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Ii �nico el CIRCULARde7dejuliode2014,delaGerenciadeServiciosSociales,relativaalagestióndelaprestaciónextraordinariafrenteasituacionesdedeudahipotecariaestablecidaenelDecreto-Ley2/2013,de21denoviembre,porelqueseadoptanmedidasextraordinariasdeapoyoalaspersonasyfamiliasafectadasporlacrisisensituacióndevulnerabilidadoriesgodeexclusiónsocialenCastillayLeón.

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II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

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En el procedimiento de concesión de la prestación se tendrán en cuenta las siguientes especialidades respecto del procedimiento de concesión de las prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León al que habrá de atender esta ayuda:

- a) Solicitud de la ayuda.

- La prestación puede concederse, previa solicitud del interesado o de oficio por parte de las administraciones locales de Castilla y León competentes en materia de servicios sociales.

- b) Instrucción del procedimiento: Valoración de la idoneidad de la prestación.

- b.1. Informe sobre la idoneidad de la prestación.

- Iniciado el procedimiento, el trabajador social del CEAS correspondiente, en coordinación con el Servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio, elaborará un informe para determinar la idoneidad de la concesión de la prestación.

- En el informe constarán los siguientes extremos:

- 1.º Que la persona o unidad familiar cumple los requisitos para acceder a la prestación económica establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 4 del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre.

- 2.º Que la prestación se dirigirá a atender alguno de los gastos específicos enumerados en el apartado 6 del artículo 4 del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre.

- 3.º Que la persona o la unidad familiar no pueda hacer frente con los medios de que dispone, al pago de los gastos vinculados a la hipoteca de la que es su vivienda habitual. Este hecho puede derivar de circunstancias sobrevenidas o de una situación crónica de carencia.

- 4.º Que la concesión de la prestación permita al beneficiario seguir haciendo frente por sus propios medios a los gastos derivados de su contrato hipotecario y con ello, mantener su vivienda habitual, en caso contrario, se deberá buscar otra solución.

- Para la elaboración del informe sobre la idoneidad de la prestación se exigirá, en todo caso, la consulta, conocimiento y valoración de la solicitud formulada, por parte de la oficina correspondiente del Servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio.

- b.2. Proyecto individualizado de inserción.

- Cuando se considere conveniente vincular la concesión de la ayuda a la elaboración de un proyecto individualizado de inserción laboral, éste se centrará en la planificación de la economía doméstica de la persona o unidad familiar destinataria de la prestación.

- c) Resolución del procedimiento.

- En el plazo de un mes contado desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente éste resolverá sobre su concesión, y pago.

- La competencia para resolver sobre la concesión de esta prestación corresponde al órgano competente para resolver la concesión de las prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León.