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Iii �nico Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo

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Durante la última década, y en virtud de esta política descentralizada, la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido comprometiéndose de manera creciente con la cooperación al desarrollo de los países y pueblos menos desarrollados. Este compromiso puede observarse tanto por el aumento progresivo de los recursos destinados a esta finalidad como por el impulso que las diferentes administraciones públicas junto con la participación de la sociedad civil y otros agentes sociales, están dando a la política de cooperación internacional para el desarrollo orientada hacia África, trascendiendo de las tradicionales ayudas a los países iberoamericanos.

La acción pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia ha tenido su expresión más relevante en la disposición de recursos económicos a través de convocatorias anuales de subvenciones dirigidas a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para que realicen proyectos de cooperación al desarrollo y campañas de educación y sensibilización social. Paralelamente se han realizado actuaciones bilaterales con otros organismos e instituciones de carácter nacional, como la Agencia Española de Cooperación Internacional en programas de salud y medio ambiente, y con las universidades canarias en programas de cooperación científica y técnica.

No obstante, estas actuaciones se vienen realizando en ausencia de un marco legal adecuado que regule específicamente la acción pública en el ámbito de la cooperación al desarrollo y que fije claramente los principios que la orientan, los objetivos que deben perseguir, así como los instrumentos y medios para realizarla, con la intención de que los recursos destinados para tal fin, aumenten de manera progresiva hasta alcanzar el porcentaje del 0,7% de los recursos propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cumplan los requisitos exigidos para ser considerados como Ayuda Oficial al Desarrollo.

La cooperación internacional que regula esta ley ha de entenderse sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales a la que hace referencia el artículo 149.1.3 de la Constitución española.

Esta ley se aplica respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.