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Parte �nico Adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad

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La Comunidad de Madrid viene desarrollando, en colaboración con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, diferentes políticas públicas orientadas a garantizar la autonomía personal y favorecer la integración social plena de las personas con discapacidad.

Con la misma finalidad y bajo el impulso de la Instrucción de la Consejería de Presidencia de 3 de enero de 2020, sobre pautas de actuación en materia de coordinación normativa y protocolo diferenciado para personas con discapacidad en actos y eventos organizados por las consejerías, y de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de 21 de marzo de 2024, por la que se insta a la revisión y modificación de la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de discapacidad, se procede a la modificación de las normas reglamentarias con el fin de su adaptación terminológica para referirse a las personas con discapacidad y eliminar cualquier término peyorativo.

El decreto se estructura en una parte expositiva; una parte dispositiva integrada por dieciocho artículos distribuidos en seis capítulos, dedicados a la materia de gobernanza el capítulo I, el capítulo II que recoge la modificación de decretos en materia de educación, el capí­tulo III dedicado a la modificación de los decretos relativos a aspectos sociales y sanitarios, el capítulo IV relativo a decretos en materia de transportes y barreras arquitectónicas, el capítulo V que recoge la modificación de decretos relativos a medio ambiente y el capítulo VI dedicado al turismo; una disposición derogatoria única y una disposición final única que establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En particular, los principios de necesidad y eficacia se concretan en el interés general de la protección de los derechos de las personas con discapacidad mediante el uso de un lenguaje respetuoso y ampliamente aceptado, siendo este decreto el instrumento más adecuado para garantizar la protección del citado interés general.

En virtud del principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para la realización del interés general mencionado, modificando aquellas normas reglamentarias que requieren de una adaptación terminológica.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia de su contenido con el conjunto de la normativa internacional, de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico español, en particular, con la actual redacción del artículo 49 de la Constitución española, y con el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, con el objetivo de obtener la participación de los ciudadanos en general y de las personas más directamente afectadas en particular. Una vez aprobado el decreto, se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

El principio de eficiencia se cumple ya que la ley no afecta a las cargas administrativas ni a la gestión de los recursos públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y de la Abogacía General.

El artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a esta la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a personas con discapacidad.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 18 de diciembre de 2024,

DISPONE