I �nico Orientación sob...esiliencia

I �nico Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia

Ver Indice
»

I. Introducción

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Al modificar sus planes de recuperación y resiliencia, se anima a los Estados miembros a hacerlo en relación con una versión consolidada de su plan, que debería reflejar los cambios introducidos durante la fase de evaluación y ser plenamente coherente con las respectivas decisiones de ejecución del Consejo. Se invita a los Estados miembros que no hayan consolidado su plan a que lo hagan antes de modificarlo. Los Estados miembros deben presentar planes modificados en forma de adenda a sus planes consolidados. El anexo II de la presente Orientación contiene una plantilla específica para dicha adenda.

Cualquier modificación de los planes requerirá una nueva evaluación de la Comisión, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se requerirá una decisión de ejecución del Consejo que apruebe una evaluación positiva del plan, a propuesta de la Comisión, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esto irá seguido, en caso necesario, de la firma de un acuerdo operativo modificado. De acuerdo con el Estado miembro, y con vistas a minimizar las cargas administrativas de los Estados miembros, una modificación del plan solo requerirá una revisión del acuerdo operativo si se añade un número significativo de nuevas medidas (por ejemplo, un capítulo dedicado a REPowerEU) o si es necesario añadir o modificar especificaciones en el acuerdo operativo.

Antes de presentar planes de recuperación y resiliencia modificados, se invita a los Estados miembros a entablar primero un diálogo informal con los servicios de la Comisión. Este diálogo tiene por objeto ayudar a los Estados miembros a elaborar las modificaciones del PRR.