Hechos �nico en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Bilbao nº 2 a emitir una nota simple informativa
Hechos
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I
El día 29 de agosto de 2016 doña E. R. D. envió solicitud telemática de nota simple informativa al Registro de la Propiedad de Bilbao número 2, señalándose dicha solicitud con el número identificador U75NZ12Z. En la misma, se indicaba que se solicitaba información sobre un inmueble de Bilbao, local que tiene 179,58 metros cuadrados, y su localizador parcelario es 020613100050001 UPB1L. Dicha información se solicitaba con el fin de conocer la propiedad del precitado inmueble, cuyo dato resulta esencial y necesario para formular a la misma en los términos debidos una «oferta de compra».
II
Dicha solicitud fue denegada por el Registro de la Propiedad de Bilbao número 2 el día 30 de agosto de 2016 en base al siguiente argumento: «Ha sido denegada como consecuencia de la siguiente razón: Datos insuficientes. Nombre del titular».
III
Contra esta calificación, doña E. R. D. interpuso recurso el día 3 de octubre de 2016. En el mismo solicitaba que, después de reiterar el relato fáctico anteriormente expuesto, «esta Dirección General, a la cual tengo el honor de dirigirme, declare si la resolución de fecha 30/08/2016 con identificador U75NZ12Z, del Registro de la Propiedad n.º 2 de Bilbao (Bizcaia), en cuya virtud me ha sido denegada la expedición de la Nota Simple Informativa, es ajustada o no a Derecho». Argumentaba la recurrente que «entendiendo que una de las funciones del Registro de la Propiedad es informar, a través de los oportunos instrumentos (Nota Simple Informativa, Certificación, etc), de la titularidad y cargas relativos a bienes inmuebles, considero que la resolución denegatoria antes referenciada puede contravenir la legislación vigente».
IV
El registrador recurrido emitió informe en defensa de su nota el día 5 de octubre de 2016, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
