Iii �nico Determinadas ... sanitaria

Iii �nico Determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria

Ver Indice
»

III

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En segundo lugar, entre las soluciones acordadas se encuentra el incremento de la fiscalidad que grava el consumo de bebidas alcohólicas y labores del tabaco. Esta medida resulta especialmente coherente con la finalidad perseguida, ya que incide sobre productos cuyo consumo puede ser nocivo para la salud y, por tanto, generadores de gasto sanitario. Por ello, tal incremento de fiscalidad produce el doble efecto de proporcionar fondos que financien el gasto sanitario, a la vez que el propio gasto se reduce en la medida en que el consumo de dichos productos se desincentiva. En lo que se refiere a los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, sus tipos impositivos se incrementan un 10 por ciento. En cuanto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, el tipo específico aplicable a los cigarrillos se incrementa un 5,3 por ciento, mientras que el tipo «ad valorem» se incrementa casi en un punto porcentual. . Los tipos impositivos «ad valorem» aplicables al resto de labores del tabaco se incrementan en una proporción similar a la elevación global que sufre la fiscalidad de los cigarrillos por aplicación de los nuevos tipos. En todos los casos se respetan las condiciones exigidas por la normativa comunitaria.

Por último, en cuanto a la figura jurídica a través de la cual se aprueban estas medidas, debe destacarse que, por una parte, se trata de modificaciones relativas al importe de los tipos de gravamen que están sometidas al principio de reserva de ley. Por otra parte, la existencia, en el marco de una tramitación parlamentaria ordinaria, de un período de tiempo prolongado entre el conocimiento de la medida y su entrada en vigor, afectaría negativamente a su propia efectividad y podría provocar, además, distorsiones y conductas especulativas en el mercado de los productos afectados. Por ello se considera que el recurso a la figura del real decretoleyestá plenamente justificado.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86.1 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2005,

DISPONGO: