Grupo �nico Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC
Grupo 0. Cuentas de control presupuestario
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Copiloto jurídico
Reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto y en los adelantos de tesorería en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos estos que se recogen en cuentas del grupo 4, «Acreedores y deudores».
La utilización de este grupo es facultativa por parte de la entidad.
00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.
0. Presupuesto ejercicio corriente.
1. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
2. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
2.0 Créditos extraordinarios.
2.1 Suplementos de crédito.
2.2 Ampliaciones de crédito.
2.3 Transferencias de crédito.
2.4 Incorporaciones de remanentes de crédito.
2.5 Créditos generados por ingresos.
2.7 Ajustes por prórroga presupuestaria.
2.8 Bajas por anulación y rectificación.
3. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
3.0 Créditos disponibles.
3.1 Créditos retenidos para gastar.
3.2 Créditos retenidos para transferencias.
3.3 Créditos no disponibles.
4. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
5. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
6. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
7. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.
8. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
000. Presupuesto ejercicio corriente.
Destinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo:
a.1) En la cuenta 006, «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe del presupuesto de ingresos aprobado.
a.2) En la cuenta 007, «Presupuesto de ingresos: modificaciones de las previsiones», por el importe de las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.
a.3) En la cuenta 003.0, «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas en el ejercicio.
a.4) En la cuenta 003, «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarios, en el momento del cierre, y después del registro a.3) anterior, por el importe del remanente de crédito.
b) Se tiene que cargar con abono:
b.1) En la cuenta 001, «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por el importe total del presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio.
b.2) En la cuenta 002, «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por las posteriores modificaciones del presupuesto de gastos inicial. Si estas son negativas, el asentamiento tiene que ser de signo negativo.
b.3) En la cuenta 008, «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.
La suma del deber tiene que indicar el importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos.
Su saldo, deudor o acreedor, antes del cierre, tiene que recoger el déficit o superávit previsto del presupuesto.
001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
Importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente y cuya gestión está atribuida a la entidad, sujeto de la contabilidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.
b) Se tiene que cargar, simultáneamente en el asentamiento anterior, con abono en la subcuenta 003.0, «Créditos disponibles», por el mismo importe.
Esta cuenta tiene que aparecer saldada en todo momento.
2. Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos.
Recoge las modificaciones de los créditos presupuestos aprobadas por la autoridad competente, incluidos los ajustes derivados de prórrogas presupuestarias cuando la normativa aplicable así lo establezca.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asentamiento tiene que ser de signo negativo.
b) Se tiene que cargar con abono en la cuenta 003, «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarios, por las modificaciones de crédito de carácter positivo. Si tienen carácter negativo el asentamiento tiene que ser de signo negativo.
Esta cuenta tiene que aparecer saldada en todo momento.
3. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
003.0. Créditos disponibles.
Recoge la totalidad de los créditos presupuestados aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones, así como su utilización.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo:
a.1) En la cuenta 001, «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.
a.2) En la cuenta 002, «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por el importe de las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asentamiento tiene que ser de signo negativo.
a.3) En la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
a.4) En la cuenta 004, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidas. a.5) En la cuenta 004, en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizadas.
b) Se tiene que cargar con abono:
b.1) En la cuenta 004, por los gastos autorizados, fase A de la ejecución del presupuesto, en los casos en que no se haya realizado retención previa de crédito.
b.2) En la subcuenta 003.1, «Créditos retenidos para gastar», por la retención de los créditos previa al expediente de gasto. Si se anula la retención, el asentamiento tiene que ser de signo negativo.
b.3) En la subcuenta 003.2, «Créditos retenidos para transferencias», por la retención de créditos previa a la modificación presupuestaria. Si se anula la retención, el asentamiento tiene que ser de signo negativo.
b.7) En la subcuenta 003.3, «Créditos no disponibles», por las retenciones de créditos, producidas por los acuerdos de no disponibilidad.
b.8) En la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas.
b.9) En la cuenta 000, en el momento del cierre, por su saldo.
c) Se tiene que cargar con abono en este mismo por el importe de la transferencia de crédito aprobada. Este asentamiento tiene que ser de signo negativo y se tiene que hacer para mantener el significado de las sumas del deber y del haber de la cuenta. Si se anula la transferencia este asentamiento tiene que ser de signo positivo.
La suma de su haber tiene que indicar el importe total de los créditos presupuestos. La de su deber, el importe de los créditos utilizados durante el ejercicio.
Su saldo, acreedor, antes del cierre, tiene que recoger los créditos no utilizados, es decir, el saldo de créditos que a pesar de ser definitivos, no se han retenido o autorizado.
3.1. Créditos retenidos para gastar.
Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de gasto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo en la subcuenta 003.0, «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En caso de que tal retención se anule, el asentamiento tiene que ser de signo negativo.
b) Se tiene que cargar con abono:
b.1) En la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por los gastos autorizados.
b.2) En la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
La suma de su haber tiene que indicar el importe total de créditos retenidos que se utilizarán en un momento posterior. La de su deber, el importe de créditos retenidos que se han utilizado.
Su saldo, acreedor, tiene que recoger, antes del cierre, el total de créditos retenidos pendientes de utilizar.
3.2. Créditos retenidos para transferencias.
Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de transferencias de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo:
a.1) En la subcuenta 0030, «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En caso de que tal retención se anule, el asentamiento tiene que ser de signo negativo.
a.2) En la subcuenta 002.3, «Transferencia de créditos», por el importe de los créditos que se minoran. Este asentamiento tiene que ser de signo negativo.
b) Se tiene que cargar con abono en la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
3.3. Créditos no disponibles.
Recoge aquellas retenciones de crédito que se hacen de una manera definitiva, es decir, provocan la no disponibilidad de estos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, porla retención, con cargo en la subcuenta 0030, «Créditos disponibles».
b) Se tiene que cargar, en el momento del cierre, por su saldo con abono en la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente».
Su saldo, acreedor, tiene que recoger, antes del cierre, el total de créditos definitivos no disponibles.
4. Presupuesto de gastos: gastos autorizados. Recoge el importe de las autorizaciones de gasto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo:
a.1) En la subcuenta 003.0, «Créditos disponibles», por las autorizaciones de gasto aprobadas, fase A de la ejecución del presupuesto, cuándo no se haya realizado retención de crédito.
a.2) En la subcuenta 003.1, «Créditos retenidos para gastar», por las autorizaciones de gasto aprobadas, fase A, cuando se haya realizado retención de crédito.
a.3) En la cuenta 005, «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», en el momento del cierre, por la suma total de las obligaciones reconocidas.
a.4) En la cuenta 005, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidas.
b) Se tiene que cargar con abono:
b.1) En la cuenta 005, por los créditos dispuestos.
b.2) En la subcuenta 003.0, en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
b.3) En la subcuenta 003.0, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidas. b.4) En la subcuenta 003.0, en el momento del cierre, por su saldo.
La suma de su deber tiene que recoger su importe total de gastos comprometidos. La de su haber, el de gastos autorizados.
Su saldo, acreedor, tiene que recoger, antes del cierre, el importe de las autorizaciones de gasto pendientes de comprometer.
5. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos. Recoge el importe de los gastos comprometidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo en la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por el importe de las cantidades comprometidas, fase D, de la ejecución del presupuesto.
b) Se tiene que cargar con abono:
b.1) En la cuenta 004, en el momento del cierre, por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas.
b.2) En la cuenta 004, en el momento del cierre, por su saldo.
La suma de su haber tiene que recoger el importe total de gastos comprometidos durante el ejercicio.
Su saldo, acreedor, tiene que recoger, antes del cierre, el importe de los compromisos de crédito.
Nota. Con la finalidad de poder diferenciar en las cuentas 003, 004 y 005, a los efectos de su incorporación en ejercicios posteriores, los créditos, autorizaciones y disposiciones no utilizadas, el cierre de estas cuentas se tiene que hacer en dos fases.
Primera fase: Por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas:
1.1 Cargo en la cuenta 005, «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», con abono a la 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
1.2 Cargo en la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» con abono en la subcuenta 0030, «Créditos disponibles».
1.3 Cargo en la subcuenta 003.0, «Créditos disponibles», con abono en la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente» Segunda fase:
2.1 Por el importe del saldo de gastos comprometidos:
a) Cargo en la cuenta 005, «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos» con abono en la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
b) Cargo en la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» con abono en la subcuenta 0030, «Créditos disponibles», por el mismo importe que 2.1.a).
2.2 Por el importe del saldo de gastos autorizados, cargo en la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» con abono en la cuenta 003.0, «Créditos disponibles».
2.3 Por el importe del remanente de crédito:
a) Cargo en la subcuenta 003.0, «Créditos disponibles», por su saldo, con abono a la 000, «Presupuesto ejercicio corriente».
b) Cargo en la subcuenta 003.1, «Créditos retenidos para gastar», por su saldo, con abono a la 000.
c) Cargo en la subcuenta 003.2, «Créditos retenidos para transferencias», por su saldo, con abono a la 000.
d) Cargo en la subcuenta 003.3, «Créditos no disponibles», por su saldo, con abono a la 000.
6. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
Importe de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto de ingresos inicialmente aprobado por la autoridad competente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar con abono en la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.
b) Se tiene que abonar, simultáneamente en el asentamiento anterior, con cargo en la cuenta 008, «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
Esta cuenta tiene que aparecer saldada en todo momento.
7. Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones.
Recoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal (no por una recaudación mayor de la prevista).
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar con abono en la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asentamiento tiene que ser de signo negativo.
b) Se tiene que abonar, simultáneamente en el asentamiento anterior, con cargo en la cuenta 008, «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
Esta cuenta tiene que aparecer saldada en todo momento.
8. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
Importe total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar con abono:
a.1) En la cuenta 006, «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe de estas.
a.2) En la cuenta 007, «Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones», por las cuales se produzcan durante el ejercicio.
b) Se tiene que abonar con cargo en la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por su saldo.
Su saldo, deudor, tiene que recoger, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.
Nota. Las rectificaciones a todas estas cuentas de control presupuestario se tienen que efectuar mediante asentamientos análogos a los descritos, pero de signo contrario, en el objeto de no desvirtuar el significado de las sumas del deber y del haber de las cuentas.
03. ADELANTOS DE TESORERÍA.
30. Adelantos de tesorería concedidos.
31. Créditos anticipados.
34. Gastos autorizados.
35. Gastos comprometidos.
Adelantos de tesorería concedidos de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.
30. Adelantos de tesorería concedidos.
Cuenta deudora en que se recoge el importe de los adelantos concedidos de acuerdo con lo que dispone la normativa correspondiente. Tiene análogo carácter que la cuenta 000 en el subgrupo 00, «De control presupuestario. Ejercicio corriente».
Su movimiento es el siguiente: Se tiene que cargar con abono:
a.1) En la cuenta 031, «Créditos anticipados», por los adelantos concedidos.
a.2) En la cuenta 031, por los adelantos cancelados; este asentamiento tiene que ser de signo negativo.
Su saldo, deudor, tiene que recoger el importe de los adelantos de tesorería concedidos y no cancelados.
31. Créditos anticipados.
Cuenta acreedora que comprende, especificados por conceptos, los adelantos de tesorería concedidos de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo:
a.1) En la cuenta 030, «Adelantos de tesorería concedidos», por el importe de los adelantos concedidos.
a.2) En la cuenta 030, por los adelantos cancelados. Este asentamiento tiene que ser de signo negativo.
b) Se tiene que cargar con abono:
b.1) En la cuenta 034, «Gastos autorizados», por las autorizaciones de gasto aprobadas.
b.2) En la cuenta 034, por las autorizaciones de gasto que hayan sido contabilizadas y correspondan a adelantos que se cancelan. Este asentamiento tiene que ser de signo negativo.
Su saldo, acreedor, tiene que recoger los adelantos concedidos pendientes de utilización.
34. Gastos autorizados.
Recoge las autorizaciones de gasto aprobadas con aplicación a adelantos de tesorería concedidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo:
a.1) En la cuenta 031, «Créditos anticipados», por las autorizaciones de gastos.
a.2) En la cuenta 031, por las autorizaciones que hayan sido contabilizadas con aplicación a adelantos que se cancelan. Este asentamiento tiene que ser de signo negativo.
b) Se tiene que cargar con abono:
b.1) En la cuenta 035, «Gastos comprometidos», por los créditos dispuestos.
b.2) En la cuenta 035, por los compromisos contabilizados con aplicación a adelantos que se cancelan. Este asentamiento tiene que ser de signo negativo.
Su saldo, acreedor, tiene que recoger el importe de los gastos autorizados y no comprometidos, con aplicación a adelantos de tesorería.
35. Gastos comprometidos.
Cuenta acreedora representativa de las disposiciones de crédito, fase D, de la ejecución del gasto, que han sido efectuadas con aplicación a adelantos de tesorería.
Su movimiento es el siguiente: Se tiene que abonar con cargo:
a.1) En la cuenta 034, «Gastos autorizados», por los compromisos de gasto.
a.2) En la cuenta 034, por los compromisos contabilizados con aplicación a adelantos que se cancelan. Este asentamiento tiene que ser de signo negativo.
Su saldo, acreedor, tiene que recoger el importe de los gastos comprometidos con aplicación a adelantos de tesorería.
Nota. Como característica especial de las cuentas de este subgrupo, hay que señalar que no están sujetos, en caso de las cuentas del subgrupo anterior, a una delimitación temporal que coincida con el ejercicio presupuestario. Su vigencia contable y la posibilidad de utilización de los créditos que representan, en sus diferentes fases, se prolongan desde su concesión, al aprobar el adelanto hasta su cancelación, y vista la modalidad en que la mencionada cancelación se lleva a cabo (asentamientos contables de importe negativo por la totalidad de operaciones realizadas en cada fase desde la iniciación de las correspondientes a cada adelanto es necesario mantener a lo largo de la vigencia de esta, la totalidad de las cifras que integran las sumas del deber y del haber de las cuentas del subgrupo que lo afectan. Por eso el traslado al ejercicio siguiente no se tiene que hacer por el saldo con que aparezcan en el balance de situación, sino por las sumas del deber y del haber del balance de sumas previo a aquel.
