Grupo 742 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas en el THB
GRUPO 742. TRANSPORTE AEREO NO REGULAR.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Epígrafe 742.1. Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios no regulares). Cuota: Cuota provincial de:
- Por cada aeronave y plaza: 6,478910 euros.
Cuota estatal de:
- Por cada aeronave y plaza: 18,589304 euros.
Epígrafe 742.2. Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios no regulares). Cuota:
Cuota provincial de:
- Por cada 100 Kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 1,869147 euros.
Cuota estatal de:
- Por cada 100 Kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 3,846477 euros.
Epígrafe 742.3. Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios no regulares). Cuota estatal de:
- Por cada aeronave y plaza: 18,589304 euros.
Epígrafe 742.4. Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios no regulares). Cuota estatal de:
- Por cada 100 Kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 3,846477 euros.
NOTA COMUN AL GRUPO 742: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
NOTA COMUN A LOS GRUPOS 741 Y 742: Cuando en una misma aeronave se realicen servicios de tráfico aéreo regular y no regular, se tributará, exclusivamente, por transporte aéreo regular.
