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Grupo 9 Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC

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Grupo 9. Ingresos imputados al patrimonio neto

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Incrementos del patrimonio netode la entidad no imputados en la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generan.

90. INGRESOS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

Recoge, durante el ejercicio, las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría activos financieros disponibles para la venta, así como la imputación en la cuenta del resultado económico patrimonial, o a la cuenta del correspondiente activo, de las variaciones negativas en el valor razonable de los mencionados activos reconocidas previamente en el patrimonio neto

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que abonar porlas variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo en las cuentas de los correspondientes activos financieros.

b) Se tiene que cargar, en el cierre del ejercicio, con abono en la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».

902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que abonar:

a.1) En el momento en que se produzca la baja o alienación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo en la subcuenta 6641, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».

a.2) En el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo en las cuentas de los correspondientes activos financieros.

a.3) En caso de reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento, con cargo en la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de las disminuciones de valor reconocidos hasta aquel momento en el patrimonio neto.

b) Se tiene que cargar, en el cierre del ejercicio, con abono en la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».

91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.

910. Beneficios por coberturas.

911. Imputación de pérdidas por coberturas.

911.0 Imputación de pérdidas por coberturas en la cuenta del resultado económico patrimonial.

911.1 Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.

Recoge, durante el ejercicio, los beneficios en instrumentos de cobertura que se tengan que imputar al patrimonio neto, según establece la norma de reconocimiento y valoración número 10ª, «Coberturas contables», así como las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial de pérdidas en instrumentos de cobertura imputadas previamente al patrimonio neto.

910. Beneficios por coberturas. Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que abonar, por el importe del beneficio en el instrumento de cobertura que se tenga que imputar en el patrimonio neto; con cargo en las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».

b) Se tiene que cargar por su saldo, en el cierre del ejercicio, con abono en la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».

911. Imputación de pérdidas por coberturas.

Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

911.0 Imputación de pérdidas por coberturas en la cuenta del resultado económico patrimonial.

a) Se tiene que abonar con cargo en la subcuenta correspondiente de la cuenta 6645 «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», cuando según las normas de la contabilidad de coberturas se tengan que transferir a la cuenta del resultado económico patrimonial los importes negativos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto.

b) Se tiene que cargar por su saldo, en el cierre del ejercicio, con abono en la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».

911.1 Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.

a) Se tiene que abonar con cargo a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial, por la imputación al valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o de la realización de una transacción prevista.

b) Se tiene que cargar por su saldo, en el cierre del ejercicio, con abono en la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».

92. INGRESOS POR VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.

920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.

Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la retasación en la valoración del inmovilizado no financiero, el aumento del valor razonable por el cual están registrados los correspondientes elementos con respecto a su valor contable. Se incluye también el aumento de valor derivado de reclasificaciones por cambio de uso cuando supongan el cambio del modelo contable del coste al de la retasación.

Asimismo se recogen en esta cuenta las disminuciones de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de este o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que abonar:

a.1) Por las variaciones positivas en el valor razonable del inmovilizado no financiero valorado según el modelo de retasación, con cargo en las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.

a.2) Por las disminuciones en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, cuando sea procedente de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración número 17, «Provisiones, activos y pasivos contingentes».

b) Se tiene que cargar, en el cierre del ejercicio, con abono en la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».

94. INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.

940. Ingresos de subvenciones, donaciones y legados para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.

940.0 De la entidad o entidades propietarias.

940.0.0 De inmovilizado no financiero.

940.0.1 De activos en estado de venta.

940.1 Del resto de entidades.

940.1.0 De inmovilizado no financiero.

940.1.1 De activos en estado de venta

941. Ingresos de subvenciones, donaciones y legados para l a financiación de activos corrientes y gastos.

941.0 De la entidad o entidades propietarias.

941.0.0 De activos corrientes.

941.0.1 De gastos.

941.1 Del resto de entidades.

941.1.0 De activos corrientes.

941.1.1 De gastos

942. Ingresos de subvenciones, donaciones y legados para la financiación de operaciones financieras.

942.0 De la entidad o entidades propietarias.

942.1 Del resto de entidades.

940/941/942 Ingresos de subvenciones, donaciones y legados para...

Subvenciones, donaciones y legados recibidas en un ejercicio y no imputadas al resultado económico patrimonial de este, de acuerdo con lo que establece la norma de reconocimiento y valoración número 18, «Transferencias y subvenciones, donaciones y legados».

Tienen que funcionar a través de sus divisionarios Su movimiento es el siguiente:

a) Se tienen que abonar por la subvención, donación y legado recibidos con cargo, generalmente, en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», o la cuenta que corresponda, si la subvención, donación o legado fueran en especie, o si ocurre, en la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o en la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones» o en la cuenta 165, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» o en la cuenta 515, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».

b) Se tienen que cargar, en el cierre del ejercicio, con abono en la correspondiente cuenta del subgrupo 13, «Subvenciones, donaciones, legados y ajustes por cambio de valor».

99. INGRESSOS DE PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS.

991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

991.3 Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo.

991.4 Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades multigrupo.

991.5 Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades asociadas.

993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

993.3 Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo.

993.4 Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades multigrupo.

993.5 Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades asociadas.

Las cuentas de este subgrupo tienen que recoger la recuperación de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto cuando se hayan realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones en el patrimonio como entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También se tienen que recoger las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial de los mencionados ajustes valorativos en caso de deterioro. Todo eso, de acuerdo con lo que al respecto dispone la norma de reconocimiento y valoración número 8, «Activos financieros».

Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que abonar en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo en las cuentas 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o 530, «Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».

b) Se tiene que cargar, en el cierre del ejercicio, con abono en la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».

Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se tiene que abonar en el momento en que se produzca el deterioro del activo financiero, por los ajustes valorativos negativos previos con cargo en el divisionario correspondiente de la subcuenta 696.1, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas».

b) Se tiene que cargar, en el cierre del ejercicio, con abono en la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».