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Ii �nico Apoyo a las Familias de Aragón

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Los antecedentes normativos que han resaltado la necesidad de apoyar a la familia se remontan a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo contenido se incorporó al artículo 39.1 de nuestra Constitución para señalar que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

En el marco de la Unión Europea destacan las Conclusiones que en 2007 emanaron del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, sobre la importancia de las políticas favorables a la familia en Europa y el establecimiento de una Alianza para las Familias, en donde se insta a los estados miembros a que tomen en consideración las necesidades de las familias y a que adopten las medidas necesarias para promover un reparto equitativo de las responsabilidades entre hombres y mujeres en la prestación de cuidados.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 24.b, contempla como objetivo de las políticas aragonesas garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico, en base al cual se han desarrollado normas tan significativas como la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, o la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de Mediación Familiar de Aragón.

En este sentido hay que mencionar que el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el texto refundido de las leyes civiles aragonesas, constituye el núcleo regulador de las relaciones familiares aragonesas en el ámbito privado y que, junto al presente texto, encuadrado en el derecho público y con vocación de referente sectorial, van a constituir las señas de identidad de la regulación aragonesa en materia de familia.

Ahora se trata de dar un paso significativo en el desarrollo de actuaciones en favor de las familias, que comenzaron a consolidarse con la aprobación por las Cortes de Aragón del Plan Integral de Apoyo a las Familias en el año 2006 y que se pretende intensificar a través de un texto normativo que constituya un referente para el conjunto de la ciudadanía aragonesa.

No se pueden reducir a un solo ámbito de actuación las medidas, recursos y prestaciones que deben configurar el contenido de esta ley, ya que la transversalidad de su objeto nos obliga a contemplar áreas tan distintas como empleo, vivienda, tributos, servicios sociales, educación, sanidad o conciliación, amparándose para ello en los siguientes títulos competenciales del Estatuto de Autonomía de Aragón: 10.º (vivienda), 26.º (consumo), 28.º (publicidad), 34.º (acción social), 37.º (políticas de igualdad social), 39.º (menores), 51.º (turismo), 55.º (sanidad y salud pública) del artículo 71; el artículo 73 (enseñanza); el artículo 74 (medios de comunicación social); los apartados 12.º (régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la administración pública de la Comunidad Autónoma) y 13.º (régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma) del artículo 75; artículo 77.2.º (trabajo y relaciones laborales); artículo 79 (actividad de fomento); artículo 104 (recursos de la Comunidad Autónoma), y artículo 105 (potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón).

Por otro lado, la conmemoración en 2014 del XX Aniversario del Año Internacional de la Familia nos debe hacer reflexionar sobre la necesidad de introducir la perspectiva de familia, tanto en los textos normativos como en las actuaciones de las autoridades públicas, estableciendo políticas basadas en el desarrollo de la calidad de vida de las familias, reconociendo el derecho de estas a percibir los recursos y prestaciones suficientes, potenciando la función de protección social que siempre han tenido en momentos de dificultades y garantizando una respuesta eficaz ante los supuestos de vulnerabilidad.

Así pues, se hace necesario elaborar una norma que establezca un marco de actuación que facilite al conjunto de las familias aragonesas el desarrollo de su vida personal y familiar.