I �nico derivadas CIRCULARde7dejuliode2014,delaGerenciadeServiciosSociales,relativaalagestióndelaprestaciónextraordinariafrenteasituacionesdedeudahipotecariaestablecidaenelDecreto-Ley2/2013,de21denoviembre,porelqueseadoptanmedidasextraordinariasdeapoyoalaspersonasyfamiliasafectadasporlacrisisensituacióndevulnerabilidadoriesgodeexclusiónsocialenCastillayLeón.
I. CARACTERÍSTICAS DERIVADAS DE LA DEFINICIÓN DE LA PRESTACIÓN QUE HACE EL DECRETO-LEY 2/2013, DE 21 DE NOVIEMBRE.
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De la definición de la prestación que hace el artículo 4.1 del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, se deriva que:
- a) Es una ayuda económica dirigida a atender de forma temporal y continuada la cuota hipotecaria y otros gastos específicos de la vivienda habitual, al objeto de evitar la pérdida de la misma. Esta medida se configura como una prestación no esencial, por tanto, con disponibilidad presupuestaria limitada y de carácter inembargable.
- b) Es una prestación de vigencia limitada que no tiene carácter de pensión o subsidio, se concede mediante una resolución única, aunque se puedan realizar los pagos de forma fraccionada, y es compatible con cualquier otro recurso, ingresos o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, no sólo con las de servicios sociales, también con las de la seguridad social, entre otras.
- c) Es una prestación finalista, cuyo objeto debe estar relacionado con la imposibilidad de hacer frente a la deuda hipotecaria de la vivienda donde reside la unidad familiar de los destinatarios.
- d) El importe máximo que puede percibir la persona titular o su unidad familiar o de convivencia a lo largo del año natural, llegará hasta el 0,5 IPREM anual.
Para el cálculo de la cuantía de la prestación se atenderá al importe total de la necesidad a satisfacer y la situación económica, familiar y social de las personas solicitantes.
