro inmovilizado material.
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
682.0 Amortización de inversiones en terrenos.
682.1 Amortización de inversiones en construcciones.
680/681/682. Amortización de...
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material por su utilización y por las inversiones inmobiliarias.
Se tienen que cargar, para la dotación del ejercicio, con abono en cuentas del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado».
69. PÉRDIDAS POR DETERIORO.
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
690.3 Pérdidas por deterioro de propiedad industrial e intelectual.
690.6 Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.
690.7 Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
690.9 Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado intangible.
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
691.0. Pérdidas por deterioro de terrenos y bienes naturales.
691.1 Pérdidas por deterioro de construcciones.
691.2. Pérdidas por deterioro de infraestructuras.
691.3 Pérdidas por deterioro de bienes del patrimonio histórico.
691.4 Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.
691.5 Pérdidas por deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
691.6 Pérdidas por deterioro de mobiliario.
691.7 Pérdidas por deterioro de equipos para proceso de información.
691.8 Pérdidas por deterioro de elementos de transporte.
691.9 Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material.
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
692.0 Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.
692.1 Pérdidas por deterioro de inversiones en construcciones.
693. Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
693.0 Pérdidas por deterioro de productos acabados y en curso de fabricación.
693.1 Pérdidas por deterioro de mercancías.
693.2 Pérdidas por deterioro de materias primas.
693.3 Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
693.7 Pérdidas por deterioro de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
693.8 Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
696.0 Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
696.1 Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
696.2 Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades.
696.5 Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
696.6 Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
697.0 Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
697.1 Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades.
690/691/692. Pérdidas por deterioro de...
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material y en las inversiones inmobiliarias.
Se tiene que cargar, por el importe del deterioro estimado con abono en las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», respectivamente.
693. Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
Esta cuenta tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
La definición y movimiento de todos los divisionarios salvo la subcuenta 6938, «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
Corrección valorativa, realizada en el cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
Se tiene que cargar, por el importe del deterioro estimado, con abono en cuentas del subgrupo 39, «Deterioro de valor de las existencias y otros activos en estado de venta».
La definición y el movimiento de la subcuenta 6938, «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», es el siguiente:
Recoge la corrección valorativa por deterioro de carácter reversible de los activos en estado de venta.
Se tiene que cargar, por el importe del deterioro estimado, con abono en la cuenta 398, «Deterioro de activos en estado de venta».
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Corrección valorativa por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
Se tiene que cargar, por el importe del deterioro estimado, con abono en las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», y con abono en la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», y en la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», en caso de deterioro de activos financieros disponibles para la venta.
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
Se tiene que cargar, por el importe del deterioro estimado con abono en las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o en la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Nota: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», la definición y el movimiento contable se tienen que adaptar a lo que establece la mencionada cuenta.
