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Iii �nico Concentración empresarial pública

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El Gobierno regional, consciente de la complejidad del proceso y de la necesaria rapidez en su ejecución, ha anticipado algunas fases de la concentración empresarial pública.

Con estas medidas anticipatoriasse trata de armonizar las actividades de las cinco empresas públicas que tienen que ver con el fomento empresarial, de manera que sean compatibles y no se solapen unas con otras, sino que se potencien por sinergia. No se trata ni de realizar actuaciones nuevas que hasta ahora las leyes no asignan a las sociedades preexistentes, ni de sustituir en el desarrollo de su objeto social a tales sociedades, por una nueva. Para la tarea señalada no hace falta la aprobación de una ley, siendo suficiente con las técnicas existentes en nuestro ordenamiento jurídico. A su amparo, se ha utilizado la técnica del consejero cruzado y se ha constituido una sociedad conjunta, que sin coste adicional alguno dado que la sociedad constituida es el germen de la empresa pública que ahora se crea, anticipará las medidas de coordinación y concentración empresarial pública.

La siguiente fase requiere de un mayor grado de intensidad en la concentración societaria al conllevar la desaparición de la personalidad jurídica de alguna de las sociedades afectadas, que pasarán a integrarse en una nueva empresa pública y su grupo, que desde este momento, y no antes, podrá desarrollar las actividades de las empresas que desaparecen. Además, dado que las sociedades a concentrar se crearon mediante una ley, ya de forma directa -en el caso de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, SA-, ya indirecta -como sucede con las otras cuatro sociedades mencionadas, en la medida en que su accionista único, la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, se creó por ley-, debe ser una ley la que regule su desaparición. Junto a ello, y como el sujeto jurídico resultante del proceso de concentración va a ser una Empresa pública -Extremadura Avante-, es necesario para su creación, por exigirlo así el Estatuto de Autonomía de Extremadura, una norma legal, en la que además de la decisión de crearla, se permita al Gobierno ejecutar esta decisión concentrando en torno a una de las sociedades preexistentes, la conjunta creada para anticipar la medida, el grupo de apoyo al empresario extremeño.