�nico sobre las cuantías máximas compensables para el año 2026 por el Gobierno a ayuntamientos y entidades locales menores de las Illes Balears por la dedicación exclusiva o parcial del alcalde, alcaldesa o de otro miembro electo
Antecedentes
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Copiloto jurídico
1. El 10 de agosto de 2014, entró en vigor el Decreto 37/2014, de 8 de agosto, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial al servicio de la gestión pública local.
2. El artículo 6 del mismo Decreto establece las cuantías máximas de las compensaciones económicas. Así, el importe máximo compensable de las retribuciones brutas correspondientes a la dedicación exclusiva del miembro electo se fija en 37.526,02 € anuales, más el coste de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensables por el Gobierno de las Illes Balears.
En cuanto a la dedicación parcial, el importe máximo compensable está establecido en el punto segundo de este artículo 6 en 30.000 € por una dedicación parcial del 75?%, 22.000 € por una dedicación de un 50?% y 15.000 € por una dedicación de un 25?%. A estas cantidades, se les tiene que añadir el coste de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensadas por el Gobierno de las Illes Balears.
3. La disposición adicional única del citado Decreto establece que el Gobierno de las Illes Balears actualizará anualmente, en su caso, las cuantías máximas de las compensaciones económicas correspondientes a los años sucesivos incrementándolas o disminuyéndolas en el mismo porcentaje que sea de aplicación al personal funcionario de la Administración General del Estado o que esté establecido en la legislación estatal sobre régimen local y siempre dentro de los límites fijados.
La misma disposición establece que, a tal efecto, la consejera de Administraciones Públicas (ahora, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas) dictará una resolución dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año en la cual fijará las cuantías máximas de las compensaciones económicas por dedicación exclusiva o parcial.
4. En el año 2025, dada la prórroga de la Ley de presupuestos generales del Estado y de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 23 de enero de 2025 mantuvo las mismas cuantías que el año 2024.
5. En fecha 1 de enero de 2026 no han entrado en vigor ni la Ley de presupuestos generales del Estado ni la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026. Por tanto, se produce la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior de acuerdo con el artículo 134.4 de la Constitución española y el art. 21.2 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
6. No obstante, el Gobierno del Estado, durante 2025 y mediante el Real Decreto-ley 10/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, ha aprobado un incremento del sueldo de los funcionarios públicos como se especifica a continuación.
El artículo 1 establece que en el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5% establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y en Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
El artículo 2, establece que para el año 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley.
7. Así, de acuerdo con lo expuesto, correspondería actualizar el importe máximo compensable establecido en la Resolución de la consejera de 23 de enero de 2025, con un incremento del 4,5% para el año 2026.
8. Las cuantías resultantes de aplicar este incremento son las siguientes:
- Importe máximo compensable de las retribuciones periódicas brutas del miembro electo en régimen de dedicación exclusiva: 44.627,02 €, más el coste de la seguridad social correspondiente a las retribuciones compensadas.
- Importe máximo compensable de las retribuciones periódicas brutas del miembro electo en régimen de dedicación parcial:
Dedicación parcial al 75%___________ 35.676,86 €
Dedicación parcial al 50%___________ 25.524,90 €
Dedicación parcial al 25%___________ 17.838,41 €
9. Dada la Disposición derogatoria única de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, queda derogado el apartado c) del artículo 2.1 de este Decreto 37/2014, de 8 de agosto, que establecía como requisito previo para acceder a la compensación, que la cifra global de retribuciones, indemnizaciones y asistencias que la entidad local prevea abonar en la anualidad de la solicitud al resto de los miembros electos no supere el importe máximo compensable por dedicación exclusiva.
10. El 22 de enero de 2026 el Servicio de Corporaciones Locales ha emitido el informe jurídico correspondiente.
11. El mismo día 22 la directora general de Coordinación y Cooperación Local dictó la propuesta de resolución correspondiente.
