Iii �nico Apoyo a las Familias de Aragón
III
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Lo expuesto en apartados anteriores supone la base sobre la que descansa el contenido de esta ley, que se estructura en un título preliminar y dos títulos más, referidos a las medidas de protección, atención y apoyo a las familias y las políticas públicas de apoyo a la maternidad, así como cuatro disposiciones adicionales y tres finales.
El título preliminar contiene las disposiciones de carácter general de la ley, el objeto y finalidad, su ámbito de aplicación así como los principios que la informan, entre los que destacan el de libertad, valor indispensable que implica el absoluto respeto para la pluralidad de proyectos familiares existentes en la actualidad; el de igualdad entre mujeres y hombres en sus responsabilidades familiares; el de transversalidad, que evoluciona en la necesidad de transmitir la perspectiva de familia a todas las actuaciones de los poderes públicos, y el de continuidad, indispensable para, de la mano del consenso, dar estabilidad a las políticas familiares.
Termina el título preliminar enumerando los objetivos que persigue la norma, que pasan por reconocer la trascendencia de la institución de la familia, promover las condiciones necesarias para ejercer la parentalidad de forma positiva, destacar la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y facilitar la puesta en marcha de medidas, recursos y servicios a favor de las familias aragonesas, acentuando este esfuerzo sobre las de especial consideración, que la ley distingue por sus particulares circunstancias derivadas de su configuración o situación social, personal o familiar.
El título primero, referido a las medidas de protección, atención y apoyo a las familias está dividido en cuatro capítulos. El primero comprende las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, estableciendo la necesidad de impulsarla con el objeto de construir una sociedad más justa y de calidad. Para ello es imprescindible adoptar medidas de sensibilización social así como la actuación coordinada de las diversas instituciones públicas y privadas de la comunidad aragonesa. Ello implica actuar desde sectores sociales y económicos tales como la educación, el empleo y los servicios sociales. Desde la administración, se promoverán ayudas para aquellas organizaciones que desarrollen actuaciones a favor de la responsabilidad social, especialmente de la conciliación. En materia educativa, se impulsará la creación de recursos y servicios que faciliten la compatibilización de horarios de padres e hijos. Desde el ámbito del empleo, tanto público como privado, así como para todos los trabajadores por cuenta propia y ajena, se fomentará la implantación de horarios racionales, la adopción de medidas de flexibilización de la jornada así como las posibilidades del teletrabajo, como propuestas imprescindibles en una sociedad donde la consecución de objetivos y la optimización del tiempo favorezcan una organización productiva más flexible. Desde los servicios sociales, se impulsará la puesta en marcha de servicios de carácter social que faciliten la conciliación y se apostará por la sensibilización en materia de igualdad de oportunidades.
Por su parte, el capítulo segundo contiene las medidas de apoyo a las familias, que clasifica por ámbitos de actuación, diferenciando además medidas materiales, fiscales y económicas, con una atención específica a aquellas calificadas como de especial consideración en esta ley. En la sección primera, dedicada a las medidas materiales, en materia de vivienda aparece una marcada preocupación por atender las necesidades sociales y económicas de aquellas familias que presentan necesidades específicas y que requieren de medidas favorecedoras para la adquisición, el alquiler o la rehabilitación de viviendas.
En materia de empleo, se adoptarán medidas para fomentar el acceso al empleo así como el desarrollo profesional, atendiendo a cuestiones tales como la orientación, la formación y el autoempleo.
En el ámbito educativo, se tendrán muy en cuenta las situaciones familiares a la hora de otorgar ayudas así como para garantizar el desarrollo de las potencialidades de cada alumno, favoreciendo, en todo caso, la actuación coordinada de la familia y la escuela. Para ello se propone la creación de las Escuelas de Familias, en las que todos los agentes implicados en el proceso de enseñanza-aprendizaje tendrán un papel importante. Se incluyen aquí, con un protagonismo especial, a las asociaciones de madres y padres, como instrumento eficaz para alcanzar dicha coordinación.
En los aspectos cultural y lúdico, se propugna facilitar a las familias el acceso a las instalaciones, centros y servicios que existen en nuestro territorio, fomentando programas que fortalezcan los vínculos familiares e intergeneracionales.
En el campo de los servicios sociales y sanitarios, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar especialmente las necesidades familiares en el desarrollo de las actuaciones así como la coordinación entre ambos sistemas. Hay que destacar los programas encaminados a facilitar una parentalidad positiva y a restablecerla en caso de crisis o conflicto familiar. Se refiere así la ley a servicios tales como el de orientación y mediación familiar, los puntos de encuentro familiar y los servicios e infraestructuras adecuadas para la atención a las personas con necesidades específicas, dentro y fuera del domicilio familiar.
En materia sanitaria, se fomentarán las políticas de prevención y hábitos saludables desde el ámbito familiar, atendiendo específicamente a los cuidadores. Especial atención se otorgará a la garantía de la calidad de los servicios prestados a las familias así como a facilitar su participación e información. Concluye esta sección con otras medidas en áreas como las nuevas tecnologías, el consumo y el turismo.
La sección segunda se dedica íntegramente a las medidas tributarias de protección de las familias de Aragón, en el ámbito de sus competencias, tanto en lo referido a impuestos como a tasas y precios públicos. Destacar el tratamiento favorable que reciben las familias de especial consideración en las medidas recogidas.
Se incluye una sección tercera referente a las prestaciones económicas más directamente relacionadas con la situación sociofamiliar de los beneficiarios de las unidades familiares.
El capítulo tercero del título primero se refiere a las medidas administrativas de participación y sensibilización, en el que se recogen recursos dirigidos a garantizar la participación social y la transversalidad en el desarrollo de las políticas de apoyo a las familias de la comunidad aragonesa. Se concede protagonismo a dos órganos, como son el Observatorio Aragonés de Familia y la Comisión Interdepartamental de Familia, este último de nueva creación. En materia de sensibilización, se establece un reconocimiento especial al papel del asociacionismo familiar así como a la función de los medios de comunicación.
Termina el título primero con un capítulo cuarto que define las familias que, a efectos de esta ley, van a recibir la calificación de especial consideración por sus particulares circunstancias derivadas de su configuración, número o situación social personal o familiar, precisando por todo ello de políticas familiares específicas de apoyo y protección. Se pretende con ello, por un lado, significar a estas unidades familiares con medidas singularizadas y, por otro, facilitar a los responsables públicos una definición conceptual para cada una de ellas. Es preciso destacar que, aun cuando quedan aquí recogidos grupos familiares perfectamente definidos como las familias numerosas, monoparentales y con dependientes o discapacitados a cargo, se añaden además, dentro de las familias en situación de vulnerabilidad, un amplio abanico de familias en situación de exclusión social o en riesgo de dificultad o exclusión. Se pretende con ello considerar la condición de familia vulnerable como un sistema abierto, condicionado a circunstancias socioeconómicas que pueden verse modificadas en el tiempo.
El título segundo lleva por rúbrica «Políticas públicas de apoyo a la maternidad», en el que se establecen los principios que deben regir las actuaciones que la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo para proteger la maternidad y que pasan por la información y asesoramiento así como por la asistencia especializada, transversal e integral. Se incluyen, además, actuaciones tendentes a garantizar las condiciones de igualdad relacionadas con el ejercicio de derechos derivados de la maternidad/paternidad. Se establecen prioridades de atención específica a mujeres embarazadas sin apoyo sociofamiliar así como a las menores gestantes. Como complemento a las políticas de apoyo a la maternidad se estructurará una red de puntos de lactancia en Aragón que facilite este cuidado.
Concluye la ley con cuatro disposiciones adicionales y tres finales. Cabe destacar la importancia de la disposición adicional tercera, en la que se establece la necesidad de implementar un sistema de evaluación de las medidas recogidas en la ley, que permitirá comprobar la eficacia de las mismas así como establecer otras nuevas que se ajusten a la realidad de cada momento.
