A) �nico propias 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local que modifica la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local
A) COMPETENCIAS PROPIAS
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El artículo 25 de la LRBRL recoge las competencias, ahora denominadas propias, de los municipios. Dicho precepto constituye el listado de materias en las que necesariamente la legislación sectorial estatal o autonómica, debe atribuir algún tipo de competencia a los municipios para entender respetada la autonomía municipal.
Dicho listado se ha visto reducido con la reforma operada por la LRSAL. Ahora bien, el hecho de que el Estado en ejercicio de la competencia para garantizar la autonomía institucional municipal pueda reducir la esfera mínima de competencias en que consiste esa autonomía, no permite considerar que se pueda alterar la distribución constitucional de competencias entre el Estado y cada Comunidad Autónoma. Así, será la legislación sectorial del Estado o de la Comunidad Autónoma, según la distribución constitucional de competencias quien atribuya las competencias de los municipios, tal y como señala el artículo 2 de la propia LRBRL así como por el propio Estatuto de Autonomía aragonés, que en su artículo 71.5º atribuye a Aragón la determinación de las competencias de los municipios y demás entes locales en las materias de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Así el artículo 25 debe interpretarse como la esfera mínima de competencias en la que debe atribuirse legalmente algún tipo de competencia o función a los municipios y no como un listado cerrado de competencias municipales, de manera que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas pueden, en ejercicio de sus competencias sectoriales, atribuir funciones en otras materias distintas a las que figuran en dicho precepto.
En resumen, para conocer las competencias propias de los municipios aragoneses deberemos acudir al citado artículo 25, al artículo 42 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y a las leyes sectoriales tanto estatales como autonómicas, según la distribución competencial contenida en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Por tanto, los municipios aragoneses seguirán ejerciendo las competencias atribuidas a los mismos por la legislación aragonesa sobre Administración Local y por las distintas legislaciones sectoriales, con independencia de que se refieran o no a las materias que figuran en el listado del artículo 25.2 LRSAL.
Por último, en cuanto a las competencias en materia de servicios sociales, sanidad y educación, que no estén atribuidas a los municipios por la normativa básica o sectorial, tanto estatal como autonómica, tal como establecen la Disposición Adicional Decimoquinta y las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la LRSAL serán asumidas por la Comunidad Autónoma en los términos que establezcan las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales, por lo que habrá que esperar a que se dicten dichas normas para que dicha asunción competencial tenga efecto, continuando su ejercicio por las Entidades Locales que vinieran prestándolos hasta ahora.
