Ii �nico Decreto-ley de medidas urgentes de racionalización del Sector Público Empresarial
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El Decreto-ley recoge una serie de medidas urgentes aplicables al sector público empresarial, de régimen económico-financiero, de control, contratación, y de recursos humanos, para la racionalización y mejora de la gestión de las sociedades empresariales autonómicas.
La estructura del Decreto-ley consta de 17 artículos agrupados en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El Capítulo I regula las disposiciones generales, definiendo el objeto, el ámbito de aplicación que se extiende a las sociedades mercantiles autonómicas, los principios generales que inspiran su actuar, y las atribuciones del Gobierno de Aragón, residenciando la competencia para dar instrucciones en el departamento competente en materia de patrimonio, así como en la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
El Capítulo II se refiere al régimen económico-financiero, estableciendo que las sociedades deberán adecuar sus presupuestos al objetivo de estabilidad presupuestaria, en términos de al menos equilibrio económico financiero y conforme a lo previsto en la legislación de estabilidad presupuestaria.
Asimismo, las sociedades que en su gestión pudieran afectar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón están obligadas a presentar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio y un plan económico-financiero de saneamiento.
Tanto el control del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, como el seguimiento del plan económico-financiero para la corrección del desequilibrio que hayan de presentar las sociedades que incumplan las condiciones de estabilidad establecidas, corresponderá al consejo de administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o, en su defecto, a la persona titular del departamento con competencia en materia de patrimonio. El incumplimiento por la sociedad de estas medidas señaladas podrá acarrear el establecimiento de medidas correctoras severas.
Adicionalmente, para realizar emisiones de deuda y concesión de avales por parte de las sociedades que integran el sector público empresarial, debe preverse en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, llevándose de manera centralizada por la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
Estas entidades, si incurren en niveles excesivos de déficit de capital circulante, habrán de realizar un Plan de Pagos a Proveedores aprobado por el titular del departamento competente en materia de patrimonio, y su incumplimiento podrá conllevar medidas correctoras. En caso de que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria e incurran en niveles excesivos de déficit de capital circulante, se integrarán en un solo el Plan económico-financiero y el Plan de Pagos a proveedores.
La prestación de garantías por parte del Gobierno de Aragón se realizará conforme a la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y Ley de Presupuestos correspondiente. Se autoriza al Gobierno de Aragón a autorizar cartas de compromiso de permanencia en el capital social de las empresas públicas aragonesas dentro de los límites de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y Leyes de Presupuestos.
El Capítulo III recoge el régimen de control de las sociedades del sector público empresarial por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo obligaciones de información y control por parte de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, que constituirá una Comisión de auditoría y control, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de auditorías internas.
El Capítulo IV determina el régimen de contratación, previendo autorización previa para contratos cuya cuantía sea igual o superior a 12 millones de euros, o la cuantía que fije la correspondiente Ley de Presupuestos, siempre que no se trate de contratos de financiación y gestión financiera. Además previamente a la licitación de todo contrato se exige una memoria justificativa de necesidad.
El Capítulo V regula el régimen de recursos humanos, en concreto lo relativo al personal que ocupa puestos de carácter directivo, con la novedad del sometimiento al régimen de incompatibilidades, declaración de bienes, no percibir a su cese la indemnización, y su productividad ligada al cumplimiento de objetivos, que no se percibirán hasta que la sociedad no cumpla la obligación de elaboración del Plan económico-financiero o el Plan de Pago a Proveedores.
Finalmente, se incluyen dos disposiciones adicionales, la primera somete a esta normativa a los restantes entes de derecho público con la pertinente adaptación en materia de competencia, la segunda determina la obligatoriedad de las directrices de la Corporación Empresarial Pública de Aragón aprobadas hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley; dos disposiciones transitorias, la primera tratando de homogeneizar la regulación del personal directivo a lo previsto en este Decreto-ley, y la segunda recogiendo un mandato para adecuar las instrucciones de contratación a este Decreto-ley; y tres disposiciones finales, la primera de las cuales modifica los artículos 146 y 147 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, para adecuarlos a este Decreto-ley.
