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Hechos �nico Criterios y porcentajes aplicables para realizar el reparto 2024 del fondo de cooperación local

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1. El fondo de cooperación local está regulado en el artículo 205 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

2. De acuerdo con el artículo 205.3, el fondo de cooperación local integra, junto con el fondo de ayudas de carácter finalista destinado al pago de las retribuciones de los alcaldes o de los presidentes de las entidades locales o, en su caso, de un miembro electo del gobierno de estas entidades, y el fondo de seguridad pública, los que se denominan fondos de colaboración económica con las entidades locales. De acuerdo con el artículo 34.1 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, el importe total de estos fondos para el año 2024 debe ser como mínimo de un 0,4 % del total de los ingresos propios de la Comunidad Autónoma.

3. El artículo 205.3.b) 3.ª establece que el reparto del fondo de cooperación local se llevará a cabo de conformidad con el régimen jurídico y los criterios de distribución y funcionamiento que se establezcan reglamentariamente, previa consulta con la representación de las entidades locales de las Illes Balears.

4. El artículo 205.3.b) 4.ª establece que ningún municipio recibirá una participación anual que sea inferior a la recibida por dicho municipio el año anterior. No obstante, el artículo 34.2 de la Ley 12/2023 establece que para el año 2024 se suspende la aplicación de la regla 4.ª de la letra b) del artículo 205.3 de la Ley 20/2006 en los casos en que la disminución respecto al año anterior derive de la aplicación del criterio de la población.

5. La disposición transitoria segunda de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, en el apartado segundo, dice que hasta que no se apruebe el reglamento que tiene que desarrollar el fondo de cooperación local se seguirá aplicando el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el que se regulan el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondo de cooperación municipal.

6. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 22/2005, de 4 de marzo, el análisis y la propuesta de los criterios aplicables para repartir el fondo de cooperación corresponde a una comisión mixta entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las asociaciones que agrupan a los municipios de las Illes Balears. Esta Comisión, que está adscrita a la consejería competente en materia de Administración local (art. 5.1), se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, las veces que considere oportuno, para proponer los criterios que tengan que aplicarse al fondo de cooperación municipal que se consigne para cada año (art. 7.1). Como resultado de ello, la Comisión deberá presentar al consejero una propuesta que contenga los criterios acordados (el Decreto 22/2005 se refiere al consejero de Interior, pero actualmente tenemos que considerar que la referencia es a la titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, como competente en materia de Administración local). Corresponde a la consejera emitir una resolución motivada de aprobación de los criterios del reparto.

7. A los efectos mencionados, la Comisión Mixta se reunió el 19 de marzo de 2024 y acordó que, dado que para el 2024 los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma prevén una cantidad total de 16.473.618 euros, que se corresponden con la misma cantidad aproximada que se repartió en 2023 (hay una diferencia de más 147 euros), estos se repartirán aplicando los mismos criterios que en 2023, actualizando las cifras de población a las oficiales de 1 de enero de 2023.

Así, para el 2024 la Comisión acordó repartir la cantidad de 16.473.618 euros aplicando los siguientes criterios y porcentajes:

- Población: 8.236.809,00 euros (50 %)

- Solidaridad: 5.642.214,17 euros (34,25 %)

- Ayuntamientos con población inferior a 25.000 habitantes: 823.680,90 euros (5 %)

- Ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes: 494.208,54 euros (3 %)

- Ayuntamientos con población inferior a 7.500 habitantes: 494.208,54 euros (3 %)

- Ayuntamientos con población inferior a 3.000 habitantes: 494.208,54 euros (3 %)

- Insularidad: 263.577,89 euros (1,6 %)

- Doble insularidad: 24.710,43 euros (0,15 %)

8. La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, como presidenta de la Comisión Mixta, dictó la propuesta de resolución de 27 de marzo de 2024 sobre los criterios y los porcentajes aplicables para realizar el reparto del fondo de cooperación local del año 2024.