Ii �nico generales General Tributaria
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II. Principios generales del ordenamiento tributario y de su aplicación

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El Título I incluye las normas relativas a los principios generales del ordenamiento tributario navarro, incorporando dentro de él los derechos generales de los obligados tributarios.

La Ley Foral desarrolla los principios básicos del régimen jurídico del sistema tributario de la Comunidad Foral. Teniendo en cuenta la autonomía de las entidades locales y la existencia de una regulación cuasicompleta en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, de los temas básicos propios de una Ley General Tributaria tales como procedimiento de gestión, liquidaciones tributarias, recaudación, infracciones y sanciones, etc., se ha considerado oportuno mantener la situación actual. En este sentido, el artículo 1.2 de esta Ley Foral indica que sus preceptos se aplican igualmente a los tributos de las entidades locales de Navarra, en lo que no resulte alterado por su normativa específica.

La potestad reglamentaria en materia tributaria corresponde al Gobierno de Navarra, pudiendo el Consejero de Economía y Hacienda ejercer dicha potestad en ejecución y aplicación de normas legales y reglamentarias. La gestión tributaria corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda.

El artículo 9 describe los derechos generales del obligado tributario, los cuales serán desarrollados a lo largo del articulado de la Ley Foral. Los más relevantes son los siguientes: obtención de las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio con abono del interés de demora sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto ; derecho a ser reembolsado del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos tributarios, cuando éstos sean declarados improcedentes ; derecho a ser oído en el trámite de audiencia ; derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión ; derecho a ser informado de la naturaleza y alcance de las actuaciones de comprobación e investigación ; derecho a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos ; obligación por parte de la Administración de publicar en el primer trimestre de cada ejercicio los textos actualizados de las Leyes y Decretos Forales que se hayan modificado en el año precedente ; obligación de informar de los criterios administrativos, de las consultas más relevantes y de las resoluciones del Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria que resulten más interesantes.

La Ley Foral introduce en el artículo 9.3 el término de obligado tributario, que incluye a los sujetos pasivos, responsables, sucesores, representantes y obligados a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración tributaria, así como a cualesquiera otras personas que tengan la condición de interesado o de parte en un procedimiento tributario.

El Título II, dedicado a las normas tributarias, se compone de dos capítulos. El primero de ellos se denomina Principios Generales y el segundo se refiere a la aplicación de las normas.

El capítulo I regula cuatro aspectos importantes: las fuentes del Derecho Tributario navarro, las materias que deberán regularse por ley foral, la armonización de la normativa navarra con la del Estado y la exigencia de que las leyes forales y los reglamentos que contengan normas tributarias deban mencionarlo en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes.

El capítulo II está dedicado a la aplicación temporal y espacial de las normas tributarias, así como a su interpretación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2000 en vigor desde 01-04-2001