Ii �nico o Orientación ...esiliencia

Ii �nico o Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia

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II. Modificación o sustitución del plan debido a que el plan o parte del mismo ya no puede lograrse a causa de circunstancias objetivas

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De conformidad con el artículo 21 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros tienen la posibilidad de solicitar una modificación de su plan de recuperación y resiliencia si ya no pueden alcanzarse uno o más hitos y objetivos de su plan debido a circunstancias objetivas. No obstante, el plan modificado seguirá teniendo que abordar la totalidad o una parte significativa de las recomendaciones específicas por país pertinentes, así como todos los demás criterios de evaluación previstos en dicho Reglamento.

Hay circunstancias objetivas que pueden hacer que una medida ya no sea alcanzable con el nivel estimado de coste o eficiencia, o dar lugar a la determinación de una alternativa mejor que sea más propicia para alcanzar los mismos objetivos del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o los criterios de evaluación. En tales casos, el Estado miembro tendrá que presentar los elementos objetivos en los que se basan las ineficiencias inesperadas derivadas de la aplicación de la medida como fue inicialmente planeada y demostrar que la alternativa propuesta es más adecuada para alcanzar los objetivos previstos de dicha medida. Por ejemplo, el Estado miembro podría presentar pruebas de que la medida alternativa es más eficiente en términos de costes o más propicia para alcanzar los objetivos estratégicos de la reforma o la inversión.

Las circunstancias objetivas también pueden hacer que una medida deje de ser alcanzable con el nivel estimado de costes o eficiencia, teniendo en cuenta las cargas administrativas que conlleva su aplicación. Esto puede dar lugar a la determinación de una mejor alternativa que permita reducir las cargas administrativas en la aplicación de una medida determinada, al tiempo que se cumplen los objetivos de esta última y, de esta forma, no se reduce el nivel de ambición del PRR. En tales casos, el Estado miembro deberá presentar los elementos objetivos que demuestren que no se requiere una acción o proceso específico para alcanzar los objetivos previstos de dicha medida. En particular, un Estado miembro puede presentar pruebas de que determinados requisitos de un hito, objetivo o descripción de una medida son innecesariamente detallados o suponen una carga administrativa injustificada, ya que no contribuyen a alcanzar el objetivo u objetivos de la medida.

Al invocar el artículo 21 para la modificación de su plan, los Estados miembros son responsables de proporcionar una justificación adecuada para apoyar los cambios propuestos y pueden elegir el tipo de pruebas y la información que deseen presentar en apoyo de su justificación. El tipo y la naturaleza de los cambios, así como las circunstancias objetivas invocadas, determinarán el alcance de la información que debe facilitarse. Por ejemplo, los Estados miembros no necesitan aportar pruebas de la aparición de circunstancias muy conocidas (por ejemplo, escasez en las cadenas de suministro), pero deben proporcionar información específica sobre el efecto de estos acontecimientos en las medidas pertinentes. En caso de que se determine una alternativa mejor o cuando determinados requisitos de un hito, un objetivo o una descripción de la medida sean innecesariamente detallados o causen una carga administrativa injustificada, la información facilitada debe ser sucinta. Debe centrarse únicamente en las explicaciones relacionadas con la alternativa mejor o las razones por las que algunos requisitos no contribuyen a alcanzar el objetivo u objetivos de la medida.

Los siguientes escenarios pueden servir como ejemplos del tipo de cambios que se podrían realizar con arreglo al artículo 21 y de la clase de información que los Estados miembros tendrían que presentar (10):

- Un Estado miembro propone eliminar una gran inversión digital debido a la escasez en la cadena de suministro. La solicitud debería ir acompañada de un resumen conciso de los intentos realizados por las autoridades para adquirir el producto pertinente y, en su caso, de pruebas del procedimiento de licitación fallido.

- Un Estado miembro encuentra una forma menos costosa de construir un centro de transporte y desea modificar las especificaciones técnicas pertinentes en el hito correspondiente. Esta solicitud debería ir acompañada de una nota en la que se explique el tipo de análisis que se llevó a cabo para determinar que el nuevo método sería menos costoso y conduciría a los mismos resultados globales.

- Un Estado miembro desea modificar las características de una central hidroeléctrica, ya que podría proporcionar una producción de energía significativamente mejor, a pesar de que los costes serían ligeramente superiores. El Estado miembro debería presentar un breve análisis de cómo las nuevas características de la central hidroeléctrica mejorarían su rendimiento global, así como una estimación actualizada de los costes de la medida.

- Un Estado miembro propone suprimir el requisito de crear un fondo general que solo se utilizaría para canalizar las inversiones hacia dos fondos existentes. El Estado miembro debería mostrar que la inversión puede ejecutarse directamente utilizando los dos fondos existentes sin las cargas administrativas relacionadas con la creación del fondo de cobertura.

- Un Estado miembro propone sustituir el indicador para una inversión determinada (por ejemplo, número de árboles plantados) por otro indicador (por ejemplo, número de hectáreas plantadas con una determinada densidad de árboles) porque, con arreglo a la legislación y los procedimientos nacionales, no era posible o excesivamente gravoso aportar pruebas directas de que se cumplía el indicador original. Utilizando el nuevo indicador, el Estado miembro podría, con una menor carga administrativa, demostrar que se ha alcanzado el hito/objetivo, sin alterar el nivel de ambición de la inversión.

- Un Estado miembro propone eliminar un detalle específico mencionado en un hito que no es pertinente para el objetivo de la medida (por ejemplo, porque se añadió en el momento de la negociación como elemento de contexto). Un ejemplo (entre otros posibles casos) podría ser si el Estado miembro ha mencionado nominalmente a un organismo administrativo concreto, que puede que ya no exista o se haya fusionado con otra estructura o cuyas competencias puedan haber cambiado desde la adopción del PRR. En tal caso, el Estado miembro podría modificar el hito y simplemente hacer referencia a la administración en general como responsable de la aplicación del hito.

- Un Estado miembro propone suprimir la obligación de asignar subvenciones para inversiones en eficiencia energética en función de un amplio conjunto de criterios detallados. Dada la excesiva complejidad de este sistema de atribución, que contribuye a una demanda limitada por parte de los beneficiarios, el Estado miembro decide simplificar las condiciones de atribución de subvenciones. Los criterios revisados clasificarían las propuestas únicamente en función del nivel de ahorro de energía previsto, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y de las normas sobre ayudas estatales [por ejemplo, la sección 2.6 del Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT) relativo a las ayudas estatales]. Este enfoque más sencillo seguiría garantizando que se cumpla el objetivo de lograr mejoras significativas de la eficiencia energética.

Los cambios propuestos no deben reducir el nivel de ambición general de los planes de recuperación y resiliencia, deben garantizar que sigan cumpliendo la totalidad o una parte significativa de las recomendaciones específicas por país pertinentes y no deben dar lugar a una concentración de la ejecución en los últimos años del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Cuando un Estado miembro retire de su PRR una medida que ya no sería realizable dentro del calendario del MRR, el Estado miembro podría considerar la posibilidad de transferir el proyecto o proyectos en cuestión a los Fondos de Cohesión siempre que entren en el ámbito de los objetivos estratégicos de los programas operativos y cumplan las normas pertinentes.