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I �nico Determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria

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El derecho a una asistencia sanitaria de calidad constituye uno de los pilares del Estado de bienestar con el que el Gobierno se encuentra firmemente comprometido.

Respecto a dicha asistencia se vienen apreciando insuficiencias en su financiación que conducen a la necesidad de adoptar medidas urgentes en este momento si no se quiere que el servicio prestado a los ciudadanos pudiera resentirse de forma apreciable en el futuro inmediato.

Aunque no cabe duda alguna de que las prestaciones sanitarias son competencia de las comunidades autónomas cuyos medios se encuentran, además, salvo supuestos muy concretos, totalmente transferidos , el Gobierno, precisamente por ese compromiso al que antes se hacía referencia, ha decidido incluir en su política económica medidas para reforzar la financiación sanitaria.

Así, el Presidente del Gobierno presentó ante la II Conferencia de Presidentes de las Comunidades Autónomas una serie de medidas que resultaron aprobadas. Del mismo modo, el subsiguiente Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, celebrado el 13 de septiembre de 2005, aprobó el detalle de dichas medidas, con la especificación del reparto entre comunidades autónomas hasta el grado en que la naturaleza de cada una de ellas lo permitía.

La propuesta del Gobierno se configura como una medida de política económica, urgente y añadida al sistema vigente de financiación autonómica. No se pretende ahora alterar este sistema (salvo en los retoques técnicos que pudieran resultar imprescindibles) ,pues ello exigiría un proceso temporal largo para su estudio y la aglutinación de los necesarios acuerdos que sería incompatible con la actuación rápida que se demanda y se pretende satisfacer.

La implementación de estos acuerdos exige, por su diversa naturaleza, distintos instrumentos jurídicos que se deben llevar a efecto de la manera más urgente posible, dada la necesidad antes expuesta.

Y como uno de esos instrumentos, a través de este real decretoley, se da cumplimiento a dos de esas medidas la autorización de anticipos de tesorería y la subida de determinados impuestos especiales que exigen norma con rango de ley para su puesta en práctica así como una actuación especialmente rápida dada su naturaleza.