I �nico Apoyo a las Familias de Aragón
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Copiloto jurídico
Las familias constituyen la unidad esencial de nuestra comunidad y son la estructura a través de la cual se configura nuestro desarrollo social, económico, político y cultural.
Desarrollan un insustituible papel como factor de vertebración e instrumento de cohesión social, como mecanismo posibilitador y potenciador de la solidaridad intrageneracional e intergeneracional y como cauce singular para el libre desarrollo de la personalidad de la ciudadanía.
Además, la familia cumple una misión insustituible e indelegable de tejer las relaciones primordiales de la persona y, en tal sentido, desarrolla una función no solo socializadora sino también de realización y desarrollo personal, de inserción en la vida social y comunitaria. En el entorno familiar se realiza el proyecto de vida en común de varias personas, con respeto a la autonomía e igualdad de cada uno de sus miembros. Ahí se construye un soporte afectivo y emocional y un sistema de protección y ayuda mutua difícil de hallar en cualquier otro ámbito y que va a hacer posible el crecimiento y bienestar afectivo y personal de todos sus miembros.
El papel de la familia en la sociedad actual es amplio e integrador. Sobre las familias recae la responsabilidad primordial de la educación y socialización de los niños, así como de inculcar los valores de ciudadanía y pertenencia a una sociedad. Es la familia quien proporciona la primera atención y apoyo material e inmaterial a sus miembros, ya sea a los hijos, a las personas mayores o a aquellas que padecen una enfermedad o discapacidad. Es el modelo elegido mayoritariamente, desde una perspectiva plural y diversa, para organizar sus relaciones personales y convivenciales y es también la institución social que obtiene sistemáticamente mejor valoración, según todas las encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas. La función de protección social que cumplen las familias es especialmente importante en tiempos de mayor incertidumbre y vulnerabilidad y también es más difícil el poder cumplir con esas múltiples tareas y hacer frente a las responsabilidades a que se enfrentan si no disponen del soporte adecuado o se dan condiciones de desestructuración o conflicto dentro del seno familiar. Es preciso hacer un reconocimiento efectivo y visibilizar el trabajo que miembros de la familia (de manera muy especial, la mujer) realizan en el cuidado del hogar y de las personas que viven en él. Este trabajo, realizado en el interior de los hogares, contribuye no solo a la estabilidad y mejora intrafamiliar sino también a la organización social del estado de bienestar. Valoración expresa requiere también el papel que las personas mayores están teniendo en la sociedad actual en situaciones muy diversas, casi hasta opuestas, a las que se han ido adaptando silenciosamente. Y ello porque, ante el nuevo modelo familiar de los dos miembros de la pareja ocupados, son un recurso de conciliación de la vida personal, familiar y laboral imprescindible y necesario.
La familia, como institución en permanente evolución y sujeta al cambio social, ha conocido en el último siglo importantes transformaciones, organizándose mediante una multiplicidad de modelos familiares que han superado el sólido monopolio de la llamada familia tradicional. Cada una de estas familias, con sus particulares características, configura una multiforme y proteica realidad de la familia del siglo XXI y obliga a los poderes públicos a dar una respuesta a sus cambiantes y aceleradas necesidades, así como a amparar a las familias y todas sus manifestaciones y formas de organización, y a todas ellas les ofrece esta ley la debida protección jurídica. La diversidad de configuración y organización de las unidades familiares es tan amplia que hace casi imposible relacionarlas sin riesgo de dejarnos alguna de ellas. Resaltar el aumento significativo que han experimentado las familias monoparentales y de manera especial aquellas en las que una madre es responsable en solitario de sus hijos, reconocidas como familias monomarentales, término sin entrada aún en el diccionario, pero que sirve para reflejar el rostro femenino de esta realidad. Y reconocer, igualmente por su significatividad en el carácter plural de la sociedad del siglo XXl, a las familias homoparentales que han crecido de manera reveladora en la sociedad actual.
Se van a cumplir casi diez años desde el reconocimiento jurídico al matrimonio de las personas del mismo sexo en nuestro país y ello significa la aplicación, en las mismas condiciones, de toda normativa y, claro está, también de la presente ley. Ley que ampara a todas las familias de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin discriminación alguna por razón de su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tal y como indica la Constitución Española.
La institución familiar se ha caracterizado, especialmente en nuestro territorio, por haber tenido capacidad de respuesta para afrontar cualquier desafío que se haya presentado ante ella o sus miembros. La familia debe ser considerada como un agente activo, con capacidad de contribuir en la construcción y mejora de la sociedad. Cambios sociales relativamente recientes, tales como el alargamiento de la vida, la generalización de la incorporación de ambos miembros de las parejas al mundo laboral, la necesidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral, la atención a dependientes, etc., han afectado a la forma de organización familiar y han hecho surgir nuevas demandas que deben, obligatoriamente, venir acompañadas de nuevas respuestas y servicios desde el sector público y privado. Reconocer el compromiso que mantienen nuestras familias y su ingente contribución al buen funcionamiento de la sociedad aragonesa, debe ser el punto de partida de toda regulación normativa. Y esta encomienda debe llevarse a cabo desde un enfoque global e integral, asegurando la protección social, económica y jurídica de las familias. Reforzar y coordinar las medidas ya existentes en materia de familia y avanzar en su desarrollo y en su aplicación, teniendo muy presente que la transversalidad de la política familiar va a ser el eje sobre el que van a girar las actuaciones contenidas en esta ley.
Así pues, mediante la presente ley se pretende avanzar en la respuesta a las necesidades básicas que presentan las familias de la Comunidad Autónoma de Aragón y hacerlo con una norma de rango superior que instrumentalice las medidas más eficaces de apoyo a las familias y refuerce su papel en la mejora de la calidad de vida de la sociedad y de cada una de las personas que componen la unidad familiar. Este enfoque comporta una redistribución de reconocimientos y responsabilidades entre las familias y las instituciones, a través de acciones positivas que garanticen el desarrollo coordinado, integral e integrado de las políticas de atención y protección de la familia, su potenciación y su impulso efectivo.
Es objetivo de la ley el ordenar la diversidad de instrumentos existentes en la política familiar así como introducir nuevas medidas que garanticen la protección integral de las familias, a través de medidas transversales en la que la perspectiva de familia sea el sello de identidad. La regulación contenida en esta ley no pretende agotar todas y cada una de las medidas que van dirigidas a las familias aragonesas. Trata, más bien, de completar y aunar el sistema regulado por la normativa sectorial en los diferentes ámbitos de actuación, con el fin de que se convierta la familia en el foco principal a quien dirigir la atención y el impacto de las diferentes políticas sociales y económicas, así como contribuir al empoderamiento necesario para poder cumplir las funciones que se le han encomendado. Las características territoriales de Aragón obligan a tener muy en cuenta factores tales como el envejecimiento de la población, la dispersión de servicios y otros rasgos sociodemográficos propios del ámbito rural, tan presente en nuestra Comunidad. Todo ello obliga a adecuar y contextualizar las medidas aquí contenidas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los aragoneses y aragonesas.
Igualmente, y aun reconociendo el carácter universal de las medidas de apoyo contenidas en esta ley, es preciso ofrecer un reconocimiento expreso a aquellas unidades familiares que por su configuración o situación requieren de una consideración especial por parte de los poderes públicos, además de unas medidas singularizadas adecuadas a sus particularidades y circunstancias familiares. Así se han incluido en esta ley como familias de especial consideración y a ellas van dirigidas actuaciones específicas. En este sentido hay que destacar al colectivo de familias en situación de vulnerabilidad, aquellas que por sus especiales características sociales y económicas deben tener una atención prioritaria en los programas y medidas de protección y apoyo. Las cambiantes circunstancias sociales y económicas llegan acompañadas de nuevas realidades familiares que deben tener cobertura en esta ley.
Se han contemplado en la ley medidas de protección de la maternidad, al considerar que contribuyen al impulso de la familia en la sociedad. Se hace especial hincapié en el respeto a los derechos y libertades constitucionales y civiles así como en la garantía de la realización efectiva de las condiciones de igualdad relacionadas con el ejercicio de derechos derivados de la maternidad/paternidad. Se establece una atención especial y específica a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad económica o social.
Es preciso indicar asimismo dos directrices básicas que rigen la tramitación de esta norma. Por una parte, el hecho de que se pretende que sea esta una ley estable en el tiempo, una hoja de ruta que deberá adaptarse a las condiciones socioeconómicas que imperen en cada momento. La progresividad en la aplicación de las medidas aquí contenidas debe ser un principio de actuación en la política familiar. Y, por otra parte, por su carácter, alcance y repercusión social, es fundamental que esta norma sea compartida y consensuada con las familias, con las administraciones, con los agentes sociales y económicos y, en definitiva, con la sociedad aragonesa. Su participación y colaboración resultan imprescindibles y necesarias para la adaptación real del texto a las necesidades y condiciones de las familias aragonesas. Y por ello se ha liderado un importante proceso de participación pública abierta durante su fase de tramitación administrativa.
