Ii �nico Se suprime el gravamen del IP, se generaliza el sistema de devolucion mensual en el IVA, y se otras modificaciones
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Las modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades responden principalmente a la necesidad de adaptar la legislación fiscal a la reforma contable que ha sido completada con la aprobación de un nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que viene a desarrollar la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
La mencionada Ley 16/2007 ha instrumentado un proceso de armonización de las normas contables españolas al marco contable de las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas en la Unión Europea. Estas normas internacionales ya se habían incorporado con carácter obligatorio desde el 1 de enero de 2005 exclusivamente para las cuentas anuales consolidadas de los grupos con sociedades cotizadas, por lo que la Ley 16/2007 ha hecho posible incorporar, con carácter general, criterios convergentes con los contenidos en el marco contable comunitario en las cuentas anuales individuales de todas las compañías españolas, cotizadas o no.
La aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad hace necesario introducir modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dada la vinculación existente entre el resultado contable y la base imponible de dicho Impuesto, algunas de las cuales son meramente técnicas y responden a la nueva terminología utilizada en el PGC recientemente aprobado, así como al nuevo tratamiento contable por el cual determinados dividendos no se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos, sino minorando el valor contable de la inversión.
Dado que esta reforma mercantil tiene efectos respecto de los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero 2008, el PGC contiene también el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del mismo. Al respecto, la disposición transitoria única de la Ley 16/2007 establece que, para la elaboración de las cuentas anuales que correspondan al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, las empresas elaborarán un balance de apertura al comienzo de dicho ejercicio, el cual se realizará de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley y en sus disposiciones de desarrollo. En particular, las disposiciones transitorias del PGC desarrollan los criterios para elaborar dicho balance de apertura de acuerdo con los criterios de valoración, calificación y registro incorporados en el nuevo marco contable, lo cual supondrá realizar ajustes como consecuencia de la primera aplicación del PGC, cuya contrapartida, con carácter general, se registrará en cuentas de reservas.
Dada la conexión señalada entre resultado contable y base imponible del Impuesto sobre Sociedades deben regularse las consecuencias fiscales, por motivos de seguridad jurídica, de los ajustes contables derivados de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad. La regla general será que los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tengan plenos efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del ejercicio 2008, en la medida que tengan la consideración de ingresos y gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Código de Comercio.
No obstante, al objeto de conseguir la máxima neutralidad en los efectos fiscales de la reforma contable, se regula que determinados cargos y abonos a reservas no tendrán consecuencias fiscales cuando respondan a ingresos y gastos, siempre que estos últimos no hubiesen tenido la consideración de provisiones cuando se dotaron, que se devengaron y contabilizaron en ejercicios anteriores a 2008 según la aplicación de los anteriores criterios contables y, además, se integraron en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a dichos ejercicios, siendo que por aplicación de los nuevos criterios contables esos mismos ingresos o gastos se devengarán de nuevo a partir del ejercicio 2008, estableciéndose que estos últimos tampoco tendrían efectos fiscales por cuanto que sus efectos se consolidaron cuando se contabilizaron en aquellos ejercicios.
A este fin responde la introducción de una disposición transitoria vigésimo sexta en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Por lo que se refiere a la reforma contable, cabe destacar, por último, que la adecuación del marco contable aplicable a las entidades aseguradoras al entorno normativo de las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas en la Unión Europea, y a la armonización producida en esta materia por la citada Ley 16/2007, habrá de motivar una revisión del Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.
Dicho Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras va a introducir un cambio en la forma de contabilizar la «reserva de estabilización», modificación que también afectará de forma especial a la primera aplicación del nuevo Plan, en particular, su dotación no se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. Dado que esta reserva tiene la consideración de provisión técnica, y que su origen y aplicación sigue siendo el mismo con independencia de su reconocimiento contable, debe modificarse el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al objeto de que no se alteren los efectos fiscales y, por tanto, alcanzar la neutralidad fiscal en este cambio de criterio contable.
Otro conjunto de modificaciones que se introduce en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, referido a los artículos 12.3, 21. 1 y 107. 15 de este, tiene por objeto evitar una posible vulneración del Derecho comunitario en materia de discriminación y de restricción de la libertad de movimiento de capitales.
Por ello, tales modificaciones pretenden evitar dichas discriminaciones y restricciones a la mencionada libertad, generalizando la aplicación de determinadas medidas a todos los Estados miembros de la Unión Europea, a condición de que el sujeto pasivo acredite que la constitución de la entidad en éste ámbito responde a motivos económicos válidos y, además, realiza actividades empresariales.
También se modifica el mencionado Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para adaptar este a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de marzo de 2008, por concluir esta que la deducción de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica regulada en aquel es contraria al ordenamiento comunitario al ser menos favorable para los gastos realizados en el extranjero que para los efectuados en España, a cuyo fin se eliminan las restricciones existentes de manera que la deducción se aplica de igual manera con independencia de que esas actividades se efectúen en España, en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
