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 Instrucción técnica complementaria número 15.Etiquetas de identificación de envases y embalaje. �nico complementaria Reglamento de explosivos -Derogado-

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 Instrucción técnica complementaria número 15.Etiquetas de identificación de envases y embalaje.

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1. Objeto.–La presente Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer las normas para el etiquetado que permita obtener la identificación de las materias reglamentadas que se comercialicen en el mercado nacional.

2. Etiquetas de identificación.

2.1. Formato: Las indicaciones de la etiqueta serán en negro, dentro de un rectángulo diseñado en negro, sobre fondo de los colores que se especifican en la tabla siguiente, en referencia a la clasificación establecida en los artículos 12, 18 y 23 del Reglamento de explosivos. Para las definiciones de los colores se utiliza la denominación que se establece en la Norma UNE 48103, que coincide con la carta de colores NCS.

Tabla de asignación de colores para etiquetas

Clasificación

Descripción

Color

Denominación UNE

1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5

Materias explosivas y objetos explosivos definidos en el artículo 12 del Reglamento de explosivos.

Blanco.

UNE S 0502-Y

1, 2 y 3

Cartuchería.

Blanco.

UNE S 0502-Y

I a VIII

Artificios pirotécnicos.

Azul pálido.

UNE S 3020 – B30G

2.2 Dimensiones.

2.2.1 Las etiquetas para envases tendrán las dimensiones que permita su tamaño debiendo resultar perfectamente legibles los datos que figuren en el mismo, siendo válida la impresión directa en el envase.

2.2.2 Las etiquetas para los embalajes tendrán una dimensión que permita que los datos que en ella figuran sean perfectamente legibles, aconsejándose unas dimensiones mínimas de 74 x 105 milímetros.

2.3 Naturaleza.

2.3.1 Las etiquetas tendrán la adecuada consistencia y sus caracteres serán indelebles.

2.3.2 Cuando las etiquetas vayan adheridas, en su fijación habrán de emplearse elementos que garanticen su sujeción o permanencia.

2.3.3 En el caso de materias y objetos explosivos, en las etiquetas o inscripciones se podrá omitir el nombre comercial del producto.

2.3.4 Se podrán utilizar las denominadas «ventanas» de color blanco, para poder imprimir de forma legible, texto o números.

2.4 Etiquetas.–En los anexos I, II y III se presentan los formatos de etiquetas para envases y embalajes para explosivos, artificios pirotécnicos y cartuchería.

ANEXO I

Explosivos

Formato de etiqueta para envase de explosivos

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Formato de etiqueta para embajaje de explosivos

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(1) No será necesaria la inclusión en la etiqueta, siempre que se encuentre en otra parte del envase o embalaje de forma claramente visible.

ANEXO II

Artificios pirotécnicos

Formato de etiqueta para envase de artificios pirotécnicos

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Formato de etiqueta para embalaje de artificios pirotécnicos

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(1) Para artificios pirotécnicos de las clases I, II y III, se añadirá la denominación tipificada de la Instrucción técnica complementaria número 23 y la clase.

(2) Clave de identificación: Nombre comercial ó NIF / CIF ó el número de registro como fabricante o importador, del responsable de la comercialización.

(3) En el campo "EXPL" figurará la masa neta de materia detonante, y en el campo "PIROT" la masa neta de materia pirotécnica.

Se pueden agrupar varios tipos de artificios, siempre que su embalaje en común esté permitido en el ADR, excluyéndose el embalaje en común con otras materias peligrosas o con otras mercancías no peligrosas (artículo 142 del Reglamento de Explosivos).

Para el transporte en bultos de artículos pirotécnicos destinados a espectáculos será suficiente una etiqueta genérica, donde se deben reflejar al menos los datos del fabricante, clases de artículos pirotécnicos transportados y lugar de destino.

ANEXO III

Cartuchería

Formato de etiqueta para envase de cartuchería

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Formato de etiqueta para embalaje de cartuchería

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(2) Clave de identificación: Nombre comercial o NIF/CIF o el número de registro como fabricante o importador, del responsable de la comercialización.