Grupo 7 Modificación del RDLeg 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-
Grupo 7. Proyectos de infraestructuras
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Copiloto jurídico
(DEROGADO)
a) Carreteras
1.º Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado.
2.º Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.
3.º Ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en autopista, autovía o carretera de doble calzada en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.
b) Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido.
c) Construcción de aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud de, al menos, 2.100 metros.
d) Vías navegables y puertos de navegación interior que permitan el paso de barcos de arqueo superior a 1.350 toneladas.
e) Puertos comerciales, pesqueros o deportivos
f) Espigones y pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 toneladas.
g) Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras, cuando estas estructuras alcancen una profundidad de, al menos, 12 metros con respecto a la bajamar máxima viva equinoccial.
- Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluacion de Impacto Ambiental de proyectos.
(BOE de 26-01-2008) en vigor desde 27-01-2008
