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Ii �nico Determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria

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A los efectos descritos, en primer lugar, este real decretoley autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que acuerde la concesión de anticipos de tesorería a las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, a cuenta de la liquidación definitiva del sistema de financiación.

Según el vigente sistema de financiación, las comunidades autónomas de régimen común vienen recibiendo, en concepto de entregas a cuenta de la liquidación definitiva, el 98 por ciento de la recaudación líquida por tributos cedidos previstaen el presupuesto inicial del ejercicio al que corresponden. El rendimiento de los tributos cedidos es objeto de liquidación cuando se conocen los datos definitivos de recaudación.

Igualmente, en relación con el Fondo de suficiencia, las comunidades autónomas de régimen común y las ciudades con Estatuto de Autonomía reciben como entrega a cuenta el 98 por ciento del importe previsto para dicho fondo, y el resto, cuando se conoce el dato definitivo del Fondo de suficiencia que les corresponde.

Se pretende ahora otorgar un instrumento jurídico que permita lograr, en su caso, una mayor aproximación en el tiempo entre la financiación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y el incremento de recaudación que pueda producirse respecto a los tributos cedidos.