Grupo 9 Modificación del RDLeg 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-
Grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos
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(DEROGADO)
a) Instalaciones de incineración de residuos peligrosos [ definidos en el artículo 3 c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos ] , así como las de eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico (como se define en el epígrafe D9 del anexo IIA de la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio, relativa a los residuos) .
b) Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento químico (como se define en el epígrafe D9 del anexo IIA de la Directiva 75/442/CEE) , con una capacidad superior a 100 toneladas diarias.
c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes.
Grupo 10. Otros proyectos a) Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas.
b) Los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo I, que, no alcanzando los valores de los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar:
1.º Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.
2.º Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva, que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 hectáreas.
3.º Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas.
4.º Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 10 hectáreas.
5.º Concentraciones parcelarias
6.º Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando la superficie de terreno afectado por la explotación supere las 2,5 hectáreas o la explotación se halle ubicada en terreno de dominio público hidráulico, o en la zona de policía de un cauce.
7.º Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 10 kilómetros.
8.º Líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una longitud superior a tres kilómetros.
9.º Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores.
c) Los proyectos que se citan a continuación, cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar:
1.º Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.
2.º Construcción de aeródromos
3.º Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos.
4.º Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas.
5.º Parques temáticos
6.º Vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 9 de este anexo I, así como de residuos inertes, que ocupen más de una hectárea de superficie medida en verdadera magnitud.
Nota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este anexo, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
- Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluacion de Impacto Ambiental de proyectos.
(BOE de 26-01-2008) en vigor desde 27-01-2008
