Grupo 7 Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC
Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Comprende los recursos procedentes de la capacidad impositiva de la entidad y de los rendimientos del ejercicio de su actividad, así como otros ingresos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
Las denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 70, «Ventas e ingresos por activos adquiridos o construidos para otras entidades», y 71, «Variación de existencias», son orientativas, por lo tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
En general, todas las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», se cargan, en el cierre del ejercicio, con abono en la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por eso al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se tiene que hacer referencia a los motivos de abono. En las excepciones se tienen que mencionar los motivos de cargo y cuentas contrapartidas.
Las anulaciones de derechos de cobro presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se tienen que registrar mediante un cargo en la cuenta que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono en la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente». Asimismo, los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se tienen que registrar mediante un cargo en la cuenta que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono en la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras aminoraciones», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución.
70. VENTAS E INGRESOS POR ACTIVOS CONSTRUIDOS O ADQUIRIDOS PARA OTRAS ENTIDADES.
700. Ventas de mercancías.
701. Ventas de productos acabados.
702. Ventas de productos semiacabados.
703. Ventas de subproductos y residuos.
704. Ventas de envases y embalajes.
705. Prestaciones de servicios.
706. Descuentos sobre ventas por pago inmediato.
706.0 Descuentos sobre ventas por pago inmediato de mercancías.
706.1 Descuentos sobre ventas por pago inmediato de productos acabados.
706.2 Descuentos sobre ventas por pago inmediato de productos semiacabados.
706.3 Descuentos sobre ventas por pago inmediato de subproductos y residuos.
706.4 Descuentos sobre ventas por pago inmediato de envases y embalajes.
707. Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.
707.0 Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades.
707.1 Ingresos imputados por entregas de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
708.0 Devoluciones de ventas de mercancías.
708.1 Devoluciones de ventas de productos acabados.
708.2 Devoluciones de ventas de productos semiacabados.
708.3 Devoluciones de ventas de subproductos y residuos.
708.4 Devoluciones de ventas de envases y embalajes.
709. «Rappels» sobre ventas.
709.0 «Rappels» sobre ventas de mercancías.
709.1 «Rappels» sobre productos acabados.
709.2 «Rappels» sobre ventas de productos semiacabados.
709.3 «Rappels» sobre ventas de subproductos y residuos.
709.4 «Rappels» sobre ventas de envases y embalajes
700/701/702/703/704. Ventas de...
Transacciones, con salida o entrega de los bienes objeto de tráfico de la entidad, sujeto de la contabilidad, mediante precio.
Se tienen que abonar, por el importe de la transacción, con cargo en cuentas del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios».
705. Prestaciones de servicios.
Recoge los ingresos derivados de la prestación de servicios en régimen de derecho privado, y se excluyen, por lo tanto, aquellos cuya contraprestación esté constituida por una tasa o un precio público, que tienen que figurar en el subgrupo 74, «Tasas, precios públicos y contribuciones especiales».
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 700, «Ventas de mercancías».
706. Descuentos sobre ventas por pago inmediato.
Descuentos y asimilados que conceda la entidad a sus deudores por pago inmediato, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a las cuentas 435, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente», o si ocurre, 436, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados».
b) Se tiene que abonar, por su saldo, en el cierre del ejercicio, con abono en la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
707. Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Recoge los ingresos derivados de la construcción o adquisición de activos para otras entidades. Incluye tanto los derivados de aquellas obras construidas por la entidad cuyo ingreso se impute al resultado del ejercicio en función del grado de avance de estas, como de aquellas que se tengan que imputar en el ejercicio en que se entreguen a la entidad destinataria. Asimismo incluye los derivados de los activos adquiridos para otras entidades.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
707.0. Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades.
Recoge los ingresos derivados de la construcción de activos para otras entidades cuando su imputación en la cuenta del resultado económico patrimonial se efectúe en función del grado de avance de este.
Se tiene que abonar por los ingresos relacionados con el contrato con cargo a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», la cuenta 446,
«Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar», o la cuenta 416, «Adelantos para activos construidos o adquiridos para otras entidades», según sea procedente, al menos al final de cada ejercicio.
707.1. Ingresos imputados por entregas de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Recoge los ingresos derivados de la construcción de activos para otras entidades cuando su imputación en la cuenta del resultado económico patrimonial se efectúe en el momento en que la entidad destinataria de los activos asuma los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, generalmente, en el momento de su entrega. Se incluyen los ingresos derivados de la adquisición de activos para otras entidades.
Se tiene que abonar por los ingresos relacionados con el contrato con cargo a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», o la cuenta 416,
«Adelantos para activos construidos o adquiridos para otras entidades», cuando se hayan recibido adelantos para la construcción o adquisición de los activos.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
Remesas devueltas por deudores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.
En esta cuenta se tienen que contabilizar también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar, por el importe de las ventas devueltas y si ocurre, por los descuentos y similares concedidos, con abono en la cuenta 435, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente», o si procede en la cuenta 436, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». Si las ventas devueltas han sido cobradas, se tiene que cargar esta cuenta con abono, generalmente, en la cuenta 405, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente».
b) Se tiene que abonar, por su saldo, en el cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129,
«Resultado del ejercicio».
709. Rappels sobre ventas.
Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar, por los rappels que correspondan o sean concedidos a los deudores, con abono, generalmente, en cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
b) Se tiene que abonar, por su saldo, en el cierre del ejercicio, con cargo en la cuenta 129,
«Resultado del ejercicio».
71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
710. Variación de existencias de producción en curso.
711. Variación de existencias de productos semiacabados.
712. Variación de existencias de productos acabados.
713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.
717. Variación de existencias de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
710/711/712/713/717. Variación de existencias de...
Cuentas destinadas a registrar, en el cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 33, «Producción en curso», 34, «Productos semiacabados», 35, «Productos acabados», 36, «Subproductos, residuos y materiales recuperados», y 37, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades».
Se tienen que cargar por el importe de las existencias iniciales y se tienen que abonar por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, en cuentas de los mencionados subgrupos 33, «Producción en curso», 34, «Productos semiacabados», 35, «Productos acabados», 36, «Subproductos, residuos y materiales recuperados», y 37, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades». El saldo que resulte en estas cuentas se tiene que cargar o abonar, según los casos, en la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
72. IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES.
720. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
721. Impuesto sobre sociedades.
722. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
722.000.10 Impuesto general sobre sucesiones.
722.000.20 Impuesto general sobre donaciones.
723. Impuesto sobre el patrimonio.
724. Impuesto sobre bienes inmuebles.
725. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
726. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
727. Impuesto sobre actividades económicas.
728. Otros impuestos.
728.000.10 Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
728.000.20 Impuesto sobre las viviendas vacías.
728.000.30 Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito.
729. Cotizaciones sociales.
Este subgrupo recoge todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación, el hecho imponible de los cuales esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta, así como las cotizaciones obligatorias a los sistemas de seguridad social de los cuales sea titular la entidad.
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
a) Se tienen que abonar, por el importe de los impuestos liquidados o las cotizaciones sociales liquidadas, con cargo en la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», y por las devengadas, si ocurre, en la cuenta 445, «Impuestos devengados pendientes de liquidar».
b) Se tienen que cargar con abono en la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», en el cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.
720 /…/ 727. Impuesto sobre...
Cada una de estas cuentas recoge el impuesto a que se refiere su denominación.
728. Otros impuestos.
Recoge otros impuestos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden mencionar los recargos sobre impuestos incluidos en este subgrupo.
729. Cotizaciones sociales.
Ingresos que se produzcan a la entidad, sujeto de la contabilidad, para financiar las prestaciones sociales.
73. IMPUESTOS INDIRECTOS.
730. Impuestos indirectos sobre transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados y operaciones societarias.
730.000.10 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
730.000.20 Impuesto sobre actos jurídicos documentados.
730.000.30 Impuesto sobre operaciones societarias.
731. Impuesto sobre el valor añadido.
731.000.00 IVA, participación en el impuesto estatal.
731.000.10 Liquidaciones IVA.
732. Impuestos especiales.
732.0 Impuesto especial sobre labores del tabaco.
732.1 Impuesto especial sobre alcoholes (participación en el impuesto estatal).
732.2 Impuesto especial sobre hidrocarburos.
732.200.10 Impuesto especial sobre hidrocarburos (adelantamiento rendimiento tipo estatal).
732.200.20 Impuesto especial sobre hidrocarburos (tipo autonómico).
732.3 Impuesto especial sobre energía.
732.4 Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
732.5 Liquidaciones pendientes de impuestos sobre consumos específicos.
734. Impuestos sobre tráfico exterior.
739. Otros impuestos.
739.000.10 Impuesto sobre estancias en establecimientos de alojamiento turístico.
739.000.20 Impuesto sobre provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas para el fomento del sector audiovisual y por la difusión de la cultura digital.
739.000.30 Impuesto sobre las bebidas en exceso de azúcar.
739.000.40 Impuesto sobre riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión elementos radio-tóxicos.
739.000.50 Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria.
739.000.60 Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.
Se tienen que incluir en este subgrupo todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto.
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
a) Se tienen que abonar, por el importe de los impuestos devengados, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
b) Se tienen que cargar con abono en la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», en el cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.
730 /…/734. Impuestos...
Cada una de estas cuentas recoge el impuesto al cual se refiere su denominación.
739. Otros impuestos.
Recoge otros impuestos indirectos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar los recargos sobre impuestos indirectos.
74. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
744. Contribuciones especiales.
745. Ingresos por actuaciones urbanísticas.
745.0 Canon de urbanización.
745.1 Cuotas de urbanización.
746. Aprovechamientos urbanísticos.
7460 Canon por aprovechamientos urbanísticos.
7461 Aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración.
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Se tienen que abonar, por el importe de la tasa, precio público o contribución especial, según sea procedente, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por la entidad.
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
Ingresos de derecho público que se exigen como consecuencia de entregas de bienes asociados a determinadas prestaciones de servicios y las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa.
742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
744. Contribuciones especiales.
Ingresos de derecho público derivados de la realización por la entidad de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
745. Ingresos por actuaciones urbanísticas.
Ingresos de derecho público derivados de actuaciones urbanísticas, como consecuencia de aportaciones exigidas a través de una norma con rango de ley de las administraciones públicas competentes a los peticionarios de licencias o propietarios de los terrenos para implantar infraestructuras complementarias a la urbanización que se desarrolle (canon de urbanización), o exigidas por la entidad a los propietarios de los terrenos para urbanizar con el objeto de financiar los gastos de urbanización (cuotas de urbanización).
Funciona a través de sus divisionarios.
En caso de que a cierre del ejercicio, el ingreso de cuotas giradas durante el ejercicio sea superior al gasto de urbanización ejecutada, se tiene que proceder a periodificar los ingresos; hecho que supone el cargo de la cuenta de ingreso por cuotas urbanísticas y el abono de la cuenta 485, «Ingresos anticipados», por el importe de la diferencia entre cuotas giradas y ejecución de la urbanización.
746. Aprovechamientos urbanísticos.
Ingresos de derecho público procedentes del canon por aprovechamiento urbanístico establecido a través de una norma con rango de ley de las administraciones públicas competentes, recibido por actuaciones declaradas de interés comunitario en suelo no urbanizable, así como los procedentes del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, diferentes del canon anterior.
Funciona a través de sus divisionarios.
75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.
750. Transferencias.
750.0 De la entidad o entidades propietarias.
750.1 Del resto de entidades.
751. Subvenciones, donaciones y legados para gastos no financieros del ejercicio.
751.0 De la entidad o entidades propietarias.
751.1 Del resto de entidades.
752. Subvenciones, donaciones y legados para la cancelación de deudas genéricas.
752.0 De la entidad o entidades propietarias.
752.1 Del resto de entidades.
753. Subvenciones, donaciones y legados para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.
753.0 Subvenciones, donaciones y legados para l a financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
753.0.0. De la entidad o entidades propietarias.
753.0.1. Del resto de entidades.
753.1 Subvenciones, donaciones y legados por la financiación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta imputados al resultado del ejercicio por alienación o baja.
753.1.0. De la entidad o entidades propietarias.
753.1.1 Del resto de entidades.
754. Subvenciones, donaciones y legados para activos corrientes y gastos imputados en el ejercicio.
754.0 De la entidad o entidades propietarias.
754.1 Del resto de entidades.
755. Subvenciones, donaciones y legados para gastos financieros del ejercicio.
755.0 De la entidad o entidades propietarias.
755.1 Del resto de entidades.
756. Subvenciones, donaciones y legados para l a financiación de operaciones financieras imputadas en el ejercicio.
756.0 De la entidad o entidades propietarias.
756.1 Del resto de entidades.
Importes que tienen que ser imputados al resultado del ejercicio por transferencias y subvenciones, donaciones y legados recibidos.
Las cuentas de este subgrupo tienen que funcionar a través de sus divisionarios.
750. Transferencias.
Fondo o bienes recibidos por la entidad, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Se tiene que abonar con cargo:
a.1) Generalmente, en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
a.2) En la cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de transferencias en especie.
751. Subvenciones, donaciones y legados para gastos no financieros del ejercicio.
Fondo o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de estas se incluyen las subvenciones, donaciones y legados concedidas a la entidad para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, «Transferencias».
752. Subvenciones, donaciones y legados para la cancelación de deudas genéricas.
Recoge los recibimientos para la entidad para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.
Su movimiento es el siguiente: Se tiene que abonar con cargo:
a.1) Generalmente, en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», en el momento que la subvención, donación o legado sea vencido, líquida y exigible.
a.2) En la cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas para otras entidades.
753. Subvenciones, donaciones y legados para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados recibidos para lafinanciación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
753.0. Subvenciones, donaciones y legados para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Se tiene que abonar, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, donación y legado por la amortización del inmovilizado no financiero, con cargo en la cuenta 840, «Imputación de subvenciones, donaciones y legados para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
753.1. Subvenciones, donaciones y legados para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por alienación o baja.
Se tiene que abonar, en el momento de la imputación en la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, donación y legados por la alienación o baja del activo, con cargo en la cuenta 840, «Imputación de subvenciones, donaciones y legados para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
754/756. Subvenciones, donaciones y legados por... imputadas en el ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados recibidos para lafinanciación de activos corrientes y gastos y de operaciones financieras.
Se tiene que abonar, en el momento de la imputación en la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, donación y legado, con cargo en la cuenta 841, «Imputación de subvenciones, donaciones y legados para la financiación de activos corrientes y gastos», uno 842, «Imputación de subvenciones, donaciones y legados para la financiación de operaciones financieras», en función de su destino.
755. Subvenciones, donaciones y legados para gastos financieros del ejercicio.
Fondo o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones financieras concretas y específicas devengadas en el ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, «Transferencias».
76. INGRESOS FINANCIEROS.
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
762. Ingresos de créditos.
762.0 Ingresos de créditos.
762.8 Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
763. Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
763.0 Ingresos de participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
763.1 Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
763.2 Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
764.0 Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
764.1 Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
764.2 Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
764.5 Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
764.5.1. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
764.5.2. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
764.5.3. De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
764.5.4. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
764.5.9. De transacciones previstas que no se produzcan.
764.6 Beneficios en otros derivados financieros.
765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
765.0 Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado.
765.1 Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
765.5 Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado.
766. Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
766.0 Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
766.1 Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
766.3 Beneficios en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
768. Diferencias positivas de cambio. 769. Otros ingresos financieros.
769.0 Intereses de demora.
769.1 Recargo de apremio.
769.9 Otros.
Ingresos a favor de la entidad, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en el patrimonio neto de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
Se tiene que abonar, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», por los dividendos con vencimiento en el ejercicio, y a la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», por los dividendos con vencimiento en ejercicio posterior.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Intereses de valores representativos de deuda de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, devengados a favor de la entidad en el ejercicio, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar:
a.1) Al devengo de los intereses, con cargo en las cuentas correspondientes de los subgrupos 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», o 54, «Inversiones financieras a largo plazo», según sea procedente.
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
b) Se tiene que abonar o se tiene que cargar, con cargo o abono en las cuentas 802,
«Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», respectivamente, por la imputación a lo largo de la vida residual de los valores, según el método del tipo de interés efectivo, de las variaciones de valor reconocidas en el patrimonio neto hasta el momento de su reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento.
762. Ingresos de créditos.
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas devengados en el ejercicio.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
Se tiene que abonar, al devengo de los intereses, con cargo en las cuentas 257, «Intereses a largo plazo de créditos», 544, «Créditos a corto plazo al personal», o 547, «Intereses a corto plazo de créditos», según sea procedente y a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
763. Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Ingresos a favor de la entidad devengados en el ejercicio, provenientes de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
El movimiento de cada divisionario es análogo a su correspondiente para entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, utilizando como contrapartida las cuentas de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan como consecuencia de su reclasificación.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
764.0 Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se tiene que abonar por el aumento en el valor razonable de los activos financieros con cargo en la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
Asimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de reconocimiento y valoración 10ª «Coberturas contables», se tiene que abonar por el aumento en el valor razonable de los activos cubiertos con cargo a la cuenta representativa de los mencionados activos.
764.1 Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Se tiene que abonar en el momento en que se produzca la baja, alienación o cancelación de los activos financieros, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo en la cuenta 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
764.2 Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se tiene que abonar por disminución en el valor razonable de los pasivos financieros con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
764.5 Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura. Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
76451/76452/76453/76454. De coberturas de...
Se tienen que abonar:
a) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo en las subcuentas 176.0, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 253.0, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 526.0, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 543.0, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
b) Por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe positivo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto con cargo en la subcuenta 811.0,
«Imputación de beneficios por coberturas en la cuenta del resultado económico patrimonial».
764.5.9. De transacciones previstas que no se produzcan.
Se tiene que abonar con cargo en la subcuenta 8110, «Imputación de beneficios por coberturas en la cuenta del resultado económico patrimonial», por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe positivo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto cuando la entidad no espere que tenga lugar la transacción prevista cubierta.
764.6. Beneficios en otros derivados financieros.
Se tiene que abonar por el aumento en el valor razonable del derivado financiero con cargo en las subcuentas 176.1, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 2531, «Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 526.1, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo», o 543.1, «Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Beneficios producidos por la baja, alienación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste, cuando para los activos financieros disponibles para la venta no se pueda determinar su valor razonable.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
Se tiene que abonar por el beneficio producido, con cargo en cuentas de los subgrupos 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 50, «empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», 52, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
766. Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Beneficios producidos por la baja, alienación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que se tengan que registrar en la cuenta 764, «Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable».
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
Se tiene que abonar por el beneficio producido, con cargo en las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
768. Diferencias positivas de cambio.
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Se tiene que abonar con cargo a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias positivas calculadas en el cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, alienación o cancelación.
769. Otros ingresos financieros.
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden mencionar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.
Se tiene que abonar, por el importe de los ingresos devengados, con cargo en la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA E INGRESOS EXCEPCIONALES.
770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
773. Reintegros.
774. Beneficios procedentes de activos en estado de venta.
775. Beneficios procedentes de las inversiones en el territorio por la Administración actuante.
776. Ingresos por arrendamientos.
777. Otros ingresos.
777.1 Multas y sanciones.
777.9 Otros.
778. Ingresos excepcionales.
770/771/772/774/775. Beneficios procedentes del...
Beneficios producidos, en general, en la alienación de inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y activos en estado de venta, o con motivo de las reclasificaciones que se produzcan entre ellos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tienen que abonar con cargo:
a.1) En la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», por el beneficio obtenido en la alienación.
a.2) En las cuentas de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones inmobiliarias», 236 «Inmovilizado en curso como Administración actuante en el territorio» o 38, «Activos en estado de venta», en el momento de la reclasificación.
773. Reintegros.
Recoge el importe de los reintegros de pagos derivados de gastos económicos que tengan poca importancia relativa y que, de acuerdo con la normativa aplicable, se tengan que imputar al presupuesto de ingresos de la entidad.
Los reintegros que tengan importancia relativa se tienen que registrar en la correspondiente cuenta de gastos por naturaleza, salvo los derivados de errores producidos en ejercicios anteriores que se tienen que registrar en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
Su movimiento es el siguiente:
Se tiene que abonar, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
776. Ingresos por arrendamientos.
Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros. Comprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que la entidad pueda percibir. No se incluyen aquí los ingresos producidos por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, recogidos en la cuenta 742, «Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público».
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773, «Reintegros».
777. Otros ingresos.
777.1 Multas y sanciones.
777.9 Otros.
Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengadas por la entidad. A título de ejemplo se pueden mencionar: los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos, multas y sanciones, etc.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773, «Reintegros».
778. Ingresos excepcionales.
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo su naturaleza no se tengan que contabilizar en otras cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», ni del grupo 9, «Ingresos imputados al patrimonio neto ».
Se tienen que incluir, entre otros, los procedentes de aquellos créditos que en su momento fueron amortizados por insolvencias firmes, los derivados de la prescripción de obligaciones así como los derivados de la reversión de activos entregados en subvención o de la reversión anticipada de activos cedidos en uso de forma gratuita, por incumplimiento de condiciones por parte del beneficiario.
Su movimiento es el siguiente:
Se tiene que abonar, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta que corresponda en función del origen de estos.
78. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.
780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
787. Gastosfinancierosimputados al inmovilizadoeinversiones inmobiliarias en curso.
788. Trabajos efectuados por inversiones en el territorio por la Administración actuante.
Las cuentas de este subgrupo recogen el coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan.
También recogen el coste de los trabajos realizados, mediante encargo, por otros entes públicos o privados para inversiones en investigación y desarrollo.
Durante el ejercicio, los gastos que se originen por la ejecución de los mencionados trabajos se tienen que cargar en cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», con abono en cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Contrapartida de gastos de investigación y desarrollo y de otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Se tiene que abonar, por el importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Se tiene que abonar, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Se tiene que abonar, por el importe anual de los gastos, con cargo en cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Trabajos realizados durante el ejercicio y no acabados en su fecha de cierre.
Se tiene que abonar, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Contrapartida de gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Se tiene que abonar, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Contrapartida de los gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Se tiene que abonar, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Contrapartida de los gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Se tiene que abonar, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Contrapartida de los gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Se tiene que abonar, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo en cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
788. Trabajos efectuados por inversiones en el territorio por la Administración actuante
Trabajos realizados durante el ejercicio y no acabados al cierre del mismo.
Se tiene que abonar, por el importe anual del gasto, con cargo en la cuenta 236 «Inmovilizado en curso como Administración actuante en el territorio»
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO.
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
790.3 Reversión del deterioro de propiedad industrial e intelectual.
790.6 Reversión del deterioro de aplicaciones informáticas.
790.7 Reversión del deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
790.9 Reversión del deterioro de otro inmovilizado intangible.
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
791.0 Reversión del deterioro de terrenos y bienes naturales.
791.1 Reversión del deterioro de construcciones.
791.2 Reversión del deterioro de infraestructuras.
791.3 Reversión del deterioro de bienes del patrimonio histórico.
791.4 Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.
791.5 Reversión del deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
791.6 Reversión del deterioro de mobiliario.
791.7 Reversión del deterioro de equipos para procesos de información.
791.8 Reversión del deterioro de elementos de transporte.
791.9 Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
792.0 Reversión del deterioro de terrenos.
792.1 Reversión del deterioro de construcciones.
793. Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
793.0 Reversión del deterioro de productos acabados y en curso de fabricación.
793.1 Reversión del deterioro de mercancías.
793.2 Reversión del deterioro de materias primas.
793.3 Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
793.7 Reversión del deterioro de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
793.8 Reversión del deterioro de activos en estado de venta.
795. Exceso de provisiones.
795.2 Exceso de provisión para responsabilidades.
795.3 Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
795.5 Exceso de provisión para devolución de ingresos.
795.8 Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
795.9 Exceso de otras provisiones.
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
796.0. Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
796.1 Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
796.5 Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
796.6 Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
797. Reversión del deterioro de créditos.
797.0 Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
797.1 Reversión del deterioro de créditos a otras entidades.
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material. 790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado...
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible, del material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el importe de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se tienen que abonar por el importe de la corrección de valor, con cargo en las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material» y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
793. Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
Esta cuenta tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
La definición y el movimiento de todos los divisionarios salvo el 793.8, «Reversión del deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
Importe de la corrección por deterioro existente en el cierre del ejercicio anterior.
Se tiene que abonar, en el cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo en las cuentas del subgrupo 39, «Deterioro de valor de las existencias y otros activos en estado de venta».
La definición y el movimiento de la subcuenta 793.8, «Reversión del deterioro de activos en estado de venta» son los siguientes:
Recoge el importe de la corrección valorativa por la recuperación del valor de los bienes en estado de venta hasta el importe de las pérdidas por deterioro contabilizadas con anterioridad.
Se tiene que abonar, por el importe de la recuperación de valor, con cargo en la cuenta 398, «Deterioro de activos en estado de venta».
795. Exceso de provisiones.
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y lo que corresponda en el cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
Se tiene que abonar por el importe de la corrección de valor, con cargo en las cuentas correspondientes del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», o del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Corrección valorativa, por la recuperación del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
Se tiene que abonar por el importe de la recuperación de valor, con cargo en las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
797. Reversión del deterioro de créditos.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas,» 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
Se tiene que abonar por el importe de la recuperación de valor, con cargo en las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» y a la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se tienen que adaptar a lo que establece la mencionada cuenta.
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado cedido en uso.
Se tiene que abonar con cargo en la cuenta 299, «Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable del inmovilizado cedido en uso sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no ha habido deterioro.
