Ii �nico Concentración empresarial pública
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Copiloto jurídico
El proceso de concentración empresarial es técnicamente complejo.
Por una parte, la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, SA, cuenta con un pequeño porcentaje de capital social en manos privadas, con el que se desea desde los poderes públicos extremeños seguir contando, y no sólo por razones cuantitativas, dado que en estos momentos de escasez de recursos deben mantenerse todos los posibles y sin duda el capital aportado por los accionistas privados tiene este valor, sino principalmente por razones cualitativas: el prestigio financiero y mercantil de este grupo de accionistas es un aval de extraordinaria importancia para acometer con su ayuda, nuevas fórmulas de acompañamiento financiero a las empresas extremeñas o que pretendan instalarse en nuestro territorio, en las que manteniendo o incrementando la cuantía de su aportación, se mute su naturaleza jurídica, pasando a aportar financiación a entidades de capital riesgo constituidas conjuntamente con Extremadura Avante o sus filiales.
Por otra, las sociedades Fomento Extremeño de Mercado Exterior, SAU, Fomento de Emprendedores Extremeños, SAU, Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, SAU, pertenecen íntegramente a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, su accionista único, debiendo ejecutarse un proceso de tránsito tanto de sus actividades de acompañamiento empresarial, cuanto de las propias sociedades al grupo que encabeza Extremadura Avante, SLU.
A su vez, el hecho de que estas cuatro sociedades estén cumpliendo con los encargos hechos por diferentes Consejerías a través de encomiendas de gestión, obliga a que continúen existiendo hasta la extinción de las encomiendas o hasta que se subrogue en ellas otro medio propio.
A ello, se añade que el proceso de concentración debe suponer la reducción de las sociedades mercantiles actualmente existentes.
Constatada esta complejidad, en las operaciones societarias a realizar para cumplir con el proceso de concentración, deben utilizarse todas las técnicas que el Ordenamiento jurídico ofrece, desde las modificaciones estructurales, centradas en la fusión, en la escisión y en la transformación, hasta la transmisión de acciones y participaciones sociales, e incluso las modificaciones estatutarias que resulten precisas.

