I �nico y RESOLUCIÓNde13deabrilde2012,delConsejero,porlaquesedisponelapublicacióndelAcuerdodelConsejodeGobiernodelaJuntadeExtremadurade23demarzode2012,porelqueseapruebaelPlanAnualdelaCooperaciónExtremeñaparaelaño2012(PlanEstratégicodesubvencionesenmateriadecooperacióninternacionalparaeldesarrollo).
I. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCE DEL PLAN ANUAL PARA 2012
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En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 4 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero de Cooperación para el Desarrollo establece que, con el fin de conseguir una adecuada planificación, la Junta de Extremadura elaborará Planes Generales, con carácter cuatrienal, y Planes Anuales de cooperación para el desarrollo. El Plan General será sometido a la aprobación de la Asamblea de Extremadura, conteniendo los objetivos que deben regir la política de cooperación para el desarrollo durante su período de vigencia. El mismo se elaborará de acuerdo con las líneas generales y directrices establecidas en el Plan Director de la cooperación internacional para el desarrollo del Estado Español previsto en el artículo 8.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, así como con el vigente Plan General de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, determinará los recursos presupuestarios indicativos para su ejecución.
Por su parte, los Planes Anuales desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos establecidos en el Plan General. Los mismos contemplarán no sólo los gastos previstos para el ejercicio presupuestario correspondiente, sino también, en el caso de programas plurianuales que resulten aprobados, el compromiso de gasto para ejercicios sucesivos.
En otro orden de cosas, el artículo 5 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que, previamente al establecimiento de las bases reguladoras deberá elaborarse un Plan Estratégico de subvenciones, supeditado en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, en el que se concretarán para cada línea de subvención: los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, su fuente de financiación, su cobertura presupuestaria y unos indicadores relacionados con los objetivos del Plan que permitan su evaluación y seguimiento. Cuando existan planes o programas sectoriales más amplios en cuyos objetivos o finalidades se incardinen las subvenciones, los Planes Estratégicos habrán de hacer una referencia a los mismos y tener en cuenta los criterios o contenidos derivados de dichos Planes sectoriales.
En la medida en que los Planes Anuales de cooperación para el desarrollo cumplan con lo dispuesto en el artículo el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden, en su caso, cumplir la doble función de Planes Anuales y de Planes Estratégicos de bases de reguladoras de subvenciones, siempre que se incardinen en los objetivos y finalidades de los Planes Generales en vigor. Esta doble función de los Planes Anuales cobra mayor sentido en la medida en que el artículo 32.1.c) de la propia Ley 6/2011, de 23 de marzo, exige que las subvenciones de concesión directa que se establezcan al amparo de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo deben incluirse en los Planes Anuales.
El Plan General de la Cooperación Extremeña 2010-2013 fue aprobado por la Comisión de Cooperación Internacional, Comunicación y Consumo de la Asamblea de Extremadura en su sesión de 22 de septiembre de 2010, en el que se contienen los objetivos que deben regir la política de cooperación durante ese cuatrienio.
