Grupo 8 Plan General de C...ica PGCPGC

Grupo 8 Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC

Ver Indice
»

Grupo 8. Gastos imputados al patrimonio neto

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Disminuciones del patrimonio neto de la entidad que no se imputan en la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generan.

80. PÉRDIDAS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

Recoge, durante el ejercicio, las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», así como la imputación en la cuenta del resultado económico patrimonial de las variaciones positivas en el valor razonable de los mencionados activos reconocidos previamente en el patrimonio neto.

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes activos financieros.

b) Se tiene que abonar, en el cierre del ejercicio, con cargo en la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».

802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar:

a.1) En el momento en que se produzca la baja o alienación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono en la subcuenta 7641, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».

a.2) En caso de reclasificación a «Inversión mantenida hasta el vencimiento», con abono en la cuenta 761,«Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de los incrementos de valor reconocidos hasta aquel momento en el patrimonio neto.

b) Se tiene que abonar, en el cierre del ejercicio, con cargo en la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».

81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.

810. Pérdidas por coberturas.

811. Imputación de beneficios por coberturas.

811.0 Imputación de beneficios por coberturas en la cuenta del resultado económico patrimonial.

811.1 Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.

Recoge, durante el ejercicio, las pérdidas en instrumentos de cobertura que se tengan que imputar al patrimonio neto según establece la norma de reconocimiento y valoración número 10ª, «Coberturas contables», así como las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial de beneficios en instrumentos de cobertura imputados previamente al patrimonio neto.

810. Pérdidas por coberturas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar, por el importe de la pérdida en el instrumento de cobertura que se tenga que imputar en el patrimonio neto; con abono, generalmente, en las subcuentas 176.0, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 253.0, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 526.0, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 543.0, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».

b) Se tiene que abonar por su saldo, en el cierre del ejercicio, con cargo en la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».

811. Imputación de beneficios por coberturas.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

811.0. Imputación de beneficios por coberturas en la cuenta del resultado económico patrimonial.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar con abono en la subcuenta correspondiente de la cuenta 764.5,

«Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», cuando según las normas de la contabilidad de coberturas se tengan que transferir a la cuenta del resultado económico patrimonial los importes positivos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto.

b) Se tiene que abonar por su saldo, en el cierre del ejercicio, con cargo en la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».

811.1. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta. Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar con abono en la cuenta del correspondiente elemento patrimonial, por la imputación al valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o de la realización de una transacción prevista.

b) Se tiene que abonar por su saldo, en el cierre del ejercicio, con cargo en la cuenta 134,

«Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».

82. GASTOS POR VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.

820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.

821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.

822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor bajas.

823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.

820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.

Cuenta que recoge, cuando la entidad siga al modelo de la retasación, la disminución del valor razonable por el cual están registrados los correspondientes elementos del inmovilizado no financiero con respeto a su valor contable, incluidas las derivadas de reclasificaciones por cambio de uso, cuando den lugar a cambios del modelo contable de la retasación en el modelo contable del coste.

Asimismo se recogen en esta cuenta los incrementos de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de esta o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar:

a.1) Por las variaciones negativas en el valor razonable de los elementos del inmovilizado no financiero, con el límite del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda al mencionado elemento, con abono en las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.

a.2) Por los incrementos en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, con el límite del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda al mencionado elemento, cuando proceda de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración número 17, «Provisiones, activos y pasivos contingentes»

b) Se tiene que abonar, en el cierre del ejercicio, con cargo en la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».

821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.

Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la retasación, la parte del gasto por amortización del ejercicio que exceda del gasto de amortización del ejercicio según el modelo del coste.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar por la dotación a la amortización anual con abono a la subcuenta que corresponda del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado», en función de la naturaleza del bien que se amortiza.

b) Se tiene que abonar, en el cierre del ejercicio, con cargo en la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».

822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor bajas.

Cuenta que recoge, cuando la entidad siga al modelo de la retasación, la pérdida sufrida en la alienación, baja u otro tipo de disposición.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes, con abono en las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales, por la parte del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda al mencionado inmovilizado.

b) Se tiene que abonar, en el cierre del ejercicio, con cargo en la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».

823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.

Cuenta que recoge la imputación al resultado económico patrimonial del incremento de valor del inmovilizado no financiero realizado en el ejercicio e imputado al patrimonio neto de la entidad en ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar en el momento en que se produzca la baja o alienación del inmovilizado no financiero, porla parte del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que le corresponda al inmovilizado alienado, con abono en cuentas del subgrupo 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales» y en la cuenta que corresponda del inmovilizado no financiero.

b) Se tiene que abonar, en el cierre del ejercicio, con cargo en la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».

84. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.

840. Imputación de subvenciones, donaciones y legados para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.

840.0 De la entidad o entidades propietarias.

840.0.0 De inmovilizado no financiero.

840.0.1 De activos en estado de venta.

840.1 Del resto de entidades.

840.1.0 De inmovilizado no financiero.

840.1.1 De activos en estado de venta.

841. Imputación de subvenciones, donaciones y legados para l a financiación de activos corrientes y gastos.

841.0 De la entidad o entidades propietarias.

841.0.0 De activos corrientes.

841.0.1 De gastos.

841.1 Del resto de entidades.

841.1.0 De activos corrientes.

841.1.1 De gastos.

842. Imputación de subvenciones, donaciones y legados para la financiación de operaciones financieras.

842.0 De la entidad o entidades propietarias.

842.1 Del resto de entidades.

840/841/842. Imputación de...

Cuentas que recogen la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que han sido imputados previamente al patrimonio neto. Asimismo, se tiene que registrar, a través de la cuenta 840, «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», la reversión anticipada de activos cedidos en uso de forma gratuita o recibos como subvención, por un periodo de cesión indefinido o similar a la vida económica del bien.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:

a) Se tienen que cargar:

a.1) En el momento de la imputación en la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, donación y legado recibidos, con abono en la correlativa cuenta del subgrupo 75,

«Transferencias y subvenciones, donaciones».

a.2) En el caso de la cuenta 840, «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», en el momento de la reversión anticipada de un activo cedido de forma gratuita o recibo como subvención, cuando el periodo de cesión sea indefinido o similar a la vida económica del bien, con abono en la cuenta representativa del bien.

b) Se tienen que abonar, en el cierre de ejercicio, con cargo a la correlativa cuenta del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».

89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS.

891. Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

891.3 Deterioro de participaciones en entidades del grupo.

891.4 Deterioro de participaciones en entidades multigrupo

891.5 Deterioro de participaciones en entidades asociadas.

891 Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Recoge las correcciones valorativas por deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que se tengan que imputar, directamente en el patrimonio neto, cuando se hayan realizado inversiones previas a esta consideración, y estas hayan originado ajustes valorativos previos por aumentos de valor imputados directamente al patrimonio neto. Todo eso, de acuerdo con lo que al respeto disponen las correspondientes normas de reconocimiento y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que cargar, en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los aumentos valorativos previos, con abono en la subcuenta que corresponda de las cuentas 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o 530, «Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».

b) Se tienen que abonar, en el cierre del ejercicio, con cargo en la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».