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Iii �nico asociad Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia

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III. Modificación asociada a la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).

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La Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) tiene por objeto apoyar el desarrollo o la producción de tecnologías fundamentales en toda la Unión, así como salvaguardar y reforzar sus respectivas cadenas de valor utilizando los fondos existentes y potenciando las sinergias. Los sectores cubiertos por STEP son: i) las tecnologías digitales y la innovación de tecnología profunda; ii) las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos, incluidas las tecnologías de cero emisiones netas; y iii) las biotecnologías, incluidos los medicamentos que figuran en la lista de la Unión de medicamentos esenciales y sus componentes. Además, STEP también contribuirá a abordar la escasez de mano de obra y de capacidades esenciales para los puestos de trabajo de calidad que apoyen estos objetivos.

El Reglamento STEP5 ha modificado el Reglamento del MRR para permitir a los Estados miembros asignar un importe adicional de hasta el 6 % del valor de su PRR exclusivamente a inversiones que apoyen los objetivos de STEP a través del compartimento de los Estados miembros de InvestEU. Concretamente, los Estados miembros pueden incluir en sus PRR, como costes estimados, el importe de la contribución a efectos del compartimento de los Estados miembros de InvestEU exclusivamente para las medidas de apoyo a las operaciones de financiación e inversión que contribuyan a los objetivos de STEP.

La posibilidad de transferencia inicialmente prevista en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento del MRR de incluir en el PRR, como costes estimados, la contribución a efectos del compartimento de los Estados miembros de InvestEU de hasta el 4 % del valor de su PRR puede seguir utilizándose, en particular para medidas no relacionadas con los objetivos de STEP. Así pues, la contribución total puede ascender hasta el 10 % de la asignación financiera total del PRR. Las medidas pertinentes deben respetar los requisitos del Reglamento del MRR.

Al igual que para cualquier otra medida de los planes de recuperación y resiliencia, los hitos y objetivos finales de las medidas aplicadas a través de InvestEU deben alcanzarse a más tardar el 31 de agosto de 2026. Por lo tanto, se anima a los Estados miembros que deseen hacer uso de esta extensión de la posibilidad de transferencia a efectos del compartimento de los Estados miembros en el marco de InvestEU a que inicien conversaciones con el socio ejecutante pertinente y la Comisión lo antes posible. Es esencial que el socio ejecutante acepte ejecutar la asignación al Estado miembro de que se trate y se recomienda encarecidamente que, en aras de una aplicación oportuna, se seleccione un producto financiero existente ejecutado en el marco del compartimento de la UE. Para garantizar que las medidas de InvestEU puedan considerarse ejecutadas a más tardar el 31 de agosto de 2026, deben negociarse y firmarse lo antes posible el convenio de contribución necesario entre la Comisión y el Estado miembro y los acuerdos de garantía entre la Comisión y el socio ejecutante (11). Dado el tiempo necesario para firmar dichos convenios y acuerdos y determinar las operaciones de inversión que deben recibir apoyo, los Estados miembros deben presentar, para finales de 2024. sus planes de recuperación y resiliencia modificados haciendo uso de esta extensión de la posibilidad de transferencia a efectos del compartimento de los Estados miembros en el marco de InvestEU. Teniendo en cuenta el plazo del 31 de agosto de 2026, se anima encarecidamente a los Estados miembros a que utilicen la extensión de la posibilidad de transferir fondos del MRR al compartimento de los Estados miembros de InvestEU, en particular si se enfrentan a dificultades para la ejecución oportuna de algunas medidas de sus planes de recuperación y resiliencia.

El Reglamento STEP introdujo una nueva base jurídica en virtud del artículo 21, apartado 1 bis, del Reglamento del MRR, en combinación con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento del MRR y el artículo 4, apartado 4, del Reglamento STEP, para modificar los PRR. Esto permite a los Estados miembros solicitar una modificación de sus planes de recuperación y resiliencia con el único fin de aprovechar la posibilidad de transferir hasta el 6 % de la asignación financiera de su plan al compartimento de los Estados miembros en el marco de InvestEU. Esta nueva base jurídica para modificar los PRR permite a los Estados miembros i) rediseñar las medidas existentes que ya contribuyen a los objetivos de STEP de manera que puedan canalizarse a través de InvestEU (es decir, convertirlas en productos financieros), o ii) eliminar las medidas existentes y utilizar los recursos liberados para apoyar nuevas medidas STEP en sus PRR a través de InvestEU. En ambos casos, todos los criterios de evaluación existentes en el marco del Reglamento del MRR seguirán aplicándose al PRR modificado.

Además, el artículo 19, apartado 3, del Reglamento STEP establece que, antes de iniciar cualquier convocatoria de propuestas o procedimientos de licitación relacionados con los objetivos de STEP, los Estados miembros deben facilitar la siguiente información en el portal (de Soberanía) STEP:

a) la zona geográfica cubierta por la convocatoria;

b) la inversión de que se trate;

c) el tipo de solicitantes admisibles;

d) el importe total de la ayuda para la convocatoria;

e) las fechas de inicio y finalización de la convocatoria;

f) un enlace al sitio web en el que se publicará la convocatoria.

Por lo tanto, se espera que los Estados miembros presenten esta información a sus homólogos de la Comisión Europea para su publicación en el portal STEP.

Por último, el artículo 4, apartado 4, del Reglamento STEP establece que los Estados miembros que revisen sus planes de recuperación y resiliencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento del MRR, considerarán como prioritarios los proyectos a los que se haya concedido un sello (de soberanía) (STEP). Al presentar una solicitud de modificación de sus PRR que implique la adición de nuevas medidas, los Estados miembros deben facilitar una breve explicación de cómo consideran proyectos prioritarios a los que se ha concedido un sello STEP (véase también el anexo II). El sello STEP es una etiqueta destinada a aumentar la visibilidad de los proyectos de calidad disponibles para su financiación. Es importante señalar que los Estados miembros pueden apoyar proyectos dentro del ámbito de aplicación de STEP, independientemente de si son titulares del sello STEP.

Cuando un Estado miembro ya haya incluido en su PRR, como costes estimados, una contribución a efectos del compartimento de los Estados miembros en el marco de InvestEU, y se considere que dichas medidas del PRR contribuyen a los objetivos del Reglamento STEP, el Estado miembro también podrá optar por complementar dichas contribuciones existentes al compartimento de los Estados miembros en el marco de InvestEU para el mismo tipo de medida. Esto requeriría modificaciones de los convenios de contribución y acuerdos de garantía existentes.

Para obtener más orientaciones sobre el ámbito de aplicación de las medidas que contribuyen a los objetivos de STEP y sobre los requisitos adicionales en virtud del Reglamento STEP, deben consultarse las orientaciones específicas de STEP (12), que resultan de aplicación.

Lista de bases jurídicas disponibles para las solicitudes de modificación presentadas por los Estados miembros

Escenarios posibles

Base jurídica

Adición de un capítulo dedicado a REPowerEU al plan de recuperación y resiliencia

Artículo 21 quater

Modificación de las medidas del plan de recuperación y resiliencia debido a circunstancias objetivas que hacen que dichas medidas ya no sean factibles

Artículo 21

Modificación de las medidas del PRR en caso de que se determine una alternativa mejor o cuando ciertos requisitos de descripción de un hito, un objetivo o una medida sean innecesariamente detallados o causen una carga administrativa injustificada, al no contribuir a alcanzar el objetivo u objetivos de la medida

Artículo 21

Modificación que haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento del MRR y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento STEP de incluir medidas en el PRR que apoyen los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)

Artículo 21, apartado 1 bis

Una combinación de cualquiera de los escenarios anteriores

Artículos 21, 21, apartado 1 bis, o 21 quater