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Ii �nico tributaria Directrices generales del Plan de Control Tributario para 2014 de Aragón

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II. VALORACIÓN TRIBUTARIA

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A) Consideraciones generales.

Uno de los supuestos de fraude en el sector inmobiliario consiste en la declaración de valores de los bienes transmitidos inferiores a los reales, propiciando la ocultación de plusvalías por el transmitente y el afloramiento, por el inversor, de rentas o patrimonios no declarados. Ello hace necesario que se efectúen actuaciones de verificación y comprobación de los valores declarados de estos bienes.

No obstante, junto a las actuaciones de valoración mediante comprobaciones individualizadas por parte de la Administración, la actividad administrativa ha de ir dirigida a la prevención del fraude, fomentando la práctica de declaraciones de valores ajustadas a la realidad, a través del suministro de la información necesaria.

Con esta finalidad, se pone a disposición de los contribuyentes información del valor de a efectos fiscales los bienes inmuebles con carácter previo a la adquisición o transmisión de los mismos, se da publicidad a los coeficientes aplicables al valor catastral para determinar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos y se ponen a disposición del ciudadano los medios necesarios para el acceso a una aplicación informática de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en algunos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicables a los bienes que se hallen en el ámbito de aplicación previsto en las correspondientes Órdenes reguladoras de la aplicación de estos medios de comprobación. Complementado todo ello con la previsión de que la Administración Tributaria de Aragón no procederá a la comprobación de valor cuando el obligado tributario hubiera declarado conforme al valor resultante de la aplicación de los coeficientes publicados o al valor obtenido mediante el acceso web que permite aplicar la metodología de precios medios de mercado.

B) Actuaciones en materia de valoraciones.

Las actuaciones que integrarán el Plan Parcial de Valoraciones incluirán tanto el suministro de información sobre los valores tributarios a los interesados, como las comprobaciones de valor realizadas en el curso de los oportunos procedimientos. Comprobación de valor que se llevara a cabo utilizando los medios previstos en la LGT, entre los que serán de especial aplicación los de perito de la Administración, estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal (coeficientes sobre el valor catastral), precios medios en el mercado, valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas y el precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien.

Para satisfacer ese doble objetivo de suministro de información y realización de comprobaciones de valor por parte de la Administración se considera prioritario:

- Las actuaciones necesarias para el cálculo, verificación y actualización los coeficientes multiplicadores del valor catastral aplicables en el periodo correspondiente. Entre las que se halla el análisis de la información derivada de las estadísticas del "valor medio de venta" publicadas por el órgano de la Administración del Estado competente en materia de vivienda, así como los datos demográficos de la población en los municipios de la Comunidad Autónoma y su evolución.

- Las actuaciones que permitan, tanto al ciudadano como a la Administración, la valoración de inmuebles mediante la aplicación de la metodología de precios medios en el mercado. Posibilitando el acceso del ciudadano a una aplicación informática que la Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes en el Portal Tributario de la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

- Extender la aplicación de la metodología de precios medios en el mercado a otros municipios de la Comunidad Autónoma.

- Mejorar los medios de asesoramiento a los ciudadanos y de suministro de la información necesaria para la correcta valoración tributaria de los bienes con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, conforme lo previsto en el artículo 90 de la LGT.

- En los procedimientos de comprobación de valor, se realizarán los trabajos necesarios que permitan la utilización y aplicación efectiva de los medios de comprobación de valor contemplados en el apartado 1.e) «dictamen de peritos de la Administración», en el apartado 1.b) «la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal», el apartado 1.c) los «precios medios en el mercado».

- En la comprobación de valor de fincas urbanas por medio de perito de la Administración se prestará especial atención a la motivación del valor de las construcciones, con su reflejo en los oportunos dictámenes, conforme a las instrucciones y reglas técnicas de valoración contenidas en Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre la motivación de los dictámenes periciales sobre construcciones urbanas, así como en la Resolución de 14 de febrero de 2013, del Director General de Tributos, por la que se aprueba la instrucción número 1/2013 por la que se determinan los inmuebles que serán objeto de reconocimiento personal por los peritos en las comprobaciones de valor.

- En las valoraciones a realizar por perito de la Administración se dará prioridad a las actuaciones de valoración de inmuebles que, por sus dimensiones o tipología, potencialmente puedan suponer una mayor diferencia en términos absolutos entre los valores declarados y los comprobados. Igualmente será tenida en consideración la cuantía de la deuda tributaria a liquidar, en función del tipo impositivo aplicable al hecho imponible objeto de comprobación, las posibles exenciones o bonificaciones aplicables o la ausencia de declaración.

En materia de valoraciones de bienes inmuebles urbanos:

- La utilización del medio de valoración por perito de la Administración priorizará especialmente su intervención en valoraciones de suelo, en particular los clasificados en el planeamiento como suelos urbanos (consolidados y no consolidados)

- Se considera prioritaria la realización de estudios encaminados a verificar la adecuación y actualización de los coeficientes aplicados al valor catastral para obtener el valor real de los bienes inmuebles. En este sentido, resulta de especial incidencia la actualización de valores catastrales publicada en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y que como novedad publica diferentes coeficientes de actualización en función del año de efecto de la Ponencia.

- Se considera prioritaria la realización de aquellos estudios que permita el cálculo y actualización del módulo unitario del suelo, al objeto de su aplicación en las valoraciones realizadas mediante «dictamen de perito de la Administración» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la obtención de estos valores resultan de especial referencia los valores resultantes de la metodología de Precios Medios de Mercado de la que puede deducirse por el método residual el valor correspondiente al suelo. Para los municipios en los que no resulta aplicable la metodología de Precios Medios de Mercado se prevé la posibilidad de estudiar la identificación de estos valores con los aplicables en las zonas de valor equivalentes que se identifican en Catastro.

En cuanto a los terrenos clasificados como urbanizables:

- Se comprobaran preferiblemente aquellos valores de suelos ubicados en ámbitos o municipios que presentan mayor actividad de desarrollo urbanístico sean las capitales de provincia, municipios del entorno metropolitano de Zaragoza, cabeceras de comarca o municipios de especial relevancia territorial por su actividad turística o industrial. El método técnico de valoración de uso preferente para el cálculo del valor del suelo urbanizable será el de comparación.

En el caso de bienes inmuebles de carácter agrícola y/o rústico:

Se estima que las transmisiones en las que existe mayor probabilidad de fraude fiscal, por lo que se les dará prioridad en la comprobación de valor, son las referidas a:

- Bienes situados en suelo no urbanizable con construcciones de tipo urbano (viviendas habituales y recreativas, residencias de ancianos…), especialmente las ubicadas en el entorno de las ciudades, municipios de mayor tamaño y entornos naturales apreciados.

- Bienes situados en suelo no urbanizable con construcciones de tipo agrario (almacenes agrícolas, granjas de cerdos, avícolas…).

- Bienes con arrendamientos o contratos de uso por encima del valor agrario (parques eólicos, huertos solares…).

- Suelos declarados como rústicos o no urbanizables y definidos como tal en su descripción registral que se encuentran clasificados por el planeamiento vigente del municipio a la fecha del hecho imponible como suelos urbanos o urbanizables.