IT.7CONTROL DE LA EMISIÓN DE RUIDOS POR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES 7control de la emision de rui2 por vehiculos de motor y ciclomotores de Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
IT.7 CONTROL DE LA EMISIÓN DE RUIDOS POR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES
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Copiloto jurídico
El limite máximo de emisión de ruido del vehículo de acuerdo con el procedimiento de evaluación, no superará en más de cuatro dBA (4 dBA) al nivel de emisión sonora que aparece en la documentación del vehículo, ficha de homologación del mismo, para ensayo estático o ensayo a vehículo parado, en las condiciones de funcionamiento que en esta ficha se establezcan.
El lugar donde se realice el ensayo será un terreno despejado donde el ruido ambiental y el ruido del viento sean fehacientemente inferiores en 10 dBA al ruido limite de comparación del vehículo en ensayo.
Al objeto de evitar la influencia de reflexiones en superficies cercanas no existirá ningún tipo de superficie reflectante a una distancia inferior a 3 m del vehículo.
En el momento del ensayo no debe encontrarse en la zona de medida ninguna persona a excepción del observador y del conductor, cuya presencia no debe perturbar el resultado de la medida.
Se considerará como zona de medida apropiada todo lugar al aire libre, constituido por un área pavimentada de hormigón, asfalto o de otro material duro de fuerte poder de reflexión, excluyéndose la superficie de tierra, batida o no, y sobre la que pueda trazar un rectángulo cuyos lados se encuentren a tres metros como mínimo de los extremos del vehículo y en el interior del cual no se encuentre ningún obstáculo notable: en particular se evitará colocar el vehículo a menos de un metro de un bordillo de acera cuando se mide el ruido de escape.
Las medidas no se realizarán en condiciones meteorológicas desfavorables. Si se utiliza una protección contra viento, se tendrá en cuenta su influencia sobre la sensibilidad y las características direccionales del micrófono.
Para la realización de los ensayos se utilizará un sonómetro que será de Tipo 1 y deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos o normativa que la sustituya en fases de aprobación de modelo, verificación primitiva, verificación posreparación y verificación periódica.
La respuesta del sonómetro será del tipo Fast. El índice para valorar el nivel de emisión sonora el LAmax. Se realizarán calibraciones previamente a la realización de las mediciones y una vez concluidas estas al objeto de comprobar fehacientemente la idoneidad de la misma.
El sonómetro será calibrado por referencia a una fuente de ruido estándar inmediatamente antes y después de cada serie de ensayos. Si el valor indicado por el sonómetro durante uno u otro de estos calibrados se aleja en más de 1 dB del valor correspondiente medido durante el último calibrado en campo acústico libre (es decir, durante el calibrado anual), el ensayo deberá ser considerado como no válido. La desviación efectiva será indicada en la comunicación relativa a la homologación.
El régimen del motor será medido por medio de un taquímetro independiente cuya precisión será tal que el valor obtenido no se aleje más del 3 % del régimen efectivo de rotación.
1. Vehículos de dos y tres ruedas, cuadriciclos y quads.
La colocación relativa del sonómetro respecto al vehículo a ensayar, se representa en la figura 1.

1.1. Método de medida.
1.1.1. Número de medidas.
El nivel de emisión sonora se medirá durante un período de funcionamiento que comprende el breve espacio de tiempo a régimen estabilizado, más toda la duración de la deceleración, considerando como resultado valido de la medida el correspondiente a la indicación máxima del sonómetro. Este procedimiento se repetirá tres veces.
1.1.2. Procedimiento de valoración.
Una vez tomada las tres determinaciones de los niveles máximos de presión sonora (LA,Max) evaluados en las respectivas mediciones, se considerará como limite de emisión de ruidos del vehículo, el valor más alto de los tres valores.
En caso que este valor, supere el valor limite máximo admisible se procederá a una segunda serie de tres mediciones; si cuatro de los seis resultados así obtenidos están dentro de los limites prescritos se asignará como valor sonoro del vehículo el tercero de los seis en orden decreciente.
La segunda serie de mediciones no debe realizarse cuando los tres resultados de la primera serie superen el valor límite.
1.1.3. Posición y preparación del vehículo.
El vehículo se colocará en el centro de la zona de ensayo, con la palanca de cambio de marcha en punto muerto y el motor embragado. Si el diseño del vehículo no permite respetar esta prescripción, el vehículo se ensayará de acuerdo con las especificaciones del fabricante relativas al ensayo del motor con el vehículo parado. Antes de cada serie de medidas se debe poner el motor en sus condiciones normales de funcionamiento, tal como lo defina el fabricante.
1.1.4. Medida del ruido en las proximidades del escape (ver figura 1).
1.1.4.1. Posición del micrófono.
1.1.4.1.1. La altura del micrófono respecto al suelo debe ser igual a la del orificio de salida de los gases de escape, pero en cualquier caso se limitará a un valor mínimo de 0,2 metros.
1.1.4.1.2. La membrana del micrófono se debe orientar hacia el orificio de salida de gases y se colocará a una distancia de 0,5 metros de él.
1.1.4.1.3. El eje de sensibilidad máxima del micrófono debe ser paralelo al suelo y formar un ángulo de 45º ± 10º con el plano vertical que determina la dirección de salida de los gases. Se respetarán las instrucciones del fabricante del sonómetro en lo relativo a este eje. Con relación al plano vertical, debe colocarse el micrófono de forma que se obtenga la distancia máxima a partir del plano longitudinal medio del vehículo.
En caso de duda se escogerá la posición que da la distancia máxima entre el micrófono y el contorno del vehículo.
1.1.4.1.4. En el caso de escapes de dos o más salidas que disten entre sí menos de 0,3 metros, se hace una sola medida quedando determinada la posición del micrófono con relación a la salida más alta desde el suelo.
1.1.4.1.5. Para los vehículos cuyo escape consta de varias salidas, con sus ejes a distancias mayores 0,3 metros, se hace una medida para cada salida, como si cada una de ellas fuera única y se considerará el nivel máximo.
1.1.5. Régimen del motor
Se llevará el motor del vehículo al régimen de referencia del ensayo.
En caso de no conocerse el régimen del motor se estabilizará a ¾ del régimen máximo si este es inferior o igual a 5.000 r.p.m, o bien ½ del régimen máximo si este es superior a 5.000 r.p.m. Una vez estabilizado dicho régimen, se lleva rápidamente el mando del acelerador al ralentí.
2. Resto de vehículos.
2.1. Condiciones de ensayo.
2.1.1. Vehículos.
2.1.1.1. Las medidas se harán estando los vehículos en vacío y, salvo en el caso de los vehículos inseparables, sin remolque o semirremolque.
2.1.1.2. Antes de las medidas el motor deberá alcanzar sus condiciones normales de funcionamiento en lo referente a:
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Las temperaturas.
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Los reglajes.
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El carburante.
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Las bujías, el o los carburadores, etc. (según el caso).
2.1.1.3. Si el vehículo tiene más de dos ruedas motrices, se ensayarán tal y como se supone que se utiliza normalmente en carretera.
2.1.1.4. Si el vehículo está equipado de dispositivos que no son necesarios para su propulsión, pero son utilizados cuando el vehículo circula normalmente por carretera, estos dispositivos deberán estar en funcionamiento conforme a las especificaciones del fabricante.
2.2. Método de medida.
2.2.1. Número de medidas.
Serán efectuadas tres medidas, al menos, en cada punto de medición. Las medidas sólo serán consideradas válidas si la desviación entre los resultados de las tres medidas, hechas inmediatamente una después de la otra, no son superiores a 2 dB(A). Se retendrá el valor más elevado obtenido en estas tres medidas.
2.2.2. Puesta en posición y preparación del vehículo.
El vehículo será colocado en el centro de la zona de ensayo, la palanca de cambio de velocidades colocada en el punto muerto y el embrague conectado. Si la concepción del vehículo no lo permite, el vehículo será ensayado de acuerdo con las especificaciones del fabricante relativas al ensayo estacionario del motor. Antes de cada serie de medidas el motor debe ser llevado a sus condiciones normales de funcionamiento, tal y como han sido definidas por el fabricante.
2.2.3. Medidas de ruido en proximidad del escape (ver figura 2).
2.2.3.1. Posiciones del micrófono.
2.2.3.1.1. La altura del micrófono sobre el suelo debe ser igual a la del orificio de salida de los gases de escape, pero no debe ser nunca inferior a 0,2 metros.
2.2.3.1.2. La membrana del micrófono debe ser orientada hacia el orificio de salida de los gases y colocada a una distancia de 0,5 metros de éste último.
2.2.3.1.3. El eje de sensibilidad máxima del micrófono debe ser paralelo al suelo y formar un ángulo de 45º ± 10º con el plano que determina la dirección de salida de los gases. Se respetarán las instrucciones del fabricante del sonómetro en lo relativo a este eje. Con relación al plano vertical, debe colocarse el micrófono de forma que se obtenga la distancia máxima a partir del plano longitudinal medio del vehículo. En caso de duda se escogerá la disposición que da la distancia máxima entre el micrófono y el perímetro del vehículo.
2.2.3.1.4. Para los vehículos que tengan un escape con varias salidas espaciadas entre sí menos de 0,3 metros, se hace una única medida, siendo determinada la posición del micrófono en relación a la salida más próxima a uno de los bordes extremos del vehículo o, en su defecto, por la relación a la salida situada más alta sobre el suelo.
2.2.3.1.5. Para los vehículos que tengan una salida del escape vertical (por ejemplo, los vehículos industriales) el micrófono debe ser colocado a la altura de la salida. Su eje debe ser vertical y dirigido hacia arriba. Debe ir situado a una distancia de 0,5 metros del lado del vehículo más próximo a la salida de escape.
2.2.3.1.6. Para los vehículos que tengan un escape de varias salidas espaciadas entre sí más de 0,3 metros, se hace una medición para cada salida, como si fuera la única, y se retiene el valor más elevado.
2.2.4. Condiciones de funcionamiento del motor.
2.2.4.1. El motor debe funcionar a un régimen estabilizado igual a ¾ S para los motores de encendido por chispa y motores diesel.
2.2.4.2. Una vez que se alcance el régimen estabilizado, el mando de aceleración se lleva rápidamente a la posición de ralentí. El nivel sonoro se mide durante un período de funcionamiento comprendiendo un breve período de régimen estabilizado y toda la duración de la deceleración, siendo el resultado válido de la medida aquél que corresponda al registro máximo del sonómetro.
2.2.5. Medida del nivel sonoro.
El nivel sonoro se mide en las condiciones prescritas en el párrafo 2.2.4 anterior. El valor medido más alto es anotado y retenido.
2.3. Interpretación de los resultados.
2.3.1. El valor retenido será aquél correspondiente al nivel sonoro más elevado. En el caso en que este valor fuese superior en 1 dB(A) al nivel máximo autorizado, para la categoría a la cual pertenece el vehículo a ensayar, se procederá a una segunda serie de dos medidas. Tres de los cuatro resultados así obtenidos deberán estar en el límite prescrito.
2.3.2. Para tener en cuenta de la imprecisión de los aparatos de medida, los valores leídos sobre los aparatos durante la medida deben ser disminuidos 1 dB(A).

