�nico se aprueba el procedimiento para constituir las relaciones de candidatos propias para proveer con carácter interino puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales
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De acuerdo con la legislación vigente, las funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales son la de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. Estas funciones deben ser ejercidas obligatoriamente por funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional. En este sentido, es imprescindible que las entidades locales puedan cubrir temporalmente las ausencias y vacantes con la máxima celeridad posible.
Con el fin de dar respuesta a esta necesidad, el artículo 92 bis 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para llevar a cabo los nombramientos de personal interino para ocupar puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional. Esta competencia también se prevé en el Estatuto básico del empleado público.
El artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que, cuando no sea posible la provisión de los puestos reservados por personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, las corporaciones locales podrán proponer a las comunidades autónomas el nombramiento de personal funcionario interino. No obstante esta previsión, el apartado 2 del mismo artículo dispone que las comunidades autónomas pueden constituir, en su ámbito territorial, una relación de candidatos propia para proveer, con carácter interino, puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
En este sentido, la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, regula el procedimiento de elaboración de las relaciones de candidatos de las subescalas de la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, para su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas, con el fin de que dispongan de las relaciones de candidatos que hayan aprobado alguno o algunos ejercicios de las pruebas selectivas para el ingreso en las subescalas. de la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, y dar cumplimiento al artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, anteriormente mencionado.
De acuerdo con esta Orden, el pasado día 12 de diciembre tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (GOIBE 925263/2025) un escrito del Instituto Nacional de Administración Pública en el que se envían las relaciones de los candidatos que han aprobado alguno de los ejercicios de las pruebas selectivas para el ingreso en las tres subescalas de la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional y que han manifestado su voluntad de formar parte de las relaciones de candidatos de las Illes Balears en el caso de no superar las pruebas selectivas.
Estas relaciones son las derivadas de la oferta de empleo público de 2023 y 2024, convocadas respectivamente por la Orden TDF/782/2024, de 23 de julio, la subescala de secretaría-intervención; por la Orden TDF/781/2024, de 23 de julio, la subescala de secretaría, categoría de entrada y, por la Orden TDF/780/2024, de 23 de julio, la subescala de intervención tesorería categoría de entrada.
Por otro lado, el artículo 2.2.d) del Decreto 110/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales en la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local.
