Ii único Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
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II

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En el Título II se contienen las modificaciones de la normativa administrativa que es necesario acometer y que responden a objetivos y finalidades diversas.

En el Capítulo I se incluyen las modificaciones que afectan al régimen de la hacienda y la contratación.

En primer lugar, a los efectos de dar cumplimiento a la modificación legislativa operada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, se crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con el que esta Comunidad Autónoma se dota de un órgano independiente para el conocimiento y resolución de los recursos, reclamaciones, solicitudes de medidas provisionales y cuestiones de nulidad en materia de contratación. Con ello se pretende articular un sistema de recursos rápido y eficaz que permita recurrir, en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, las infracciones legales que se puedan producir, con garantía de independencia, transparencia, igualdad y no discriminación, a través de un recurso específico que impida la celebración del contrato hasta que se produzca una resolución expresa.

También en este Capítulo se modifica parcialmente el artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a los efectos de adaptar el funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda, en cuanto órgano competente en la Comunidad de Madrid para la revisión en vía económico-administrativa, a las previsiones contenidas en la Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Por último, se autoriza a la Comunidad Autónoma de Madrid a reafianzar los riesgos de crédito asumidos por sociedades de garantía recíproca de carácter general y domicilio social en la Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas por estas a sus socios partícipes. Con ello se pretende reforzar la solvencia de este tipo de entidades, minorando los recursos públicos destinados a su dotación de capital, y en definitiva, facilitar el acceso al crédito de las PYMES madrileñas en el marco de las políticas de apoyo a las mismas, tendentes a favorecer su desarrollo y potenciar su crecimiento, toda vez que se ha constatado un alto nivel de impacto de estas actuaciones en la economía madrileña, y en la creación de empleo en nuestra región.

En el Capítulo II, bajo la rúbrica "Organización administrativa" yen aplicación de una política orientada a alcanzar formas cada vez más efectivas y eficientes de gestión del conjunto de recursos humanos, se crea un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Por otro lado, se modifica la Ley de creación de la Agencia Madrileña para la Emigración, ampliando de dos a cuatro años el plazo de vigencia del Plan de Ayuda para la Emigración para así contar con una mayor planificación que permita la puesta en marcha de las acciones previstas en él.

Además, se amplían las competencias de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación se extenderá también a las redes y servicios de telecomunicaciones vinculados a la plataforma del servicio 112.

En el Capítulo III del Título II se contienen, finalmente, las medidas de reforma de la normativa regional relativas a la actividad administrativa.

En él se inserta, en primer lugar, la modificación del régimen competencial sancionador por la comisión de faltas muy graves en materia de prevención de incendios, a fin de que los expedientes sancionadores a que den lugar sean incoados, tramitados y sancionados por los propios Municipios competentes en esta materia.

También se modifica el régimen sancionador de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, al objeto de atribuir las competencias a la Administración Local, vinculada más directamente al ámbito de inspección y de régimen disciplinario en la materia.

Con la modificación de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera, se da cumplimiento al compromiso asumido por la Comunidad de Madrid en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad de Madrid, de 16 de julio de 2010.

Las modificaciones que se plantean en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, están orientadas a agilizar la tramitación de los procedimientos urbanísticos para variar la clase y categoría del suelo, como ya sucede en la mayoría de las leyes del suelo de las Comunidades Autónomas, y a posibilitar económicamente su desarrollo mediante la ejecución simultánea por fases de las obras de urbanización y edificación. Igualmente, se introducen medidas que tienen por objeto facilitar la implantación de equipamientos y servicios en los suelos cedidos a la Comunidad de Madrid para alcanzar una mayor eficiencia en la utilización de dichos suelos, flexibilizando el procedimiento para la modificación de los usos asignados a los mismos y limitando el carácter demanialde los bienes sobre los que se asientan a los supuestos expresamente previstos en la ley. Por otra parte, se potencia la rehabilitación posibilitando la flexibilidad de la normativa urbanística para que los Ayuntamientos faciliten la ejecución de las obras de rehabilitación.

Finalmente, se modifican la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos y la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de regular la responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores o guardadores legales de los menores de edad que sean mayores de catorce años y que sean sancionados por vertidos de residuos, consumo de bebidas alcohólicas, realización de grafitis, emisión de ruidos durante la práctica del botellón en horario nocturno u otros comportamientos de los usuarios de las vías y espacios públicos que perturben la convivencia ciudadana.

Además, por ser las autoridades más próximas a los ciudadanos, se determina la competencia de las Corporaciones Locales para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública fuera de los supuestos permitidos por la ley o la ordenanza municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 01-01-2011