Grupo 8 Modificación del ...Ambiental-

Grupo 8 Modificación del RDLeg 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-

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Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua

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(DEROGADO)

a) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1.º Presas de más de 15 metros de altura, siendo ésta la diferencia existente entre la cota de coronación y la cota del punto más bajo de la superficie general de cimientos.

2.º Presas que, teniendo entre 10 y 15 metros de altura, respondan a una, al menos, de las características siguientes: Que la capacidad de embalse sea superior a 100.000 metros cúbicos, o que se den características excepcionales de cimientos o cualquier otra circunstancia que permita calificar la obra como importante para la seguridad o economía públicas.

3.º Presas y otras instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla permanentemente, cuando el volumen nuevo o adicional de agua retenida o almacenada sea superior a 10 millones de metros cúbicos.

b) Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10 millones de metros cúbicos.

c) Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, excluidos los trasvases de agua potable por tubería, en cualquiera de los siguientes casos:

1.º Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el volumen de agua trasvasada sea superior a 100 millones de metros cúbicos al año.

2.º Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000 millones de metros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el 5 por cien de dicho flujo.

3.º En todos los demás casos, cuando alguna de las obras que constituyen el trasvase figure entre las comprendidas en este anexo I.

d) Construcción de vías navegables tierra adentro; obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales, siempre que afecten a cauces que atraviesen alguna de las siguientes áreas: Humedales; zonas costeras; zonas de montaña y de bosque; reservas naturales y parques; áreas clasificadas o protegidas por la legislación vigente, o áreas de protección especial designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres; áreas en las que se hayan rebasado los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria; áreas de gran densidad demográfica; paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica.

e) Instalaciones de acueductos de larga distancia, cuando la longitud sea mayor de 10 kilómetros y la sección cumpla alguno de los supuestos siguientes:

1.º Conducción en tubo, cuando el diámetro de éste sea superior a 1metro.

2.º Conducción mediante varios tubos, cuando la suma de los diámetros de los mismos sea superior a 1,20 metros.

3.º Conducción en canal, cuando el caudal supere los 5 metros cúbicos por segundo.

f) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1.º Capacidad de la planta superior a 150.000 habitantesequivalentes.

2.º Cuando el vertido del efluente afecte a un medio acuático calificado como sensible.

3.º En caso de río, cuando la ubicación del vertido del efluente esté próxima, aguas arriba, a tomas de abastecimiento humano.