Ii único Universidades
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II

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Después de definir en el Título preliminar las funciones de la Universidad y las dimensiones de la autonomía universitaria, se establecen las condiciones y requisitos para la creación, reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las Universidades, con algunas precisiones según sean éstas de naturaleza pública o privada.

Por lo que se refiere a las Universidades privadas, la Ley regula de manera detallada, respetando el principio de libertad de creación de centros constitucionalmente reconocido, los principales aspectos sobre los requisitos para el establecimiento y funcionamiento de sus centros, la evaluación de su calidad, y la expedición y homologación de los títulos a que conducen los estudios que imparten. La Ley pretende, de esta manera, introducir para las Universidades privadas exigencias ya requeridas a las Universidades públicas, teniendo en cuenta que ambas persiguen unos mismos objetivos y se implican en la mejora de la calidad del sistema en su conjunto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2001 en vigor desde 13-01-2002