Iii �nico Decreto-ley de medidas urgentes de racionalización del Sector Público Empresarial
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El artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley. En este sentido, las modificaciones normativas que se abordan exigen acudir a esta figura del Decreto-ley por razón de la extraordinaria y urgente necesidad de llevar a cabo la regulación que contiene.
Esta adaptación es necesaria ya que para hacer efectivas las medidas de reestructuración del sector público empresarial no basta con diseñar el nuevo tejido empresarial, sino que se debe modificar la normativa de la Comunidad Autónoma de rango legal, lo que a su vez permitirá modificar las normas de rango reglamentario que supondrán la efectiva aplicación y desarrollo de los principios y medidas establecidos en la citada Ley.
Igualmente, se requiere adecuar lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, a la normativa aplicable al sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los motivos expuestos justifican la urgencia en la aprobación de esta norma ya que, de otro modo, se produciría una situación de inseguridad jurídica para el sector público empresarial. La realidad económica actual ha evidenciado la necesidad de adoptar nuevas medidas para asegurar el efectivo cumplimiento por parte de esas entidades de los que son sus objetivos. Medidas más intensas que las ya instrumentadas y que deben adoptarse con celeridad.
Los objetivos que se persiguen con este Decreto-ley no pueden ser cumplidos a través del procedimiento legislativo ordinario, con la premura que precisa la adopción de dichas medidas correctoras imprescindibles para reforzar la confianza en nuestro sector público empresarial y culminar su proceso de racionalización y reestructuración.
Las modificaciones que se incorporan mediante este Decreto-ley se amparan en las competencias que atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón en su apartado 32, desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18 de la Constitución para las Administraciones Públicas aragonesas.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
