Ii �nico Presupuestos 2010 Canarias

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La previsión de ingresos para el ejercicio presupuestario y la autorización de los gastos a realizar durante el mismo, constituyen el contenido imprescindible de la Ley de Presupuestos, en el que queda reflejada la orientación de la política económica.

Este contenido mínimo se completa con una serie de normas necesarias para su interpretación y ejecución, y otras que, bien por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión, deben incorporarse a la misma.

La presente ley se estructura en siete títulos, desarrollados en sesenta y siete artículos, treinta disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales.

El título I, "DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS", constituye el núcleo primordial de la ley, en el que se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en los que se incluyen, en este ejercicio, un nuevo organismo autónomo, la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, y se suprime de entre las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias la entidad "Proyecto Monumental Montaña de Tindaya, S.A.", al haber perdido la condición de tal.

El título II, "DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS Y GASTOS PLURIANUALES", complementario del Título I, viene determinado por la delimitación constitucional establecida en la materia y las prescripciones de obligado cumplimiento que se contienen en la normativa sobre estabilidad presupuestaria.

Dentro de este título, el capítulo I "Ámbito de aplicación" especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Por su parte, el capítulo II "Temporalidad y vinculación de los créditos", establece el porcentaje en base al cual le competerá al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio 2009, y contempla la vinculación específica de los créditos.

En esta materia debe destacarse que la regulación viene presidida por una mayor flexibilización de las condiciones para las modificaciones de los créditos con las que se cumple el propósito del Gobierno de Canarias de facilitar la ejecución de los créditos atribuyendo a su vez mayor responsabilidad a los órganos gestores.

El capítulo III "Modificaciones de crédito" prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en dicho capítulo, evidenciando el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia.

El capítulo IV "Gastos plurianuales" mantiene la previsión de que se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y excluye de dicho cómputo los importes destinados a contrataciones centralizadas. Asimismo, en los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se continúa tomando como crédito inicial, a los mismos efectos que establece el apartado anterior, el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.

Se cierra este título con el capítulo V "Régimen competencial", aglutinándose en él las atribuidas a los distintos órganos. Ahondando en la racionalidad en la actuación administrativa, se ha atribuido a los titulares de los departamentos la competencia que tenía atribuida el consejero competente en materia de Economía y Hacienda para autorizar las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 y 7 del mismo programa de una misma sección siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, en cuyo caso, corresponderá su autorización al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

En el título III, "DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA", se contemplan un conjunto de normas de gestión presupuestaria, así como las previsiones relativas a la financiación de las universidades canarias, la regulación de la gestión de los créditos destinados a financiar los planes y programas sectoriales, entre otras.

El título IV "DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO" regula las autorizaciones de las variaciones anuales de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, no introduce variaciones respecto de la regulación actual, salvo alguna mejora técnica en su redacción.

El título V "DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL" conserva la estructura de las leyes precedentes, y se divide en dos capítulos.

En el primero de ellos, que tiene la rúbrica "Gastos de personal", se concreta el objetivo de reducción del capítulo 1 del presupuesto de gastos que establece el escenario presupuestario plurianual para el período 2010-2012, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 1 de junio de 2009. De acuerdo con este documento, los gastos de personal han de experimentar, en el año 2010, una disminución del 1,5 por 100, en concordancia con la necesidad de controlar el gasto público para ajustarlo a la tendencia en los ingresos públicos, y manteniendo la capacidad de gasto en las políticas de prestación de servicios públicos.

La disminución, en términos absolutos, de los gastos del capítulo 1 no es obstáculo, sin embargo, para que las retribuciones básicas del personal que se perciben en concepto de sueldo y antigüedad experimenten un incremento del 0,3 por 100, y para que se prime el gasto vinculado a la prestación de los servicios públicos que se consideran esenciales.

Del incremento de las retribuciones se excluyen una vez más, como ya sucediera en la Ley de Presupuestos para el año 2009, los miembros del Gobierno, los altos cargos y otro personal directivo de los entes públicos, de las sociedades mercantiles públicas y de las fundaciones públicas, así como el personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados, que no experimentarán variación, ni en su régimen ni en su cuantía, respecto de las establecidas para el año 2009.

Una consecuencia más de la restricción del gasto público es la reducción de las dotaciones presupuestarias para hacer frente a las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario y a las horas extraordinarias del personal laboral.

Como novedad, la ley dedica un precepto al gasto del personal estructural, o de plantilla, de los entes con presupuesto estimativo. Además de prever que dicho gasto deberá tender, en 2010, a reducirse en un 1,5 por 100, el artículo 41 dispone la elaboración de un estudio técnico que servirá de base para que el Gobierno adopte los acuerdos que procedan para alcanzar el objetivo de la disminución del gasto.

El capítulo II de este título V contiene las medidas de gestión del personal. En este terreno, destaca que la ley, como manifestación de la contención de los gastos de personal dispuesta en el escenario presupuestario plurianual 2010-2012, prevé que no se oferten plazas de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos del año 2009. De esta medida se excluyen, no obstante, diversos colectivos, de acuerdo con lo previsto en la materia por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

La contratación de personal temporal tendrá, en 2010, carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de cubrir plazas vacantes con derecho a la reserva del puesto, y sólo en supuestos de incapacidad temporal. Por su parte, el nombramiento de funcionarios interinos únicamente se producirá para ejecutar programas de carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas. Con las medidas anteriores, se pretende facilitar el ejercicio de las tareas encomendadas sin generar, por ello, un incremento de efectivos, a fin de evitar la consolidación del gasto, y por tanto su incremento, en ejercicios futuros.

Cierra el capítulo un nuevo precepto que establece la equivalencia, en tiempo de descanso retribuido, de cada hora de trabajo, que se aplicará en el caso de que se opte por compensar de esta forma la realización de servicios u horas extraordinarias.

El título VI, "DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS", en su capítulo I "Operaciones de endeudamiento", y dadas las previsiones de gastos contempladas en la ley, autoriza al consejero de Economía y Hacienda para que incremente durante el ejercicio del año 2010 la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos como máximo en el importe que resulte necesario para financiar el déficit que se hubiera fijado como objetivo de estabilidad presupuestaria, o en su caso, el fijado en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio, regulado en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Asimismo, se prevé que, con carácter extraordinario, durante el ejercicio del año 2010, le corresponderá al consejero de Economía y Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y la modificación, en su caso, del programa de endeudamiento.

Se mantiene respecto de los entes con presupuesto estimativo la limitación de la autorización de operaciones de crédito a las sociedades mercantiles públicas, previa valoración de los criterios contenidos en la propia ley.

Y concluye este capítulo con la regulación de la obligación, por parte de los entes del sector público con presupuesto limitativo y estimativo de remitir mensualmente a la Consejería de Economía y Hacienda un estado de su situación de tesorería.

Dentro del título VI, el capítulo II "Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias", se prevé que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda otorgar avales con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Canarias.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder reafianzamientos destinados a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca.

Concluye la parte dispositiva de la ley con el título VII "NORMAS TRIBUTARIAS", que se reduce a determinar que en el ejercicio 2010 se mantienen los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma en la misma cuantía exigible en el año 2009, salvo lo establecido en la disposición adicional segunda de la ley.

En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales recogen aquellos preceptos que resultan técnicamente necesarios para completar el marco jurídico presupuestario contenido en la ley, constituyendo, en su mayoría, reglas que se repiten en las leyes de Presupuestos anuales y, otras, novedad de indispensable acogida en la misma para regular nuevas exigencias de carácter presupuestario.

Por su parte, y en cuanto a las disposiciones transitorias, se mantienen parte de las ya recogidas en ejercicios anteriores.

La ley concluye con cuatro disposiciones finales, de las que es preciso destacar la primera, que viene a establecer que con efectos desde el 1 de enero de 2009, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que perciban prestaciones por desempleo y cumplan los requisitos que a tal efecto se determinan, puedan deducir la cantidad de 100 euros.