Ii �nico Presupuestos 2011 Canarias

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La Ley de Presupuestos refleja, tanto en su texto como en la previsión de ingresos y gastos que autoriza, la orientación de la política económica. La previsión de ingresos para el ejercicio presupuestario y la autorización de los gastos a realizar durante el mismo, constituyen el contenido imprescindible de la Ley de Presupuestos, en el que queda reflejada la orientación de la política económica.

Este contenido mínimo se completa con una serie de normas necesarias para su interpretación y ejecución, y otras que, bien por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión, deben incorporarse a la misma. Como consecuencia de la delicada situación económica, la presente norma incluye también numerosas disposiciones dirigidas a la reordenación y contención del gasto público.

Dividida en siete títulos, el núcleo se aglutina en el título I "De la aprobación de los Presupuestos", en el que se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Como reflejo de la política económica de austeridad, orientadora de estos presupuestos, es menor el número de fundaciones públicas, habiendo desaparecido del artículo 1 la Fundación Canaria de Investigación y Salud, así como no existe consignación de crédito prevista para la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación y la Fundación Canaria para el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

Si bien el contenido básico de la ley se congrega en el título I "De la aprobación de los Presupuestos", es complemento imprescindible del mismo el título II "De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales", cuyo contenido viene inferido por la delimitación constitucional establecida en la materia y las prescripciones de la legislación sobre estabilidad presupuestaria.

El capítulo I "Ámbito de aplicación" especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II "Temporalidad y vinculación de los créditos", por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje en base al cual le competerá al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos, con la cual se aspira no sólo a facilitar la ejecución de los créditos, procediéndose a una nueva apertura de la misma en cada ejercicio, sino a asignarle mayor responsabilidad a los órganos gestores. Como consecuencia de que el presupuesto de gastos se estructura en programas y a que los códigos de los mismos han sido modificados, se ha efectuado la correspondiente equivalencia en la determinación de las vinculaciones existentes.

En el capítulo III "Modificaciones de crédito" se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que, sobre la materia, prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Respecto a la generación de créditos, por un lado, se equipara a las entidades públicas con presupuesto limitativo a la Comunidad Autónoma y a sus organismos autónomos a efectos de poder tramitar estas modificaciones de crédito con el compromiso firme de la aportación si el ingreso se prevé realizar en el propio ejercicio y, por otro, se extiende la posibilidad de generar crédito tanto con el ingreso como con el reconocimiento del derecho, a los créditos procedentes de los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado y de fondos estructurales de la Unión Europea.

En materia de incorporaciones de crédito también se equipara a los organismos autónomos a las entidades públicas con presupuesto limitativo a efectos de que las incorporaciones se financien con bajas en créditos del estado de gastos, o, excepcionalmente, con mayores ingresos a los previstos inicialmente o con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo o entidad.

En la regulación de las transferencias de crédito, y en concreto en la de las excepciones a las limitaciones previstas legalmente, cabe destacar que, frente a la prohibición generalizada de transferir crédito entre secciones, se incluye la posibilidad de realizar transferencias desde créditos de las diferentes secciones a la sección 19 para materializar las aportaciones dinerarias a las corporaciones locales afectadas por el incendio y/o los fenómenos meteorológicos adversos de viento y lluvia, acaecidos en el Archipiélago Canario durante el año 2009 y 2010, con el fin de coadyuvar a la reparación de sus infraestructuras dañadas, así como para dar cobertura a los gastos centralizados imputables a los subconceptos 222.00 "Telefónicas", 227.11 "Actividades preventivas de riesgos laborales" y 227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática".

Este capítulo concluye con una prescripción a la que le compele la Ley de Hacienda: la de establecer el límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual ha quedado fijado en el 2 por ciento de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta ley.

El capítulo IV "Gastos plurianuales", sólo contiene la previsión de que se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, excluyendo de dicho cómputo a los importes destinados a contrataciones centralizadas. Asimismo, en los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se tomará como crédito inicial, a los mismos efectos que establece el apartado anterior, el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.

Se cierra este Título con el capítulo V "Régimen competencial", incrementándose en el presente ejercicio una importante descentralización, pues si bien el Gobierno mantiene la competencia para autorizar las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7, de distintos programas, los titulares de los departamentos la obtienen cuando, afectando a estos mismos capítulos, se trate de créditos de un mismo programa siempre que no se minoren créditos afectos a ingresos, en cuyo caso, le corresponde la competencia al titular del departamento con competencias en materia de economía y hacienda.

Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas relacionadas directamente con el mismo, a fin de facilitar su interpretación y ejecución, y otras que se estiman necesarias, bien por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

De entre las normas que guardan directa relación con el contenido necesario de la ley, destacan el título III "De la gestión presupuestaria", el título IV "De los entes con presupuesto estimativo" y el título V "De los gastos y medidas de gestión de personal".

Con el fin de facilitar la gestión de los créditos consignados en los subconceptos 222.00 "Telefónicas", 227.11 "Actividades preventivas de riesgos laborales" y 227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática" se posibilita, como ya se mencionó al analizar las excepciones a las limitaciones de las transferencias, el traslado de los mismos a la sección 19. Asimismo se perfila la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias, precisándose que si alguna de las universidades canarias liquidase su presupuesto con déficit, se podrán utilizar, para enjugarlo, los remanentes de ejercicios anteriores provenientes de operaciones corrientes.

Como consecuencia de las restricciones económicas que han debido acatarse, durante el presente ejercicio no se podrán anticipar las cantidades consignadas en los capítulos 4 y 7, para la financiación de los planes y programas sectoriales que se aprueben por el Gobierno de Canarias, y cuya ejecución se convenga con los respectivos cabildos insulares, sin que ello sea óbice para que los convenios en vigor sigan respetando el régimen de anticipos que, en base a anteriores leyes presupuestarias, hubiesen establecido.

En el mencionado título IV "De los entes con presupuesto estimativo" se deberá instar la autorización del Gobierno de Canarias no sólo en los supuestos tradicionalmente previstos, sino además cuando se incremente el volumen de endeudamiento, cualquiera que sea la cuantía del incremento, estableciéndose para determinados incumplimientos de dicho deber la exigencia de responsabilidades.

El título V "De los gastos y medidas de gestión del personal", comprende 2 capítulos, el primero dedicado a los gastos de personal que incluye desde el artículo 33 al 44, el capítulo 2, destinado a las medidas de gestión de personal, se extiende desde el artículo 45 al 56.

En el primer capítulo, se destaca la congelación de las retribuciones quedando las mismas en las cuantías señaladas tras la aprobación de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modificó la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, por lo que se procede a disminuir el conjunto de las retribuciones en un 5 por ciento en término anuales. Ha de señalarse que dicha disminución se ha llevado a cabo con los criterios de progresividad que aplico el Estado en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Se opera en coherencia con la disminución de las retribuciones una disminución en la consignación presupuestaria del Fondo de Acción Social.

En el capítulo II, se reduce la Oferta de empleo Público de forma que solo será aplicable el límite del 10 por ciento que establece, con carácter básico la Ley de Presupuestos del Estado, para los sectores del personal de la Administración de Justicia, personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Canario de las Salud.

Se merma la posibilidad de contrataciones de personal laboral y el nombramiento de funcionarios interinos quedando prácticamente reducidos a aquellos sectores que se han considerado prioritario, a la vez que se fomenta la movilidad del personal a fin de racionalizar y distribuir efectivos.

El título VI "De las operaciones financieras", contiene importantes modificaciones como consecuencia de la delicada situación económica. En las normas relativas al endeudamiento, capítulo I, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que incremente durante el ejercicio del año 2011 la Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, ello conlleva la limitación de que el saldo vivo existente a 31 de diciembre de 2011 no podrá superar el correspondiente a 1 de enero del mismo año.

Asimismo se pormenoriza la información que, tanto los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo como estimativo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía y Hacienda, y se le posibilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el acceso, en tiempo real, a la información relativa a la situación de la tesorería de dichas entidades.

En su capítulo II, relativo a los avales, se destaca la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de conceder avales a los entes integrantes del sector público autonómico, y la reducción del importe previsto para que ésta pueda conceder avales a las Sociedades de Garantía Recíproca.

En el último título de la ley "De las normas tributarias" se acuerda no incrementar los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma, con las excepciones previstas en las disposiciones finales de esta ley, así como se regula la tasa estatal de juegos de suerte, envite o azar.

En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo numerosos preceptos de índole muy variada.